• 2026-03-25 10:56:35
    Info General

    Buenos días, se publica el LISTADO DEFINITIVO DEMANDANTES PRESELECCIONADO/AS LIMPIADOR /A.
     Advertir a todos los demandantes que en el reverso de sus citaciones se les indica lo siguiente


    Se le informa de la OBLIGACIÓN que, como demandante de empleo, tiene de comparecer y aceptar la OFERTA DE EMPLEO ofrecida. Dicha colocación se entiende adecuada, una vez considerado lo establecido en el art. 301 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 31).

      El incumplimiento de esta obligación puede constituir infracción tipificada como GRAVE en el art 17.2 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo, 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8), por rechazar una oferta de empleo adecuada, por lo que podría ser sancionado:

      a)     Si es usted perceptor de prestaciones o subsidios por desempleo, con la pérdida de la prestación o subsidio durante:

    ·      3 meses, si se trata de la 1ª infracción.

    ·      6 meses, si se trata de la 2ª infracción.

    ·      Extinción de la prestación, si se trata de la 3ª infracción.

      b)     Si no es usted perceptor de prestaciones por desempleo, con el cambio de la situación administrativa de su demanda de empleo de alta a baja, permaneciendo en esa situación durante tres meses.

      La oferta de empleo está vinculada al programa de políticas activas de empleo

      “PROGRAMA DE COLABORACION ECONOMICA MUNICIPAL DE EMPLEO” 2026