• 2023-09-08 10:57:47
    Info General


    La nueva ley de protección animal entrará en vigor , el 29 de septiembre de 2023. La Dirección General de Derechos de los Animales quiere tener listo para entonces el reglamento que detallará cómo se pondrán en marcha cuestiones como el seguro de responsabilidad civil obligatorio, la formación obligatoria para tener un animal. etc. Aún hay muchos detalles que definir. Mientras tanto, es conveniente conocer todos los detalles de la misma y ponerse al día en cuanto a las obligaciones para evitar las sanciones que conlleva el incumplimiento de los mismos.

        https://www.boe.es/eli/es/l/2023/03/28/7
    Este Ayuntamiento a partir del lunes día 18 de septiembre va a disponer de hacer un censo canino y otro de perros peligrosos, los censos serán gratuitos, solo tendrán que abonar las fotocopias su fueran necesarias,  por ello y al entrar la nueva ley de protección animal les atenderemos en la biblioteca en horario de 9,15 a 13,30 horas de lunes a viernes no festivos y deberán llevar los siguientes documentos.Para perros normales,
    Fotocopia del D.N.I. del propietario, Fotocopia de Cartilla sanitaria o Pasaporte del animal. Fotocopia de documentación justificativa de la identificación electrónica por microchip.
    Perros Potencialmente Peligrosos

    Acreditación de ser mayor de edad (fotocopia del D.N.I.Fotocopia del certificado negativo de antecedentes penales (podrá ser pedido de oficio, acompañando autorización expresa). Certificado de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos, expedido por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno de Extremadura. Fotocopia del Certificado de capacidad física y psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, expedido por un Centro de Reconocimiento debidamente autorizado. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros.

    (Fotocopia de las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, y cualesquiera otras que le entregue la Compañía Aseguradora respecto al aseguramiento del riesgo de tenencia de estos animales, en que conste una cobertura mínima de 120.000 euros y copia del recibo de pago en que conste que el seguro está en vigor. Resguardo acreditativo del abono de la tasa correspondiente.

    La ley completa en  https://www.boe.es/eli/es/l/2023/03/28/7