• 2021-06-04 13:58:04
    Urbanismo


    Se hace saber que en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con el artículo 137 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (LOTAU), los propietarios de terrenos tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos.

    Por lo tanto se requiere a los PROPIETARIOS DE SOLARES con el fin de que procedan a su LIMPIEZA para evitar posibles plagas de insectos o provocar incendios.

    Así mismo se recuerda que en caso contrario se podrá aplicar el Capítulo VI del Título VII de la LOTAU relativo a las infracciones y sanciones urbanísticas.