• 2026-07-02 13:15:46
    Info General


    Que se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la convocatoria de las ayudas del Bono Alquiler Joven, destinadas a facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos.

    A continuación, se detallan los aspectos principales de la convocatoria:

    💶 CUANTÍA DE LA AYUDA.

    La ayuda consistirá en una aportación de 250 € al mes durante un periodo máximo de 2 años (24 mensualidades).

    ✅ REQUISITOS PRINCIPALES.

    • Edad: Tener entre 18 y 35 años en el momento de la solicitud.
    • Contrato: Poseer un contrato de alquiler o de cesión de uso vigente de una vivienda o habitación situada en Extremadura.
    • Ingresos: Disponer de una fuente regular de ingresos.
    • Límite de la renta: La renta mensual de la vivienda no podrá superar los 600 € (para vivienda completa) o los 300 € (para el alquiler de una habitación).
    • Límite de ingresos anuales (brutos):
      • Hasta 3 veces el IPREM (si la solicitud es de una sola persona).
      • Hasta 3,5 veces el IPREM (si conviven dos jóvenes).
      • Hasta 4 veces el IPREM (si conviven tres o más jóvenes).
    ⚠️Nota importante: No será aplicable si únicamente se formaliza el alquiler de una habitación fuera de las condiciones recogidas en la normativa específica.

    📝 DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA.

    • Solicitud electrónica.
    • Contrato o precontrato de alquiler (Atención: debe incluir el contenido obligatorio según lo especificado en el DOE o, en su defecto, adjuntar el anexo correspondiente).
    • Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto del contrato.
    • Justificante de ingresos en caso de que estos no consten debidamente en la vida laboral (por ejemplo: contrato de trabajo, resolución o reconocimiento de prestaciones, etc.).

    🗓️ PLAZO DE SOLICITUD

    El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el 15 de julio hasta el 15 de octubre de 2025.

    📍 LUGAR DE PRESENTACIÓN

    La tramitación se realizará de manera exclusivamente electrónica (100% online) a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, accediendo al siguiente enlace oficial: 👉 https://www.juntaex.es/w/6073

    Para más detalles, los interesados pueden consultar el texto íntegro de la orden reguladora en el DOE: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1320o/25062593.pdf


    Adjuntos: