• 2026-03-20 13:31:00
    COMITÉ DE EMPRESA


    Os informamos de que, tras las negociaciones mantenidas con la Dirección de la Compañía, en el día de hoy, se ha alcanzado un ACUERDO para la prórroga del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de suspensión de contratos.

    Los puntos principales del acuerdo son los siguientes:

    1. Vigencia y Duración de la Medida

    ·         La prórroga tendrá una vigencia de seis meses, desde el 1 de abril de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.

    ·         El número máximo de jornadas de suspensión para este periodo será de 25 días.

    2. Calendario Tentativo Se ha establecido un calendario de paradas estimado, sujeto a variaciones según la carga de trabajo real de la planta:

    ·         Abril: 3 días (7, 8 y 9).

    ·         Mayo: 6 días (8, 14, 21, 22, 28 y 29).

    ·         Junio: 6 días (5, 12, 18, 19, 25 y 26).

    ·         Julio: 6 días (3, 10, 17, 22, 23 y 24).

    ·         Septiembre: 4 días (4, 11, 18 y 25).

    3. Garantías Económicas y Salariales

    ·         Complemento salarial: La empresa garantiza el 82% del salario mensual bruto teórico (incluyendo salario base, convenio, primas y complementos personales).

    ·         Conceptos al 100%: Los días de ERTE no afectarán al devengo de vacaciones, pagas extraordinarias (junio y diciembre) y antigüedad, que se mantienen al 100%.

    ·         Paga Variable y Plus de Presencia: Los días de suspensión computarán como días laborables para el cálculo de la paga variable por resultados y el premio por presencia.

    ·         Anticipo de Desempleo: La empresa adelantará el importe equivalente a la prestación del SEPE para evitar retrasos en el cobro de los trabajadores, regularizando la situación una vez que el organismo público realice el abono.

    4. Protección a Colectivos Específicos

    ·         Mayores de 55 años: Se mantiene la garantía para cubrir posibles diferencias en la base o tiempo de cobro de desempleo en caso de futuras prejubilaciones o despidos objetivos.

    ·         Cuidado de menores con enfermedades graves: Quienes tengan reducción de jornada al 99% por este motivo quedan excluidos de la suspensión.

    ·         Jubilación parcial: Se acuerda facilitar los contratos de relevo necesarios para las jubilaciones parciales que correspondan durante este periodo.

    5. Seguimiento del Acuerdo La Comisión de Seguimiento continuará reuniéndose periódicamente para analizar la evolución de la producción, confirmar o desconvocar días de parada con un preaviso de 3 días hábiles y tratar cualquier situación excepcional que pueda surgir.

    Este acuerdo permite dar continuidad a las garantías sociales obtenidas en el periodo anterior, asegurando la estabilidad de los ingresos y la protección de los derechos de toda la plantilla de Madrid ante la situación productiva actual.