• 2025-07-01 11:43:07
    Info General


    Buenos días, 

     Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 176 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística -TRLOTAU-, en los artículos 71 y siguientes del Decreto 34/2011, de 26 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, así como en el artículo 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, los propietarios de solares y parcelas, urbanizaciones, edificaciones e instalaciones situados en el término municipal están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.

    Se ha comprobado que en el municipio existe un gran número de parcelas y solares en estado de abandono. Cuando una finca presenta arbustos, maleza y depósito de residuos y basuras se está poniendo en peligro la seguridad y salubridad de los vecinos, por el riesgo de incendios y la aparición de roedores y pequeños reptiles.

     En atención a todo lo expuesto, con la finalidad de evitar situaciones de insalubridad y para que no se acreciente el riesgo de incendio en fechas estivales, se requiere a los propietarios de solares y parcelas del municipio a fin de que PROCEDAN A LA LIMPIEZA Y DESBROCE de los mismos ANTES DEL 15 DE JULIO DE 2025, debiendo mantenerlos en las debidas condiciones durante todo el año sin necesidad de ser requeridos para ello por el Ayuntamiento.

     Haciendo saber que, si transcurrido dicho plazo no se hiciera, este Ayuntamiento se verá obligado a iniciar el correspondiente expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística dictando la correspondiente orden de ejecución, pudiendo imponer hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10 % del coste estimado de las actuaciones ordenadas.

    Asimismo, este Ayuntamiento se verá obligado a iniciar el correspondiente expediente sancionador por infracción urbanística, pudiendo imponer multa de 600,00 a 6.000,00 euros (artículos 183 y siguientes del TRLOTAU).

    Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos expresados.

    LA ALCALDESA DE EL PUENTE DEL ARZOBISPO

    MARIA DEL ROCIO DE CASTRO SANCHEZ