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Prevención de Incendios2025-06-10 12:36:13Medio Ambiente
Se pone en conocimiento de todos los titulares de parcelas incluidas dentro del ámbito de aplicación del Plan Periurbano de Puerto de Santa Cruz, que deberán proceder antes del 1 de julio de 2025 al desbroce y limpieza de la vegetación forestal existente en los terrenos de su propiedad a fin de dejar los mismos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, tal y como exige el artículo 167.1 b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en particular, para la prevención de incendios forestales, sin perjuicio del cumplimiento de aquellas otras actuaciones preventivas a ejecutar por los titulares de parcelas incluidas en la franja periurbana establecida en el artículo 17 de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Igualmente se informa que por parte de los servicios municipales se realizarán las oportunas inspecciones a partir del día 2 de julio de 2025, procediéndose a la ejecución forzosa de la limpieza de los solares cuyos propietarios no los hubieren limpiado en el plazo señalado mediante ejecución subsidiaria o multa coercitiva, todo ello de conformidad con los artículos 100 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previos los trámites que procedan.