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PROCEDIMIENTO SELECCION TRABAJADORES/AS PCME EMPLEO 20252025-04-10 13:45:44Empleo
A LOS EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL ACOGIDAS A ESTE PLAN DE COLABORACIÓN ECONOMICO MUNICIPAL DE EMPLEO , LA DIRECCION GENERAL DE LA JUNTA DE XTREMADURA, NOS COMUNICA EL PROCEDER PARA LA SELECCIÓN DE LOS /AS TRABAJADORAS/OS
NFORMACIÓN A LAS ENTIDADES RESPECTO AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA
LA GESTIÓN DE LAS OFERTAS DE EMPLEO DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN
ECONÓMICA MUNICIPAL DE EMPLEO 2025.
Mediante Acuerdo de 1 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
por se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2025. (DOE nº
68 de 8 de abril de 2025).
PRIMERO. REQUISITOS DE LAS PERSONAS CONTRATADAS
De conformidad con lo establecido en el resuelvo Quinto del precitado Acuerdo las personas
contratadas deberán estar inscritas en el SEXPE como demandantes de empleo
desempleadas y cumplir los siguientes requisitos:
1. tener finalizado un itinerario personalizado de inserción (IPI) dentro de los 12 meses
anteriores a la fecha de realización de sondeo para la cobertura de la oferta de
empleo.
2. ser persona perceptora de prestación o subsidio protector de la situación de
desempleo, a la fecha de realización de sondeo para la cobertura de la oferta de
empleo.
Siempre que cumplan los requisitos anteriores, las entidades podrán determinar, a su
elección, comunicándolo en la oferta de empleo correspondiente, la contratación de
personas la contratación de personas pertenecientes a:
A) alguno de los colectivos prioritarios indicados a continuación:
- Personas desempleadas de larga duración (PLD). Tendrá tal consideración quien en
los 540 días anteriores a la fecha de realización del sondeo correspondiente haya
estado inscrita como demandante de empleo desempleada al menos 360 días.
- Menores de 30 años.
- Mayores de 45 años.
B) personas desempleadas en general.
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En el supuesto de que la entidad hubiera determinado en la oferta un colectivo prioritario y
no hubiera personas demandantes pertenecientes al mismo que cumplieran los requisitos,
podrá elegir otro colectivo u optar por la contratación de personas desempleadas en general
que cumplan ambos requisitos.
Si en alguna localidad no hubiera personas demandantes que cumplan los requisitos
establecidos, podrán ser contratadas las personas inscritas como desempleadas en general,
pudiendo igualmente optar la entidad por determinar alguno de los colectivos señalados
anteriormente.
Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse, bien conforme
a la modalidad de “contrato vinculado a programas de activación para el empleo”, en los
términos previstos en la Disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de
Empleo, bien conforme a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones
laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.
SEGUNDO. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Las entidades presentarán oferta a través de la aplicación informática emple@ en el
centro de empleo, cumplimentando los datos requeridos y en el apartado observaciones
“acogida al PCEME 2025”.
Las entidades podrán solicitar un máximo de diez personas por puesto ofertado.
En la oferta las entidades, además, harán constar:
- Colectivo elegido, en caso de haber optado por ello.
- Criterio de ordenación de las personas preseleccionadas:
o Fecha de inscripción.
o Tiempo ininterrumpido en desempleo.
- Procedimiento de selección:
o orden establecido en el listado definitivo de personas preseleccionadas por
el SEXPE.
o Realizar pruebas de mayor adecuación al puesto, o
o Aplicar sus propias estrategias de empleo.
- Si van a constituir lista de reservas para sustituciones. (QUINTO)
TERCERO. PRESELECCIÓN POR EL CENTRO DE EMPLEO
Recibida la oferta el centro de empleo procederá a su gestión, para lo cual cuenta con
un plazo de 8 días desde la presentación.
El ámbito del sondeo será el de la localidad, si bien, a criterio de la entidad podrá
ampliarse a otra u otras localidades.
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Las personas candidatas serán preseleccionadas por el centro de empleo atendiendo a
los datos de la oferta.
Si no hubiera personas candidatas que cumplan los requisitos de la oferta o no fueran
suficientes, el centro de empleo lo comunicará a la entidad, que podrá optar por modificar el
colectivo si lo hubiera determinado, ampliar el ámbito de búsqueda o presentar nueva oferta
con una ocupación diferente.
La ordenación dentro de cada colectivo será conforme a los criterios determinados en la
oferta.
Realizado el sondeo, el centro de empleo elaborará un listado provisional de personas
preseleccionadas ordenado conforme a los criterios determinados en la oferta, que se enviará
a la entidad para su publicación en el tablón de anuncios y demás medios que estime
oportunos, concediendo un plazo de dos días hábiles completos para reclamaciones.
Así mismo, se publicará en el tablón de anuncios del centro de empleo correspondiente.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas, en su caso, las presentadas, se enviará a la
entidad el listado definitivo de personas preseleccionadas. Este se publicará en la misma forma
establecida para el listado provisional
CUARTO. SELECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS (ENTIDAD)
1. Recibido el listado definitivo de personas preseleccionadas, la entidad beneficiaria procederá
a la selección de las personas preseleccionadas antes de que finalice el plazo máximo para
efectuar las contrataciones. de acuerdo con el procedimiento comunicado en la oferta.
El proceso de selección corresponde única y exclusivamente a las entidades.
Si la entidad ha optado por realizar pruebas de adecuación al puesto de trabajo o por aplicar
estrategias de empleo, las reclamaciones que puedan originarse se presentarán ante ella, en
ningún caso ante el centro de empleo.
2. Realizada la selección, las entidades deberán comunicar al centro de empleo, en el plazo
máximo de 10 días, el listado con el resultado de la misma, incluidas las renuncias y sus causas,
en el supuesto de que se produjeran.
Si la entidad opta por constituir lista de reservas para sustituciones o cobertura de vacantes,
ésta respetará el orden establecido en el listado de resultados.
3. El requisito de estar desempleado/a a la fecha de contratación será comprobado por
las entidades locales el día de la firma del contrato.
QUINTO: SUSTITUCIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CONTRATADAS.
Si se producen bajas o vacantes de personas trabajadoras dentro del programa por
suspensión o extinción del contrato de trabajo, la entidad podrá optar por:
1. Constituir una lista de reservas con las personas seleccionadas no contratadas,
siguiendo el orden establecido en la selección. La entidad presentará oferta de
empleo, indicando la persona candidata de la lista de reserva. El centro de empleo
comprobará que la candidata propuesta está inscrita como demandante de empleo
desempleada.
Agotada la lista, la entidad deberá presentar nueva oferta de empleo.
2. Presentar nueva oferta de empleo conforme al procedimiento establecido
Risco, 09 de abril de 2025
EL ALCALDE
FDO LUIS SANCHEZ CORCHERO