• 2024-03-11 15:17:41
    Info General


    Estimados vecinos

    Debido al deterioro y abandono que se observa en algunas viviendas y construcciones del municipio y visto el informe del técnico municipal, enviamos este bando para recordar la obligación de mantenimiento de estos.

    El deber de conservación ha sido definido por la jurisprudencia como un deber básico del propietario del suelo, cuyo contenido expresa una manifestación de la función social de la propiedad. Así, el Tribunal Constitucional entiende que el deber de conservación es inherente a la propiedad urbana y que constituye una expresión de la función social de esta forma de propiedad.

    En el mismo sentido, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha venido interpretando que el deber de conservación es uno de los deberes básicos del propietario que es manifestación inequívoca de la función social que tiene el derecho de propiedad urbanística (artículo 33.2 de la Constitución Española) porque las razones de seguridad y de salubridad, e incluso de ornato público, son valores sociales indudables.

    Se pone de manifiesto y se adjunta por copia, el Informe realizado por el técnico municipal, que pone de relieve varias zonas degradadas por falta de atención de los propietarios, existiendo en algunos casos, riesgo de ruina.

    Por todo esto, se ruega a los propietarios de estos edificios y construcciones degradadas, que realicen las acciones necesarias para su cuidado y reparación, de forma urgente para beneficio propio y de todos los vecinos.

     Agradeciendo de ante mano vuestra colaboración,

    Valentín Calle García                                                                                      Alcalde de Torres de Barbués


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