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PREVENCION DE INCENCIOS 20252025-06-03 19:25:38Alcaldía
DON AGUSTÍN PEÑA SÁNCHEZ. ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA. MADRID.B A N D O
Que según lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y con el objetivo de minimizar el riesgo en caso de incendio, se recuerda la obligación de los propietarios de terrenos de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos en condiciones que impidan la producción y propagación de incendios, o que afecten a la seguridad o salud pública, o que puedan producir daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluido el ambiental.HACE SABER
Por tanto, se viene a recordar lo siguiente:
1.Todos los propietarios de solares, parcelas y demás terrenos, tienen el deber de realizar las oportunas labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos, especialmente entre el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, asimismo, deberán mantener podadas las vallas de tal manera que no sobresalgan sobre la verticalidad de los lindes de sus parcelas.
2.Queda terminantemente prohibido arrojar basuras, residuos sólidos o restos de poda en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.
Se recuerda que el Ayuntamiento podría ordenar la ejecución de las citadas actuaciones y su incumplimiento habilitaría para la ejecución subsidiaria a costa del particular, y a la imposición de las sanciones correspondientes.
Lo que se hace público para general conocimiento.