• 2021-11-03 11:15:52
    Economía


    El municipio de Uceda se podrá beneficiar de las desgravaciones fiscales y ventajas económicas incluidas en la Ley de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha que entró en vigor el pasado 1 de junio.

    El Gobierno de Castilla-La Mancha ha publicado en el DOCM –con fecha 25 de octubre- el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, donde se determinan las zonas rurales beneficiadas.

    De acuerdo a esta zonificación, la primera también de estas características que desarrolla una Comunidad Autónoma en nuestro país, la citada Ley establece una serie de beneficios fiscales, así como una serie de medidas de apoyo y criterios de incentivación positiva en las ayudas y subvenciones del sector público regional.

    Los beneficios fiscales y económicos de aplicación en Uceda son los siguientes:

    1.- Todos los vecinos y vecinas con residencial habitual y estancia efectiva en Uceda tendrán una desgravación fiscal del 20% en el tramo autonómico del IRPF que se reflejará en la próxima declaración de la Renta.

    2.-Todos los vecinos y vecinas que adquieran o rehabiliten la vivienda habitual en Uceda tendrán una deducción fiscal del 15% en el tramo autonómico del IRPF.

    3.-Todos los vecinos y vecinas que trasladen su vivienda habitual a Uceda por motivos laborales tendrán una deducción fiscal de 500 euros en el tramo autonómico del IRPF durante dos años.

    4.-A las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual se les aplicará un tipo reducido del 3% en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), ambas modalidades.

    5.-A las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual, se les aplicará el tipo reducido del 0,15%.

    6.-A las transmisiones de inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios se les aplicará el tipo reducido del 1% en el ITP-AJD.

    7.- A las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios, se les aplicará el tipo reducido del 0,10%

    8.-A las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario, se les aplicará una bonificación en la cuota tributaria del 95% en AJD.

    9.-En los procesos de concurrencia competitiva, a los proyectos empresariales de personas/entidades que se desarrollen en Uceda se aplicará una puntuación adicional del 30% del total del a prevista.

    10.-Además, en los procesos de ayudas directas a las personas/entidades que pongan en marcha iniciativas empresariales en Uceda se aplicará un incremento del 30% de la intensidad de la ayuda.

    Decreto 108/2021 de 19 de octubre https://tinyurl.com/d92fuak8

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