https://www.bandomovil.com/userFiles/NM/NMw8z080820123617_ANEXO_I_-_BANDO_NORMAS_CELEBRACIONES_PARTICULARES_PENAS_2020__.pdf no esimagen BANDO NOMAS DE CONVIVENCIA
  • 08-Agosto-2020 14:36

    DON SATURNINO GONZALEZ MARTINEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SOCOVOS (ALBACETE), en virtud de las atribuciones que me otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

    Este Ayuntamiento ha sido informado de que a pesar de no celebrarse las tradicionales fiestas como medida preventiva sanitaria a consecuencia del riesgo de infección del virus, se están reuniendo diversas peñas o grupos de personas para celebrar internamente sus fiestas en distintos inmuebles del municipio.
    A todos los componentes de esos grupos de personas, así como a los propietarios de los inmuebles donde se han ubicado o pretenden ubicar desde hoy y durante los próximos días, a lo largo del casco urbano de Socovos (Múltiples ubicaciones), así como en Tazona y Los Olmos:

    HACE SABER:

    Primero.- Que no existe fundamento alguno para entender que las celebraciones que se producen en diversos inmuebles del municipio por grupos de personas sean por peñas festivas, dichos eventos se consideran celebraciones particulares, por lo que las mismas deberán acomodarse legalmente a las condiciones establecidas en la normativa tanto de carácter nacional como autonómico, que es la siguiente:

    • Decreto 38/2020, de 21 de julio, por el que se modifica el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

    • Decreto 28/2020, de 30 junio, por el que se modifica el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

    • Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

    • Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Segundo.- Que en base a dicha normativa es obligatorio para todos los ciudadanos lo indicado en el artículo 2 del Decreto 38/2020, de 21 de julio, por el que se modifica el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que actualiza el artículo 5 del Decreto 24/2020, de 19 de junio, las cuales se indican en el anexo I del presente Bando.

    Tercero.- Que igualmente cualquier celebración queda sujeta al cumplimiento de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del municipio de Socovos y en cuanto no se regule por la misma a la legislación sobre orden público y ruido que le afecte, de la cual concretamos las siguientes normas:

    1. Queda prohibida la venta, expedición y consumo de bebidas alcohólicas a menores.
    2. La vía pública en la zona de influencia del inmueble de celebración de las fiestas particulares deberá mantenerse limpia, debiendo obligatoriamente disponer en la puerta del local de recipientes para depositar los vasos y demás objetos desechables.
    3. Los aparatos de megafonía y, en general todos los aparatos susceptibles de producir ruidos dejarán de funcionar a las 0:30 horas de la madrugada, y no se permitirá la ubicación de los mismos o cualquier otro aparato que produzca altos niveles de ruido en el exterior de los locales, debiendo cesar las actividades musicales que pudieran organizarse por grupos de personas a dicha hora.
    4. Será responsabilidad de los componentes del grupo mayores de edad, por posibles perturbaciones e incumplimientos a estas normas, y, en su defecto, los titulares propietarios del inmueble donde se celebren las actividades objeto de las posibles infracciones y caso de tratarse de menores de edad, serán responsables subsidiarios sus padres o tutores.
    5. Por la Autoridad Municipal o Agentes de la Autoridad (Policía Local o Guardia Civil) se adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer en caso de no cumplir con lo establecido en este Bando o en la Normativa.

    Cuarto.- Desde este Ayuntamiento se apela al sentido de prudencia y responsabilidad de todos para conseguir que sean compatibles estas celebraciones con el respeto a las normas sanitarias establecidas para evitar cualquier brote infeccioso del virus que pusiera en peligro a nuestros vecinos y, sobre todo, a nuestros mayores, así como el respeto al descanso de los vecinos. Consideramos que no sería necesario aplicar medidas sancionadoras si todos mantenemos la cordura y respetas las normas con sentido común.


    Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.

    En Socovos a fecha de la firma electrónica.





    Adjuntos: