• 2020-10-15 19:18:08
    Cultura

    COVID-19 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE SALUD PÚBLICA NIVEL 3

    En virtud del protocolo elaborado desde la Consejería de Sanidad se propone aplicar en el municipio de Calera y Chozas las siguientes medidas complementarias de salud pública de Nivel 3 durante 14 días prorrogables en función de la situación epidemiológica:

    1. ACTUACIONES SOBRE LOCALES DE OCIO:
    - Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
    - Supresión del servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 30% del máximo que tuvieran establecido previamente.
    - Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
    - Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
    - Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

    2.CENTROS SOCIO-SANITARIOS:
    - Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
    - Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
    - No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
    - En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

    3. ACTIVIDADES RELIGIOSAS DE ÁMBITO SOCIAL:
    - Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
    - Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) .
    - Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

    4. TIENDAS Y PARQUES:
    - En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
    - Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
    - Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.
    - Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.
    - Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
    - Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, …).
    - Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.
    - Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.
    - Los hoteles sólo podrán contratar el 60% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 30%.

    5. DEPORTES
    - En instalaciones deportivas, el aforo máximo será del 30% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.
    - Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.
    - Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.

    6. RECOMENDACIONES:
    - Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
    - Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.










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