• 2020-07-20 09:59:30
    Info General

    El DOE de hoy publica la Resolución de 17 de julio de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establecen medidas excepcionales en el uso de la mascarillla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
    COVID-19, y entre otras cosas establece lo siguiente:
    Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de un metro y medio, en los siguientes supuestos:

    a) En la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
    b) En los centros de trabajo de titularidad pública y privada, en aquellas zonas abiertas o de atención habitual al público o lugares de uso común de los trabajadores. Asimismo, también será obligatorio el uso de la mascarilla en aquellos espacios en los que habitualmente no se atienda al público tales como despachos o asimilados en los que no se garantice una ventilación individualizada natural o artificial tanto directa como indirecta y el uso
    exclusivo del espacio por una sola persona.
    c) En el ámbito de los medios de transporte, en aquellos transportes privados particulares si los ocupantes de los vehículos, incluido el conductor, no conviven en el mismo domicilio. No obstante, en el transporte en motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L no será obligatorio el uso de la mascarilla en los supuestos en los que se utilice el casco integral.

    No será exigible el uso de la mascarilla en los siguientes supuestos:
    a) Cuando se trate de actividades laborales al aire libre que supongan un esfuerzo físico intenso y continuado siempre que pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.
    b) En las piscinas u otros lugares de baño cuando se esté tumbado al sol y se garantice una distancia interpersonal con personas no convivientes de, al menos, un metro y medio.
    c) En los espacios naturales o al aire libre o vías públicas, fuera de los núcleos de población, siempre que se trate de paseos individuales o con convivientes y de lugares donde no exista una afluencia numerosa de personas, debiéndose garantizar, en todo caso, una distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.