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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES "DIPUTACIÓN RE-ACTIVA-REHABILITA2020-05-29 18:25:35Info General
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES "DIPUTACIÓN RE-ACTIVA-REHABILITA".
- Para obras de REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS del medio rural, en núcleos urbanos, a personas menores de 45 años, en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes y en las Entidades Locales Menores, de la provincia de Cáceres.
- Dichas viviendas serán la vivienda habitual de la persona beneficiaria durante un mínimo de 5 años a partir de la finalización de las obras subvencionadas.
Resumen de las bases reguladoras para la concesión de ésta subvención:
¿Qué se subvenciona?
1. GASTOS/ACTUACIONES DE CONSOLIDACIÓN DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES.
2. GASTOS/ACTUACIONES DE MEJORA DEL AISLAMIENTO TÉRMICO Y ACÚSTICO DE LOS CERRAMIENTOS DE ESPACIOS HABITABLES.
3. GASTOS POR LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN DE DOBLE FLUJO CON RECUPERACIÓN DE CALOR.
4. GASTOS/ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ESTANQUEIDAD.
5. GASTOS/ACTUACIONES DE ADAPTACIÓN DE LAS VIVIENDAS A LAS NECESIDADES DE PERSONAS DISCAPACITADAS (con un grado de discapacidad reconocido, superior al 33%) O DEPENDIENTES, QUE FORMEN PARTE DE LA UNIDAD FAMILIAR DEL SOLICITANTE BENEFICIARIO, EN SU CASO.
6. ACTUACIONES PARA LA DISMINUCIÓN O PREVENCIÓN DEL GAS RADÓN EN LAS VIVIENDAS.
¿Qué no se subvenciona?
1. Las obras de nueva construcción ni ampliación de las existentes.
2. Los gastos que genere la ejecución de las obras, tales como honorarios de redacción de proyectos técnicos, honorarios de dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud, el coste de los permisos o licencias necesarios para la realización de las obras, el alquiler de maquinaria para la realización de la obra, los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento.
3. Los gastos financieros.
¿Cuantía?
El importe máximo de subvención por solicitud no podrá superar el 80% del coste total de la obra ni la cantidad de 10.000,00 euros.
¿Requisitos para ser beneficiario?
- Personas físicas mayores de edad y hasta 45 años, a fecha de publicación de esta Convocatoria.
- Tener unos ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples Anual (IPREM Anual).
- Estar empadronado/a en el municipio o Entidad Local Menor donde se encuentre el inmueble a rehabilitar, con una antigüedad mínima y continuada de 6 meses anteriores a la fecha de publicación de esta Convocatoria.
- Ostentar la propiedad/copropiedad de la vivienda que se va a rehabilitar.
- Que el/la solicitante y, en su caso, los/as miembros de la unidad familiar no sean propietarios/as de otra vivienda habitable en la provincia de Cáceres. No se aplicará este requisito en los siguientes casos, siempre que conste debidamente acreditado:
- Si la propiedad que se ostenta sobre otra vivienda lo es en porcentaje igual o inferior al 25%.
- Si sobre la otra vivienda existe un derecho de usufructo legalmente constituido a favor de otra persona.
- Si no se habita la otra vivienda por motivo de divorcio, separación legal o de hecho.
- Si la otra vivienda carece de las condiciones mínimas de habitabilidad y, además, que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
Quedan EXCLUIDOS aquellos/as solicitantes que hubieran obtenido cualesquiera otras ayudas, en los dos años anteriores, para la misma finalidad procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Así mismo, quedan excluidos de esta convocatoria aquellas personas que hayan sido subvencionados por la Diputación Provincial en las anteriores convocatorias del Plan "Diputación Rehabilita" publicadas en los ejercicios 2018 y 2019.
SOLICITUDES: Hasta el 30 de noviembre.
MÁS INFORMACIÓN: https://bop.dip-caceres.es/bop/anuncio.html?csv=BOP-2020-1555