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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA DESARROLLAR PROYECTOS QUE FOMENTEN LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO2025-08-13 11:40:30Info General
Según el DOE número 153 del 08 de Agosto de 2025, se publica el
DECRETO 83/2025, de 22 de julio, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones para desarrollar proyectos que
fomenten la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación
de cualquier tipo de violencia contra las mujeres, especialmente en materia de
trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución, y se aprueba la
primera convocatoria.
Extracto: Convocatoria de subvenciones 2025
Las dos líneas en las que se estructura el presente decreto son las siguientes:
Línea I. subvenciones a asociaciones, agrupaciones y federaciones de
mujeres, para el desarrollo de proyectos dirigidos a la promoción de la igualdad
y participación social en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres y la
prevención de la violencia de género.
Línea II. Subvenciones a asociaciones, agrupaciones y federaciones de
asociaciones de Mujeres, así como fundaciones privadas sin ánimo de lucro
para desarrollar proyectos de prevención y erradicación en materia de trata,
explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución.
CONVOCATORIA Y OBJETO
Convocatoria para el ejercicio 2025, de las subvenciones para desarrollar proyectos que fomenten la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de
cualquier tipo i de violencia contra las mujeres, especialmente en materia de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución, y se aprueba la primera
convocatoria. Línea I: Subvenciones a asociaciones, agrupaciones y federaciones de mujeres, para el desarrollo de proyectos dirigidos a la promoción de la igualdad y la
participación social en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de genero.
ENTIDADES SOLICITANTES
Podrán ser beneficiarias de la siguiente convocatoria de subvenciones las entidades relacionadas para cada línea de ayudas, en el articulo 3 del presente Decreto, que
cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 4.
FINANCIACIÓN
Para la Línea I la cuantía máxima subvencionar será de 6000 €. No obstante, cuando el número de proyectos que obtengan la puntuación mínima sean superiores al crédito
disponible, se procederá, en virtud de lo previsto en el articulo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura , al
prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la subvención, del importe global del crédito previsto en la convocatoria para esta línea de ayudas.
SISTEMA DE TRAMITACIÓN
Tipo de tramitación. Telemática, por sede electrónica. https:// sede.dip-caceres.es
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:
15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.