• 2025-07-14 14:33:57
    Info General


    En el DOE del jueves 10 de julio ha salido publicada la convocatoria de Ayudas Estatales del Bono Alquiler Joven, correspondiente a las anualidades 2025 y 2026.

    REQUISITOS:

    -EDAD IGUAL O INFERIOR A 35 AÑOS en el momento de solicitar la ayudas
    -CONTRATO DE ARRENDAMIENTO vigente, en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
    -Tener una fuente regular de ingresos. Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
    -Que la suma de los ingresos anuales de las personas físicas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). 
    -Que destinen la vivienda objeto de la ayuda a su residencia habitual y permanente durante todo el periodo de Alquiler subvencionado.
    -Que la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto de la ayuda sea igual o inferior a 600 euros mensuales, que no comprenderá el importe que pudiera corresponder a anejos, tales como plazas de garaje, trasteros o similares. Si fuera objeto de la ayuda una habitación, la renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales. 

    CUANTÍA AYUDA: 250€ mensuales durante un plazo de dos años.

    PLAZO: hasta el 10 de octubre de 2025.
    Las personas interesadas están OBLIGADAS a relacionarse electrónicamente con la Administración, debiendo presentar electrónicamente su solicitud a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura o sede electrónica de cualquiera de los sujetos referidos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
    Para ello, deberán de disponer, para la autenticación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carecen de ellos podrían obtenerlos en:
    https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
    http://www.cert.fnmt.es/

    Se adjunta convocatoria y modelo de solicitud.