• 2024-10-18 09:30:54
    Educación

    Buenos días vecinas y vecinos !!!!!

    Os dejamos información para participar en el proyecto ESCALA:

    Requisitos necesarios para participar en la selección así como el procedimiento de selección a seguir regulado en el Decreto 55/2024 de 4 de julio ESCALA.
    Artículo 15. Personas destinatarias finales del Programa.

    • 1. Podrán participar como alumnado-trabajador en estas acciones las personas desempleadas mayores de 18 años e inscritas en el correspondiente Servicio Público de Empleo, que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Encontrarse, en su caso, incluidas en el grupo o colectivo concreto de personas desempleadas de difícil empleabilidad que se hubiese delimitado expresamente en la convocatoria de subvenciones a las entidades promotoras, porque fuese necesario para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las Estrategias Europea y Española de Activación para el Empleo, la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 y Planes de Empleo consensuados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como podrían ser, entre otros, las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mujeres desempleadas, las personas desempleadas mayores de 45 años o desempleadas de larga duración.
    b) Tener requerido en su expediente profesional la participación en programas de formación y empleo.
    c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación. 
    d) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia con el empleo.
    e) Si la formación del proyecto está dirigida a la obtención de certificados profesionales de nivel 2 o 3 deberán cumplir los requisitos mínimos exigidos en la normativa para el acceso a los mismos.
    f) Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional en la misma materia específica, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo de la acción.
    g) Adecuación al correspondiente puesto según los perfiles profesionales establecidos en el proyecto formativo de la acción aprobada.
    h) Si las actividades a efectuar por el alumnado trabajador implican trabajar con menores, acreditación a través del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de la carencia de delitos de naturaleza sexual, según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.


    Artículo 26. Selección de las personas participantes y personal del proyecto.
    • 1. La selección de las personas participantes y del personal del proyecto será efectuada por los Grupos de Trabajo Mixto que se constituyan para tal fin entre la entidad promotora y el Servicio Extremeño Público de Empleo, presidido por la persona que éste designe.
    • 2. Cada Grupo de Trabajo Mixto, que contará con el mismo número de miembros por cada parte hasta un máximo de dos por cada una, determinará sus normas de procedimiento interno y los criterios concretos para la selección de las personas candidatas, observando, en todo caso, las instrucciones generales que serán aprobadas por la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación y a las que se dará publicidad en el tablón de anuncios y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
    • 3. La selección del alumnado será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de actividad ante el correspondiente Centro de Empleo. Las personas candidatas deberán cumplir los requisitos de participación establecidos en el artículo 15 de este decreto. En la determinación de los criterios de selección del alumnado trabajador se priorizarán las personas que:
     a) Hayan finalizado en los últimos doce meses un itinerario individual y personalizado de empleo con el Servicio Público de Empleo o una entidad colaboradora.

    b) Tengan contemplado en su expediente profesional como medida para la mejora de su cualificación profesional una derivación a acciones de formación para el empleo.

    c) No hayan participado previamente en programas de formación y empleo.

    d) Carezcan de experiencia laboral.

    e) Tengan menor nivel formativo.

    f) Tengan reconocida la condición de víctima de violencia de género o personas con discapacidad siempre que sea compatible con el desarrollo de las actividades de formación yempleo contempladas en el programa.
    Y, además, se valorará la mayor adaptabilidad de las personas a seleccionar a las especialidades del proyecto, la motivación, las posibilidades de inserción, y la disponibilidad para poder ser contratada al amparo de los compromisos de inserción.


    En ningún caso podrán ser seleccionadas para estos proyectos personas que hayan sido
    expulsadas, hayan abandonado voluntariamente o renunciado a la etapa de contratación de
    algún proyecto de formación y empleo similar sin causa justificada en los cinco años previos
    a la fecha prevista de incorporación.




    • 4. Para la selección del personal del proyecto, el Grupo de Trabajo Mixto establecerá el procedimiento de selección a seguir, utilizándose oferta de empleo tramitada por el Centro de Empleo, convocatoria pública o Ficheros de Expertos existentes en el Servicio Extremeño Público de Empleo. El equipo de selección de cada ocupación estará compuesto por representantes designados por la Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleoformación del SEXPE y por representantes designados por las entidades promotoras de proyectos afectados por esa ocupación, actuando éstos en representación de todos los grupos mixtos de trabajo, ponderándose la valoración de los representantes del Servicio Extremeño Público de Empleo y de las entidades promotoras sea cual sea su número en proporción a la representación en el grupo mixto.
    • 5. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SEXPE para la cobertura de ofertas de empleo.
    • 6. Finalizado el proceso de selección, cada Grupo de Trabajo Mixto elaborará la relación de personas seleccionadas como alumnos/as trabajadores/as, personal directivo y docente, así como la relación de reservas para cubrir posibles vacantes, y levantará acta por duplicado de las actuaciones realizadas, trasladando un ejemplar a la entidad promotora, para su cumplimiento, y otro al SEXPE, para su constancia, debiendo también recoger en el acta la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento. 
    Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el Grupo de Trabajo Mixto, cuyos acuerdos agotarán la vía administrativa.
    • 7. En la ejecución del procedimiento selectivo se deberán respetar en todo caso las obligaciones generales y específicas establecidas por el ordenamiento jurídico, y en particular el respeto al ejercicio legítimo de la acción sindical.
    • 8. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente Centro de Empleo deberá realizarse a través de la aplicación informática CONTRAT@, ubicado en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es."