• 2020-10-26 17:16:33
    Sanidad

    Con mi compromiso de tener la MÁXIMA TRANSPARENCIA en la información que reciba,

    INFORMO

    Que en el día de hoy se me ha transmitido la existencia de UN NUEVO CASO de afectado por CORONAVIRUS en Barcarrota; persona a la que se le desea una pronta recuperación.

    El total de casos ACUMULADOS en la localidad es de CUATRO.

    Ruego de nuevo tranquilidad y que se mantenga la confianza en el excelente trabajo que están desarrollando los profesionales sanitarios de nuestra localidad.

    De igual forma os recuerdo que es imprescindible que tomemos las medidas de prevención aconsejadas y obligatorias difundidas tratando de evitar la propagación del virus en nuestro pueblo.

    Dentro de esas medidas, cabe destacar el nuevo Decreto del Presidente 10/2020, de 25 de octubre, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se establece la franja horaria nocturna en la que se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    En este se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00:00 y las 06:00 horas.

    Únicamente se podrá circular en este periodo de tiempo por las siguientes razones justificadas:

    - Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    - Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    - Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    - Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    - Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    - Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    - Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    - Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    - Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

    Se aconseja la lectura completa de este Decreto, publicado en el Diario Oficial de Extremadura ayer noche.

    El Ayuntamiento de Barcarrota seguirá tomando todas las medidas que nos indiquen las autoridades sanitarias y aquellas que se consideren necesarias, así como seguirá INFORMANDO PERMANENTEMENTE.

    Apelo una vez más a la responsabilidad de todos, agradeciendo el esfuerzo que se está haciendo para, unidos, parar este virus.

    Barcarrota, 26 de octubre de 2020.
    Alfonso C. Macías Gata