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Articulo publicado en empleoesfera http://www.empleosfera.com/2013/05/el-trabajo-agricola-eventual-algunos.html?m=1#:~:text=Puede2020-12-11 18:10:31AGRICULTURA
EL TRABAJO AGRÍCOLA EVENTUAL, ALGUNOS SUPUESTOS ESPECIALES PARA CONSIDERAR EN LAS CAMPAÑAS
Para considerar legalmente a una persona como trabajador hay que irse a la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que denomina trabajador a la persona física que “voluntariamente preste servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica), denominada empleador o empresario”. Por tanto, hay dos elementos fundamentales: retribución y dependencia laboral, además, una relación laboral existe cuando hay un empleador o empresa y un trabajador.
Contratación y alta de los trabajadores agrarios.
La inclusión de los trabajadores en el Sistema Especial Agrario del Régimen General de la Seguridad Social se puede producir tanto en períodos de actividad de los mismos, por la realización de labores agrarias, como durante los períodos de inactividad en dichas labores. En periodos de actividad es el empresario quien debe tramitar el alta en Seguridad Social. El alta de los trabajadores se solicita con carácter previo al inicio de la relación laboral, es decir antes de la contratación. No obstante, si no ha sido posible formalizar el alta con anterioridad al inicio de dicha jornada, tratándose de trabajadores eventuales agrarios, puede presentarse el alta el mismo día en el que comience la prestación de servicios, como mucho hasta las 12 horas de dicho día.
Cotizaciones.
Durante los períodos de actividad, el empresario será el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, debiendo ingresar las cuotas, tanto las propias como las de sus trabajadores, así como comunicar las jornadas reales realizadas por aquéllos. El empresario descontará a los trabajadores la aportación de Seguridad Social en el momento de pagar las retribuciones.
Deben tenerse en cuenta unos principios esenciales con carácter general:
1. Cualquier prestación de servicios de carácter laboral, es decir, cualquier trabajo retribuido, debe cotizar a la Seguridad Social.
2. Una prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.
Quien cobre una prestación o subsidio por desempleo antes de trabajar debe comunicarlo a la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo donde tenga su residencia, para que si fuera procedente tramite su baja en las prestaciones correspondientes durante el tiempo que vaya a trabajar.
Supuestos más habituales de trabajo en la agricultura.
El titular de la explotación es trabajador autónomo:
Es el caso más habitual en la agricultura, el agricultor que está dado de alta en el Sistema Agrario del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y realiza las faenas en sus explotaciones solo o contratando a trabajadores cuenta ajena.
El autónomo trabaja en explotaciones de terceros:
Una persona en alta en el Sistema Agrario del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos también puede realizar trabajos en explotaciones de terceros a cambio del pago de sus servicios. Sería una prestación de servicios al titular de la explotación que pagará las mismos. Este Autónomo puede a su vez contratar trabajadores por cuenta ajena para realizar las faenas en la explotación del tercero. Es por tanto el autónomo, como empresario, el responsable de la organización del trabajo, quien debe tramitar el alta de los trabajadores por cuenta ajena y retribuirlos, aunque la explotación no sea suya porque está prestando un servicio. Es también el caso de las tradicionales figuras de aparcería, medias, arrendamiento, etc.
Situaciones con especiales características.
Según el Estatuto de los Trabajadores están excluidos de las relaciones laborales: los funcionarios públicos, los consejeros de empresas, los trabajos en el extranjero y algunos otros colectivos, puesto que se rigen por otras normas distintas a dicho Estatuto.
Entre las exclusiones también se encuentran “Los trabajos familiares” y “Los trabajos realizados a títulos de amistad, benevolencia o buena vecindad”.
Los trabajos familiares (familiares del titular de la explotación)
1. Si el trabajo en la explotación agrícola es habitual, o sea que el familiar se dedica a la agricultura, este familiar debe estar dado de alta en la Seguridad Social como Autónomo colaborador, si vive en el mismo domicilio, o bien como trabajador por cuenta ajena agrario del Régimen General, si vive en otro domicilio.
2. Si el trabajo es ocasional puede tener el tratamiento especial, porque se trataría de ayudas familiares. Pueden trabajar sin alta en Seguridad Social, siempre que sean familiares hasta 2º grado (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos), que convivan con el empresario o titular, que la explotación sea pequeña, que sean trabajos ocasionales y que no perciben retribución por el trabajo en la explotación, ni tampoco prestaciones o subsidios por desempleo. Además, se permite trabajar también sin dar de alta a familiares (hasta 2º grado) que tengan su trabajo habitual distinto a la agricultura y colabore durante las vacaciones, tardes y en ratos libres en pequeñas explotaciones del familiar sin ser retribuidos por ellos.
Los trabajos realizados a títulos de amistad, benevolencia o buena vecindad:
Es el caso de dos autónomos titulares de explotación que se ayudan recíprocamente. El titular de una explotación que ayuda trabajando en tierras de otro, para luego ese otro hacerlo a la inversa, son las ayudas tradicionales. Se permite el trabajo sin que el titular de la explotación tenga que dar de alta por cuenta ajena al vecino que le ayuda, son servicios de buena vecindad o de intercambio. Las condiciones principales en este caso son que no perciban retribución por el trabajo, que no perciban prestaciones o subsidios por desempleo y que se trate de una explotación pequeña.
Personas jubiladas: Con carácter general, la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo, ya sea cuenta propia o cuenta ajena. No obstante, existe una excepción interesante, por la cual, la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia en la explotación de la que sea titular o del cónyuge, siempre que el rendimiento neto (ingresos menos gastos) de la explotación no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cómputo anual (9.034,20 €/año). En ese caso la persona jubilada puede trabajar en su explotación estando jubilada. Otros casos de compatibilidad tendríamos, 1º cuando sean contratados por un programa de fomento del empleo que contemple esa posibilidad en su norma reguladora y 2º cuando sea para un trabajo a tiempo parcial, se solicite la compatibilidad al Instituto Nacional de la Seguridad Social y sea concedida la misma.
Perceptores de prestaciones de desempleo: Con carácter general las prestaciones o subsidios por desempleo son incompatibles con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. Para que un perceptor pueda trabajar en su explotación, o la de su conyuge o familiar con quien conviva, deben cumplirse estas circunstancias:
• Que la explotación no tenga rendimientos superiores al SMI, excluidas las pagas extraordinarias (7.743,60 euros).
• Que se comunique al Servicio Público de Empleo antes de comenzar el trabajo. Tendrán la consideración de jornada real trabajada.
Trabajos agrícolas a tiempo parcial: Es el caso de aquellos que tienen un trabajo habitual distinto a la agricultura y de forma complementaria, a tiempo parcial, se dedican al campo. Pueden trabajar en su explotación, sin darse de alta como autónomo de la agricultura, si la explotación agrícola tiene rendimientos inferiores al SMI en cómputo anual (9.034,20 euros).
Existen otros muchos supuestos que pueden darse y la solución para cada uno puede ser distinta. En todo caso, hay que ser prudentes y, ante la duda, consultar en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM), en la Seguridad Social o a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.