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BANDO OBLIGACIONES PROPIETARIOS ANIMALES COMPAÑIA.2025-06-17 14:08:33Info General
BANDO DE LA ALCALDÍA
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, reconoce el derecho de los animales, entre los que se encuentran los animales de compañía como perros y gatos, al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, y con las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a aquéllas que mantienen contacto o relación con ellos.
Por dicha razón, el artículo 24 de dicha Ley establece las obligaciones de todo propietario de animal de compañía, entre los que figuran:
- Mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente.
- Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma.
- Recurrir a los servicios de un profesional veterinario, o veterinario acreditado en comportamiento animal, siempre que la situación del animal lo requiera.
- Colaborar con las autoridades, facilitando la identificación de los animales cuando así sea requerido y comunicando su cambio de titularidad, extravío o muerte.
Dicha Ley dispone que está prohibido:
- Abandonarlos intencionadamente en espacios cerrados o abiertos, especialmente en el medio natural donde pueden ocasionar daños.
- Dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural.
La persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad con la legislación aplicable.
Y como obligación específica de todo propietario de animal de compañía, debemos destacar la de evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables (artículo 26.e).
El incumplimiento de dichas obligaciones está tipificada como infracción leve, que puede ser calificada, en su caso, como grave, siendo responsable de dicha infracción la persona propietaria del animal de compañía, que puede ser sancionada con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.
Se advierte que conforme dispone el artículo 80.2 de dicha Ley, las autoridades municipales podrán imponer sanciones y adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local.
Desde esta Alcaldía se hace saber a los vecinos que velará por el cumplimiento de dicha normativa en todo momento, y que se cursará toda denuncia que se reciba de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, con la imposición de la sanción o sanciones correspondientes a los responsables del incumplimiento de sus obligaciones en relación con los animales de compañía.
En Puerto de Santa Cruz, a 16 de junio de 2025.
EL ALCALDE,
Fdo. Antonio RUIZ GOMEZ.