• 2025-07-15 13:34:29
    Info General


    • Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ellos.
    • Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
    • Suspensión de todas las autorizaciones para el uso de fuego que se hayan otorgado.
    • Suspensión de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de la autorización para lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
    • Prohibición de uso de la maquinaria en el monte y la franja de 400 metros que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadoras, radiales, etc. Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en situación de emergencia o interés general, destinadas a la reparación de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, etc. Siempre y cuando hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.