• 2020-05-26 10:46:43
    Info General


    En el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de hoy martes 26/05/2020 se publica la convocatoria de subvenciones de la Diputación
    El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Cáceres para financiar obras de rehabilitación de viviendas del medio rural, en núcleos urbanos, a personas menores de 45 años, en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes y en las Entidades Locales Menores, de la provincia de Cáceres.
    Dichas viviendas serán la vivienda habitual de la persona beneficiaria durante un mínimo de 5 años a partir de la finalización de las obras subvencionadas.

    Actuaciones Subvencionables:
    1.- GASTOS/ACTUACIONES DE CONSOLIDACIÓN DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES
    2.- GASTOS/ACTUACIONES DE MEJORA DEL AISLAMIENTO TÉRMICO Y ACÚSTICO DE LOS CERRAMIENTOS DE ESPACIOS HABITABLES.
    3.- GASTOS POR LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN DE DOBLE FLUJO CON RECUPERACIÓN DE CALOR.
    4.- GASTOS/ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ESTANQUEIDAD.
    5.- GASTOS/ACTUACIONES DE ADAPTACIÓN DE LAS VIVIENDAS A LAS NECESIDADES DE PERSONAS DISCAPACITADAS (con un grado de discapacidad reconocido, superior al 33%) O DEPENDIENTES, QUE FORMEN PARTE DE LA UNIDAD FAMILIAR DEL SOLICITANTE BENEFICIARIO, EN SU CASO.
    6.- ACTUACIONES PARA LA DISMINUCIÓN O PREVENCIÓN DEL GAS RADÓN EN LAS VIVIENDAS

    Además de lo anteriormente comentado, NO SERÁN ACTUACIONES/ACCIONES SUBVENCIONABLES, las siguientes:

    1.- Las obras de nueva construcción ni ampliación de las existentes.
    2- Los gastos que genere la ejecución de las obras, tales como honorarios de redacción de proyectos técnicos, honorarios de dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud, el coste de los permisos o licencias necesarios para la realización de las obras, el alquiler de maquinaria para la realización de la obra, los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento.
    3.- Los gastos financieros
    El importe máximo de subvención por solicitud no podrá superar el 80% del coste total de la
    obra ni la cantidad de diez mil euros (10.000,00 euros).





    Adjuntos: