• 13-Julio-2021 19:30
    Turismo

    Convocatoria de plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo del Imserso para la temporada 2021-2022

    Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado 30/06/2021 de la Resolución de 17 de junio de 2021Abre nueva ventana, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, se convocan 816.029 plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo, con una previsión de que los turnos de vacaciones comiencen en el próximo mes de octubre.


    Por ello, desde el jueves 1 de julio de 2021 y hasta el viernes 30 de julio de 2021 -ambos días inclusive-, permanecerá abierto un único periodo de presentación de nuevas solicitudes de participación en este Programa para la temporada 2021-2022.

    Para la cumplimentación y presentación de estas nuevas solicitudes se dispone de los siguientes medios:
    • Por su sencillez, rapidez y seguridad, recomendamos la presentación de nuevas solicitudes de forma telemática a través de la Sede Electrónica del ImsersoAbre nueva ventana.
    • Descargando de la página web del Imserso o en la sede electrónica del Imserso el modelo de solicitud de participación en el Programa de Turismo para la temporada 2021-2022. Una vez cumplimentado deberá remitirlo por alguno de los siguientes medios:
      • A través de los registros electrónicos y oficinas relacionados en el artículo 7 de la Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembreAbre nueva ventana, por la que se regula el Programa de Turismo del Imserso.
      • En sobre franqueado, no por correo certificado, a la dirección: Programa de Turismo del Imserso, apartado de correos 10.140 28080 Madrid.

    Finalmente le recordamos que dispone de más información sobre este programa de Turismo, tanto en la página web del Imserso, como en la Sede Electrónica del InstitutoAbre nueva ventana, en donde recogemos las preguntas más frecuentesAbre nueva ventana que puedan surgirle sobre la gestión de la temporada 2021-2022 de nuestro Programa de Turismo.


    El Programa ofrece las siguientes modalidades de viaje:
    • Zona Costa Peninsular: estancias en zonas de la Costa Peninsular de 10 y 8 días en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana y en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
    • Zona Costa Insular: estancias de 10 y 8 días en zonas de la Costa Insular (Comunidad Autónoma de Canarias y Comunidad Autónoma de Illes Balears).
    • Turismo de Interior, con estancias de 4, 5 y 6 días, con los siguientes tipos de viajes:
      1. Circuitos culturales.
      2. Turismo de naturaleza.
      3. Viajes a capitales de provincia.
      4. Viajes a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

    • Se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo del Imserso, podrán acceder al programa:
      1. Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
        1. Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
        2. Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español.
        3. Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
        4. Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
      2. Españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos incluidos en el apartado 1.a). Así, los españoles residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
      3. Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.

      Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.

      Asimismo, podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.

      En todo caso, las personas usuarias de plazas y sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
    Mas información en Servicios Sociales.