• 2026-04-14 11:16:43
    Info General

    • Queda prohibido para todo vehículo, salvo por razones de urgencia debidamente acreditadas, el estacionamiento o parada en las zonas delimitadas como vado, incluyendo los vehículos propiedad del propio titular del vado.
    • Queda prohibido el depósito de mercancías en dichas zonas.
    El vado otorga el derecho a transitar y acceder al garaje, no a utilizar la vía pública como aparcamiento privado.
    (ART. 91 Reglamento Gral. Circulación.)