• 2020-10-02 11:27:31
    Autónomos y Pymes

    Hoy entran en vigor estas ayudas, concretamente se trata de ayudas para el alquiler a autónomos (no sociedades) que estuvieran dados de alta el 14 de marzo, qque en 2019 no se hayan superado 41.357,74 euros en la suma de la base liquidable y del ahorro del IRPF en caso de tributación individual o los 52.637,13 euros, en caso de tributación conjunta y que tengan la fianza depositada en la AVRA, la única obligación es permanecer en alta durante cuatro meses.

    23 de septiembre de 2020. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado un Decreto-Ley, publicado en el BOJA extraordinario de 22 de septiembre, por el que se aprueban ayudas al alquiler para trabajadores y trabajadoras autónomos en situación de vulnerabilidad sobrevenida por las graves consecuencias económicas causadas por el COVID-19, con la finalidad de favorecer el sostenimiento de su actividad.

    Las ayudas se articulan en dos líneas destinadas a trabajadores y trabajadoras autónomos propiamente dichos, ya que excluye a los societarios, que sean arrendatarias del local de negocio o establecimiento en el que tengan establecida o desarrollen su actividad y cuya fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

    La línea 1, que cuenta con un presupuesto de 7 millones de euros, exige además que en 2019 no se hayan superado 41.357,74 euros en la suma de la base liquidable y del ahorro del IRPF en caso de tributación individual o los 52.637,13 euros, en caso de tributación conjunta.
    El importe de subvención de esta línea es de 900 € que se recibirán en un sólo pago mediante transferencia bancaria.

    Por su parte, la línea 2, con un presupuesto de 2 millones de euros, se dirige al sector del ocio nocturno e infantil, que actualmente no tienen autorizada la apertura de establecimientos. Es este caso, no se exigen límites en el IRPF de 2019 y la ayuda alcanzará los 1.200 €, dada la situación que atraviesan.

    En ambos casos se establece como requisito que se estuviera de alta a la fecha de declaración del Estado de Alarma, el 14 de marzo de 2020 y que ésta se haya mantenido hasta la fecha de solicitud de estas ayudas. Así mismo, en caso de resultar beneficiario, se establece como obligación el mantenimiento de dicha alta en autónomos durante, al menos, 4 meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

    Estas ayudas podrán solicitarse de forma telemática en un plazo de 20 días hábiles desde que se publique el extracto de la convocatoria en el BOJA.

    Para dudas o más información:
    CADE Peal de Becerro
    Andalucia Emprende, Fundación Publica Andaluza
    JUNTA DE ANDALUCIA
    Tel: 953105046/671532472 Corp.632472
    http://www.andaluciaemprende.es/