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MEDIDAS SANITARIAS GRIPE AVIAR EN ARAGON2025-10-29 12:59:52Info General
Resolución de la Directora General de Calidad y Seguridad Alimentaria, por la que se adoptan
medidas sanitarias de salvaguardia para prevenir la introducción de la influenza aviar en Aragón.
a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes
como señuelo.
b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea
posible, las Unidades Provinciales de Recursos Ganaderos y Seguridad Alimentaria podrán
autorizar, con solicitud previa, el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la
colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves
silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o
en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los
alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
d) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que
puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la
inactivación de posibles virus de influenza aviar.
e) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal
para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves
acuáticas silvestres.
f) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros
de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril,
de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y
celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de
aves cautivas al aire libre. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves
mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de
compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su
posterior venta al por menor a particulares.
No obstante, la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria podrá autorizar
dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un
resultado favorable.