• 2023-08-21 18:31:41
    Info General

    El Sr. Alcalde-Presidente A toda la población de
    nuestro municipio y visitantes durante la
    celebración de la próxima Feria, (entenderemos
    como tal, a los efectos de este Bando, del 24 al
    30 de agosto), y especialmente a los usuarios de
    esos múltiples locales o instalaciones de todo tipo
    que, desde hace años, venimos llamando
    “PEÑAS”, sin entidad jurídica ninguna y que, por
    su heterogeneidad, son difícilmente definibles y
    regulables y que se ubican durante las Feria a lo
    largo del caso urbano de Riópar.
    HACE SABER:
    Debemos RECORDAR que es
    compatible la diversión con el derecho al
    descanso, respetando a los demás, sin molestar
    más allá de lo necesario, entendiendo que en
    fiestas hay que ser un poco más tolerantes, y
    respetando unos mínimos de convivencia, y sobre
    todo cuando afecta a vecinos mayores o
    enfermos. Especialmente recordamos la
    Ordenanza reguladora de los espacios
    públicos de Riópar para fomentar y garantizar
    la convivencia ciudadana y el civismo.
    Particularmente, y abundando en lo regulado en
    la ordenanza y en particular art. 41, Por molestias
    se entiende tanto ruidos que superan niveles

    acústicos normales, y cuyos máximos son
    regulados por la normativa de aplicación, así
    como incumplimiento de condiciones de
    salubridad y seguridad en los lugares de reunión
    en la vía pública e inmediaciones de las sedes de
    las “peñas” y asimilables.
    A tal efecto, desde esta Alcaldía se establecen las
    siguientes normas:
    - Primera. Se recuerda que la normativa prohíbe
    la venta, expedición y consumo de bebidas
    alcohólicas a menores.
    - Segunda. Deberá mantenerse limpia la vía
    pública en la zona de la Peña, debiendo disponer
    recipientes para depositar los residuos y retirarlos
    periódicamente.
    - Tercera. Los aparatos de megafonía, y en
    general todos los aparatos susceptibles de
    producir ruidos dejarán de funcionar a las 3.00
    horas de la madrugada, y no se permitirá la
    ubicación de estos o cualquier otro que produzca
    altos niveles de ruido en el exterior de los locales,
    debiendo cesar la actividad musical que pudieran
    organizar las peñas a partir de dicha hora.
    - Cuarta. Será responsabilidad de los usuarios
    que causan posibles perturbaciones o
    incumplimientos a estar normas, o en su defecto,
    los titulares del inmueble, y en caso de tratarse de
    menores de edad, serán responsables

    subsidiarios sus padres o tutores.
    - Quinta. Por Agentes de la Autoridad (Guardia
    Civil) se vigilará dicho cumplimiento y se
    adoptarán las medidas que resulten necesarias
    para asegurar el cumplimiento de lo establecido
    en este Bando o en la Normativa vigente.
    Lo que se hace público para general
    conocimiento y cumplimiento.


    Adjuntos: