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ORDENANZA DE CAMINOS MUNICIPALES - INSTALACION DE ASPERSORES2025-11-26 10:54:10Info General
Ante el interés de los agricultores, que van a instalar el riego aspersión en sus parcelas, en conocer las distancias que hay que respetar para la correcta instalación, adjuntamos la ORDENANZA DE CAMINOS MUNICIPALES.
Extraemos el artículo 8:
"Artículo 8.- En el caso de la instalación de aspersores de riego, tanto si sin fijos como móviles, se situarán, como mínimo, a un distancia que no será inferior a un metro del dominio público del camino, ni a cinco metros del eje del camino, medidos perpendicularmente al eje de este.
En el caso del límite con la zona urbana se respetará una distancia mínima de 3 metros a dicho límite y se dotará a dicha instalación de elementos que puedan impedir, si fuera necesario, el alcance del agua de riego a edificaciones, equipamientos e instalaciones, etc. de la zona urbana lindante.
La instalación de aspersores, balsas y otras instalaciones en parcelas colindantes a caminos municipales, requerirá autorización municipal.
En ningún caso podrán instalarse aspersores en el talud.
Las aguas procedentes de riego por aspersión, ya sea de sistemas fijos o móviles de riego como pívots o rangers, no afectarán negativamente, en ningún caso, al camino o zona urbana lindante, para lo que deberán adoptarse las medidas necesarias por parte del titular de la instalación para evitar dichos efectos."