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MODIFICACION PLAN INFOEX INCEDIOS EN ESTREMADURA2024-11-05 08:02:09Medio Ambiente
DECRETO 136/2024, de 29 de octubre, por el que se modifica el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
DOE Número: 215
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 05 de noviembre de 202
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gestión forestal y Mundo Rural, de acuerdo con la Comisión Jurídica y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 29 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
Se modifica el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX), en los siguientes términos:
Uno. Se da una nueva redacción al artículo 6, que queda redactado como sigue:
Artículo 6. Épocas de Peligro.
En función del riesgo de inicio y propagación de incendios se establecerán mediante orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de incendios forestales, las siguientes Épocas de Peligro:
a) Época de Peligro Alto: Se entenderá por Época de Peligro Alto aquella en la que, debido a las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios sean potencialmente elevados y aconsejen un despliegue máximo de los medios existentes.
Excepcionalmente, y cuando las circunstancias meteorológicas así lo aconsejen, dentro de esta época se podrá determinar una situación de Incendios Extremos con carácter preventivo y establecer las medidas excepcionales que deban adoptarse.
b) Época de Peligro Bajo: Se entenderá por Época de Peligro Bajo aquella en la que, por las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios forestales son menores. Los medios desplegados en esta época serán aquellos que posibiliten su extinción.
c) Época de Peligro Medio: Dentro de la Época de Peligro Bajo podrá declararse una Época de Peligro Medio si las condiciones meteorológicas empeoran y aumenta el número de incendios.
En esta Época de Peligro Medio, y si el aumento del número de incendios viene esencialmente derivado del escape de quemas u otras actividades susceptibles de provocar incendios, se podrán limitar o prohibir totalmente dichas quemas y actividades.
En caso de declararse Época de Peligro Medio se determinará el ámbito territorial afectado, pudiendo ser una o varias Zonas de Coordinación de las establecidas para Época de Peligro Bajo .
Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:
Artículo 7. Incendios según su operatividad.
1. Los incendios forestales, según su operatividad, se clasifican de acuerdo con la siguiente escala:
Nivel 0: referido a aquellos incendios que pueden ser controlados con los medios de extinción incluidos en el Plan INFOEX y que, en su evolución más probable, no supongan peligro para las personas no relacionadas con las labores de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal.
Nivel 1: referido a aquellos incendios que pudiendo ser controlados con los medios de extinción incluidos en el Plan INFOEX, se prevé, por su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas y de los bienes no forestales que puedan verse amenazados por el fuego.
Nivel 2: referido a aquellos incendios en los que, a solicitud del Mando Directivo, sean incorporados medios estatales extraordinarios.
Este nivel podrá declararse también cuando la simultaneidad de incendios forestales requiera la incorporación a los mismos de medios extraordinarios.
No tendrán la consideración de extraordinarios los medios del Ministerio con competencias en materia de incendios forestales, desplegados en apoyo a las Comunidades Autónomas, que actúen en el territorio de Extremadura dentro de su zona preferente de actuación.
2. Todos los incendios forestales serán de nivel 0 salvo aquellos que expresamente sean declarados de nivel 1 ó 2.
3. La calificación inicial del nivel de operatividad de un incendio forestal podrá variar de acuerdo con su evolución, el cambio de las condiciones meteorológicas u otras circunstancias.
4. La declaración de incendio de Nivel 1 será efectuada por el Coordinador Regional de guardia, oído el parecer de la Dirección Técnica de la Extinción.
5. La declaración de incendio de Nivel 2 será efectuada por la persona titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales, oído el parecer de la Dirección del Centro Operativo Regional o de la Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios .
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
Artículo 10. Dirección del Plan INFOEX.
1. La dirección del Plan INFOEX corresponderá, al Comité de Dirección, sin perjuicio de que, cuando sean activados los planes de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión de la emergencia se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los mismos. Dicho Comité estará formado por los siguientes miembros:
— Presidencia: Persona titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales.
— Vicepresidencia: Persona titular de la Dirección General competente en materia de incendios forestales.
— Secretaría: Persona que ostente la Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
— Vocales:
Persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de incendios forestales.
Persona titular de la Secretaría General competente en materia de Gestión de Emergencias y Protección Civil.
Persona titular de la Secretaría General competente en materia de Administración Local.
Persona titular de la Dirección General competente en materia de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
Persona titular de la Dirección General competente en materia de Sostenibilidad.
Persona titular de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
Persona titular de la Dirección General competente en materia de Movilidad e Infraestructuras Viarias.
Persona titular de la Dirección General competente en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Persona titular de la Dirección General competente en materia de Salud Pública del SES.
Persona titular del Servicio de Apoyo y Logística INFOEX.
Diputados y Diputadas delegadas de los Servicios contra Incendios de las Diputaciones de Cáceres y Badajoz.
Quien ostente el cargo de General Jefe de Zona de la Guardia Civil en Extremadura.
Persona representante de la Fiscalía de Medio Ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Representante de la Unidad Militar de Emergencias (UME).
Representante de la Delegación de Gobierno en Extremadura.
Representante del Ministerio con competencias en materia de incendios forestales, encargado de la coordinación de los medios estatales de apoyo con las Comunidades Autónomas en incendios forestales.
La Dirección del Centro Operativo Regional del Plan INFOEX .
Cuatro. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:
Artículo 11. Centro Operativo Regional (C.O.R).
1. El Centro Operativo Regional es el lugar desde donde se planifica y coordina la defensa contra los incendios forestales en el ámbito regional, así como el seguimiento y evaluación general del operativo del Plan INFOEX.
2. La Dirección del Centro Operativo Regional asumirá la gestión integral del Operativo a escala Regional.
3. El Centro Operativo Regional es la sede del Mando Directivo del Plan INFOEX. En él se integran las emisoras provinciales de Cáceres y Badajoz. En este centro se gestionará toda la información de los incendios forestales que se originen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en función de ella, los Coordinadores/as Regionales de guardia tomarán las medidas que consideren oportunas en orden a la atención y debida gestión de estos.
4. Las emisoras provinciales funcionarán las 24 horas del día durante las Épocas de Peligro Alto y de Peligro Medio de incendios.
5. La información, referente a incendios forestales, recibida en el Centro de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura, será transmitida a las correspondientes emisoras provinciales, las cuales, recíprocamente, darán cumplida respuesta al 112 .
Cinco. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:
Artículo 12. Mando Directivo.
1. El Mando Directivo estará formado por las personas titulares de las Coordinaciones Regionales, las personas titulares de las Direcciones del COR, y la persona que ostente la Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Sus funciones se extenderán todo el año.
2. Las personas integrantes del Mando Directivo tendrán plena atribución en orden a la movilización de los medios de la Junta de Extremadura, de las Diputaciones Provinciales, de las Mancomunidades de Municipios y de los Ayuntamientos en todos sus Parques, así como para solicitar la movilización de los medios pertenecientes al Estado.
3. Tendrán, además de otras que se le puedan encomendar, las siguientes funciones y responsabilidades:
a) Elevar propuestas al Comité de Dirección sobre planificación del operativo de lucha contra incendios forestales.
b) Fijar las prioridades y asignar los medios pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas en los incendios que lo requieran.
c) Informar al Comité de Dirección sobre la evolución de la campaña, o de incendios determinados cuando sea requerido al efecto.
d) Informar al Comité de Dirección del Plan de Emergencias de Protección Civil a través del 1-1-2 del Nivel de Operatividad del incendio correspondiente .
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado como sigue:
Artículo 13. Bomberas y Bomberos Forestales Coordinadores.
1. Los Bomberos y Bomberas Forestales Coordinadores dependerán de la Consejería competente en materia de incendios forestales y serán, con carácter general, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2 y 47.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, las Directoras y Directores Técnicos de la extinción de los incendios iniciados en su zona de coordinación, salvo en aquellos que se juzgue innecesario por su pequeña entidad, y aquellos que, por sus características, se estime conveniente que la dirección técnica de extinción la asuman los Coordinadores o Coordinadoras Regionales. Igualmente, serán los Directores y Directoras Técnicas de la extinción de aquellos incendios iniciados fuera de su zona de coordinación que, por sus características, se estime conveniente a requerimiento del Coordinador o Coordinadora Regional de guardia .
Siete. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:
Artículo 16. Dirección Técnica de la Extinción.
1. A efectos de este decreto, la dirección técnica de la extinción de los incendios corresponde a:
— Coordinadores Regionales: Asumirán la dirección técnica de la extinción para aquellos incendios que hayan sido declarados Nivel 2 o a los que, por sus características, se estime conveniente.
Cuando las circunstancias lo requieran, quienes ostenten la Dirección del COR o la Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios podrán asumir la dirección técnica de la extinción, siempre que cumplan con los requisitos indicados en el artículo 17 del presente decreto.
— Personal Bombero Forestal Coordinador: Para aquellos incendios iniciados en su Zona de Coordinación a los que asista, o en los que, estando fuera de su zona de coordinación y, por sus características, se estime conveniente a requerimiento del Coordinador Regional de guardia.
Este personal podrá asumir la dirección técnica de la extinción de aquellos incendios que hayan sido declarados Nivel 2 en estado estabilizado o controlado . A demás, de manera excepcional, podrá asumir la dirección técnica de la extinción para aquellos incendios que hayan sido declarados Nivel 2 en estado “activo” cuando exista en la Comunidad Autónoma simultaneidad de incendios declarados con este nivel.
— Agente del Medio Natural: Para aquellos incendios iniciados en su Subzona de Actuación, o en los que, estando fuera de su Subzona de Actuación y, por sus características, se estime conveniente a requerimiento del Bombero/a Forestal Coordinador/a.
2. Temporalmente se podrán atribuir las funciones de dirección técnica de los trabajos de extinción de los incendios forestales, incluidas las que correspondan a los miembros del Mando Directivo, a personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de incendios forestales que cumplan con los requisitos señalados anteriormente .
Ocho. En el artículo 4 y anexo I se modifica la denominación de la Zona de Coordinación en Época de Peligro Alto Zona 8. Cáceres - Sierra de San Pedro , pasando a denominarse Zona 8. Cáceres Centro .
Nueve. En el artículo 4 y anexo II se modifica la denominación de la Zona de Coordinación en Época de Peligro Bajo y en Época de Peligro medio Zona 4. Badajoz Centro - Cáceres - Sierra de San Pedro , pasando a denominarse Zona 4. Badajoz Centro - Cáceres Centro .
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Risco, 5 de noviembre de 2024
EL ALCALDE