• 2022-03-07 11:46:21
    Info General


    Damos traslado de la contestación enviada al Ayuntamiento desde la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural referida a la consulta realizada sobre cómo evitar la presencia de jabalíes en la urbanización Caraquiz .

    El Ayuntamiento se ha puesto en contacto ya con una empresa autorizada que se dedica al control de jabalíes en la provincia de Guadalajara.

    La respuesta fue la siguiente:

    “En el caso de que el control pretenda llevarse a cabo en terrenos urbanos y/o urbanizables (medio ambiente urbano), la competencia para autorizar sería del Ayuntamiento, por lo que si no dispone de los medios necesarios para el control de los jabalíes podrían ponerse en contacto con una empresa que se dedique al control de jabalíes en la provincia de Guadalajara

    En el caso de que el control se pretenda llevar a cabo en suelo rústico pueden darse dos situaciones:

    1.     Si es terreno cinegético (coto de caza) el control debe llevarse a cabo por los cazadores de dicho coto.

    2.     Si no es coto de caza, como ocurre con el terreno inmediato que rodea la urbanización Caraquiz, se pueden solicitar autorizaciones excepcionales para el control de los jabalíes

    La solicitud pueden registrarla los propietarios y/o arrendatarios de las parcelas. Una vez dentro de la web, deben rellenar la solicitud y adjuntar la documentación correspondiente (acreditación de la propiedad, arrendamiento de las parcelas junto con el justificante de pago de la tasa correspondiente).

    Para pagar la tasa tienen que sacar el modelo 046, seleccionar tasas en materia de caza y en el concepto indicar Tarifa 18. Tramitación de autorizaciones extraordinarias para el control de daños, cuyo importe asciende a 15,67 euros.

    En el caso de que soliciten el CONTROL MEDIANTE EL USO DE ARMAS DE FUEGO deben tener en cuenta que, de acuerdo con la normativa actual, existen una serie de zonas de seguridad como son las vías y caminos de uso público, las vías pecuarias, las vías férreas, las aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes, las áreas recreativas y las de acampada, las proximidades de núcleos urbanos o rurales y de zonas habitadas, y los lugares en los que se produzcan concentraciones de personas o ganados, y sus proximidades, mientras duren tales circunstancias.

    Los límites de estas zonas de seguridad están establecidos en el artículo 62 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de caza de Castilla-La Mancha y en cuanto al uso de armas se debe cumplir con lo establecido en el artículo 64 del citado decreto. No obstante, estas distancias de seguridad pueden cambiar con la aplicación del nuevo Reglamento de caza que entrará en vigor en pocos días.

    En el caso de que soliciten el CONTROL MEDIANTE LA CAPTURA EN VIVO tengan en cuenta que actualmente está vigente la Resolución de 25/02/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se suspende temporalmente la autorización de movimientos de jabalíes (Sus scrofa) en el territorio de Castilla-La Mancha, por lo que tendrían que sacrificarlos una vez capturados y obtener las autorizaciones o guías necesarias para el transporte y destino de las piezas sacrificadas de acuerdo con los requisitos que establezca la normativa sanitaria y cualquier otra de aplicación.”


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