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PROHIBICIÓN DE QUEMA A PARTIR DEL 01/06/20262026-05-27 10:17:15Info General
📢 El Ayuntamiento informa a la población de las restricciones sobre quema y uso del fuego durante la época de peligro de incendios forestales.
La ORDEN de 26 de mayo de 2026 declara la época de peligro alto de incendios forestales y estará vigente desde el lunes, 1 de junio de 2026, hasta el jueves, 15 de octubre de 2026, ambas fechas incluidas. Con arreglo al artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) prevea un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo en el ámbito territorial correspondiente, quedarán prohibidos los usos y actividades que se indican a continuación.
Quedan prohibidos (cuando AEMET prevea riesgo muy alto o extremo):
- Encender fuego en cualquier espacio abierto.
- Encender fuego en áreas de descanso de la red de carreteras, zonas recreativas y de acampada, incluidas las habilitadas para ello.
- Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier material susceptible de originar un incendio.
- Quemas autorizadas: suspensión temporal, mientras se mantenga el riesgo, de las autorizaciones de quema de rastrojos, pastos permanentes, restos de poda y restos selvícolas.
- Utilizar maquinaria o equipos en montes y en la franja rural de 400 metros alrededor de éstos cuando su funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo autorización expresa de la administración autonómica o si es necesario para la extinción de incendios.
- Introducir y usar material pirotécnico.
Por su seguridad y la del entorno:
- No realice quemas ni encienda fuego en los espacios indicados mientras exista riesgo alto.
- Respete las prohibiciones y las indicaciones de las autoridades y los servicios de emergencias.
- Si ve humo o fuego, avise de inmediato a los servicios de emergencia.
- Vigencia de la orden: lunes, 1 de junio de 2026 – jueves, 15 de octubre de 2026 (ambas fechas incluidas).
- Ámbito de aplicación: cuando AEMET prevea riesgo de incendio forestal de nivel muy alto o extremo en el ámbito territorial correspondiente.
- Principales prohibiciones: encender fuego en espacios abiertos; uso de pirotecnia; abandono de objetos en combustión; uso de maquinaria en la franja de 400 m alrededor de montes salvo autorización; suspensión temporal de autorizaciones de quema.
- Marco legal: artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre; ORDEN de 26 de mayo de 2026.
Gracias por su colaboración para prevenir incendios forestales.