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Títulos concentración parcelaria2025-05-06 15:15:00Info General
Buenas tardes,
en el pleno del pasado día 2, surgió la duda sobre los pasos a dar para poder adquirir los títulos de propiedad tras la concentración parcelaria y hemos recibido la siguiente respuesta por parte de la conserjería de agricultura:
Los Títulos de Propiedad de la Concentración Parcelaria Privada de Torrecuadradilla se están confeccionando y protocolizando en la Notaría de Cifuentes. Cuando estén preparados se enviarán para su posterior inscripción al Registro de la Propiedad de Cifuentes.
Una vez que estén registrados los Títulos de Propiedad de la CPP de Torrecuadradilla (y de todas las Concentraciones Parcelarias) nos los entregarán para que desde esta Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural realicemos el reparto. Este reparto se efectuará, probablemente, mediante una visita a Torrecuadradilla en la que llevaremos los Títulos.
La documentación necesaria para poder recoger los Títulos de Propiedad cuando estén preparados es la siguiente:
1. En caso del titular o varios titulares en proindiviso, basta con la presentación del DNI y firma en hoja de recibí de uno de los titulares.
2. En caso de recogida por autorización del titular o titulares en proindiviso, es necesario la presentación de autorización original de representación firmada por el titular y fotocopia del DNI del titular, junto con el DNI del representante y firma en hoja de recibí.
3. En caso de fallecimiento del titular, es necesario la presentación del DNI y firma en hoja de recibí de uno de los herederos, la aceptación de la herencia o el pago del impuesto de sucesiones donde figuren las parcelas aportadas o adjudicadas.
4. En caso de recogida por autorización de herederos del titular fallecido, es necesario la presentación de autorización original de representación firmada por el heredero y fotocopia del DNI del heredero, junto con el DNI del representante y firma en hoja de recibí, la aceptación de la herencia o el pago del impuesto de sucesiones donde figuren las parcelas aportadas o adjudicadas.
5. En caso de compraventas de parcelas es necesario la autorización del titular, punto 2; o la autorización del heredero/s del titular, punto 4.
Cualquier duda que tengáis al respecto, no dudéis en contactar con Verónica o Nerea.
Os mantendremos informados cuando los títulos estén preparados.
Un saludo,