• 2021-01-01 09:39:36
    Sanidad

     EN  LA TARDE DE AYER SE HA PUBLCIADO SUPLMENETO AL DOE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2020, SE HA PUBLICADO  DECRETP DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA  SOBRE ADOPCIÓN DE MEDIDAS  PARA LUCHA CONTRA EL COVID-19. ASI COMO RESOLUCION DEL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA Y CONSEJERO DE SANIDAD

     SE ADJUNTA  A ESTE ARCHIVO TEXTO INTEGRO DE LAS DOS RESOLUCIONES Y SE TRASCRIBEN EN LA PARTE DISPOSIVITA Y DE MAYO IMPORTANCIA  A CONTINUACIÓN:

     DECRETO del Presidente 32/2020,
    de 31 de diciembre, por el que se modifica temporalmente la franja horaria
    nocturna en la que se establece la limitación de la libertad de circulación de
    las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de
    Extremadura y el límite máximo  de personas 
    en mesas y grupos de mesas en establecimientos de hostelería y
    restauración, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el
    que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
    causadas por el SARS-CoV-2.



                                                                                                                      RESUEL VO:



     Primero. De la franja horaria nocturna
    excepcional de limitación de la libertad de circulación de las personas en
    Extremadura.



    Las personas que residan o que se
    encuentren o transiten por el territorio de la Comuni- dad Autónoma de
    Extremadura en la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 6:00
    horas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la
    realización de las siguientes actividades:



    a) Adquisición de medicamentos,
    productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad. b) Asistencia a
    centros, servicios y establecimientos sanitarios.



    c) Asistencia a centros de
    atención veterinaria por motivos de urgencia.



    d) Cumplimiento de obligaciones
    laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.



    e) Retorno al lugar de residencia
    habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.



    f) Asistencia y cuidado a
    mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas
    especialmente vulnerables.



    g) Por causa de fuerza mayor o
    situación de necesidad.



    h) Cualquier otra actividad de
    análoga naturaleza, debidamente acreditada.



    i) Repostaje en gasolineras o
    estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realiza- ción de las
    actividades previstas en los párrafos anteriores.



    Segundo. De la limitación de
    personas en las mesas o agrupaciones de mesas en los establecimientos de
    hostelería y restauración.



    En los establecimientos de
    hostelería y restauración en las mesas o, en su caso, agrupacio- nes de mesas,
    se establecerá un límite máximo de cuatro personas por mesa o agrupaciones de
    mesa, salvo en el caso de que se trate exclusivamente de convivientes.



     Tercero. Régimen sancionador.



    El incumplimiento de las obligaciones
    contenidas en este Decreto del Presidente o la resisten- cia a las órdenes de
    las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que
    resultaren de aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la
    Ley Organica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y
    sitio.



    Cuarto. Efectos y suspensión.



    1. El presente Decreto del
    Presidente, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, producirá
    efectos en los siguientes términos:



    — La medida prevista en el
    ordinal primero producirá efectos desde las 06.00 horas del 1 de enero de 2021
    hasta las 24.00 horas del 14 de enero de 2021.



    — La medida prevista en el
    ordinal segundo producirá efectos desde las 00.00 horas del 1 de enero de 2021
    hasta las 24.00 horas del 14 de enero de 2021.



    2. No obstante, los plazos
    previstos en el número anterior podrán ser prolongados por el período que se
    considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica
    en Extremadura. Asimismo, las medidas establecidas en este Decreto podrán ser
    moduladas o alzadas antes de su expiración, si se estima pertinente, de
    conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por
    COVID-19 en la región.



    3. La eficacia del Decreto del
    Presidente 10/2020, de 25 de octubre, por el que en aplicación del Real Decreto
    926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
    contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se establece
    la franja horaria nocturna en la que se limita la libertad de circulación de
    las personas en horario nocturno por las vías o espacios de uso público en la
    Comunidad Autónoma de Extremadura, queda suspendida mientras se mantenga la
    eficacia del presente Decreto, reanudándose una vez que este deje de producir
    efectos.


    RESOLUCIÓN de 31 de diciembre de
    2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la
    publicación en el Diario Oficial de Extremadura 
    del Acuerdo de 30 diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta
    de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de
    intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería
    y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos
    residenciales sociosanitarios en Extremadur
    a.

     Habiéndose aprobado, en sesión
    extraordinaria de 30 de diciembre de 2020, el Acuerdo del Consejo de Gobierno
    de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas excepcionales de
    intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería
    y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos
    residencia- les sociosanitarios en Extremadura, este Vicepresidente Segundo y
    Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

                                                                    
                RESUEL VE:

    Ordenar la publicación en el
    Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de diciembre de

    2020 del Consejo de Gobierno de
    la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas excepcionales de
    intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos
    residenciales sociosanitarios en Extremadura.

    Mérida, 31 de diciembre de 2020.

    El Vicepresidente Segundo y
    Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

    JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA

     ACUERDO DE 30 DE DICIEMBRE DE
    2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES
    Y EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON LOS
    ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, EL COMERCIO, LA ACTIVIDAD
    DEPORTIVA Y LOS DISPOSITIVOS RESIDENCIALES SOCIOSANITARIOS EN EXTREMADURA

     En las últimas fechas, por parte
    de las autoridades competentes de esta región, como consecuencia de la
    evolución desfavorable de la situación epidemiológica en Extremadura, de
    conformidad con los distintos informes emitidos desde la Dirección General de
    Salud Pública se han ido adoptando diversas medidas de intervención
    administrativa, bien al amparo de la legislación común en materia de salud
    pública, bien por delegación del Gobierno de la Nación, en el ejercicio de las
    facultades extraordinarias atribuidas a la Presidencia de esta Comunidad
    Autónoma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octu- bre, por el que se
    declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
    causadas por el SARS-CoV-2.

     Con fecha 30 de diciembre de 2020
    ha sido emitido informe desde la Dirección General de Salud Pública en el que,
    siguiendo los criterios establecidos en el documento “Actuaciones de respuesta
    coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” aprobado el 22 de
    octubre de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
    de Salud, se pone de manifiesto que en Extremadura los indicadores de riesgo por
    COVID-19 se mantienen en una tendencia muy desfavorable. En concreto se
    indica que las tasas de incidencia acumuladas a los 14 y 7 días,
    respectivamente, a fecha 29 de diciembre de 2020, se sitúan en 457 y 250 casos
    por cada cien mil habitantes, con una marcada propensión al aumento. Asimismo,
    se añade que el actual nivel de alerta de la Comunidad Autónoma es el 3, ya que
    prácticamente todos los indicadores del bloque I de la tabla de indicadores que
    se contiene en el citado acuerdo presentan valores de riesgo muy alto, con una
    clara tendencia al incremento, aunque los indicadores del bloque II se
    encuentran en valores de riesgo medio y alto. No obstante, teniendo en cuenta
    otros valores adicionales que permiten determinar la tendencia en la evolución
    de la transmisión tales como los indicadores de evolución, y de velocidad de
    cambio y de tendencia, que también presentan una evolución muy desfavorable,
    se concluye que Extremadura se aproxima a un nivel de alerta 4.

    En el referido informe se
    propone, asimismo, el establecimiento de una serie de medidas para reducir la
    tendencia señalada durante, al menos, un plazo inicial de 14 días, perío- do
    máximo de incubación de la COVID-19. A tal fin, mediante el presente Acuerdo se
    implementan una serie de medidas de intervención administrativa que se añaden a
    la  ampliación del “toque de queda” que
    se instaura mediante el Decreto del Presidente 32/2020, de 30 de diciembre, por
    el que se modifica temporalmente la franja horaria nocturna en la que se
    establece la limitación de circulación de las personas por las vías o espacios
    de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real
    Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
    para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2, decreto
    adoptado tras la emisión del referido informe.

    En primer lugar, respecto a los
    establecimientos de hostelería y restauración se establece que en las mesas o
    agrupaciones de mesas podrá haber un máximo de cuatro comensales. Se mantiene
    la reducción de aforos al cuarenta por ciento en interiores y al cincuenta por
    ciento en exteriores y se procede a la supresión de la medida de cierre de
    estos establecimientos y asimilados los días 1, 2, 5 y 6 de enero de 2021 como
    consecuencia del adelanto del horario de inicio de la restricción de la
    movilidad nocturna a las 22.00 horas en lugar de a las 00.00 horas, actualmente
    existente, de conformidad con el ya citado Decreto del Presi- dente 32/2020.

    Con la finalidad de garantizar el
    principio de seguridad jurídica, la nueva medida, junto con aquellas medidas y
    las recomendaciones excepcionales que durante este período se recogían en
    diversos acuerdos en relación con los establecimientos de hostelería y
    restauración, se aglutinan bajo un mismo epígrafe, dejando sin efectos los
    apartados correspondientes de los acuerdos donde estas se recogían, a saber, el
    apartado quinto del Anexo del Acuerdo de 9 de diciembre de 2020 del Consejo de
    Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan recomendaciones y
    medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia de salud
    pública en cumplimiento del Acuerdo de

    2 de diciembre de 2020 del
    Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén
    medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las
    fiestas navideñas (Suplemento núm. 238, del DOE de 11 de diciembre de 2020),
    modifIcado por sendos Acuerdos de 20 de diciembre de 2020 (Suplemento núm.
    244, del DOE de 21 de diciembre de 2020)y de 26 de diciembre de 2020 (DOE
    extraordinario núm. 12, de 26 de diciembre de 2020), y el apartado sexto del
    Anexo del Acuerdo de 6 de noviembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta
    de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de
    intervención administrativa de carácter temporal para la contención del brote
    epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
    Extremadura (DOE extraordinario núm. 11, de 7 de noviembre de 2020), modificado
    por el Acuerdo de 25 de noviembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta
    de Extremadura (Suplemento n.º 230, del DOE de 27 de noviembre de 2020) y por
    el Acuerdo de 26 de diciembre de 2020 y cuya vigencia se extiende hasta el 10
    de enero de 2021, por Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno
    de la Junta de Extremadura (Suplemento n.º 233, del DOE de 2 de diciembre de
    2020).

     En todo caso, en la ciudad de
    Cáceres y en las localidades de Torreorgaz y Casar de Cáceres persiste la
    limitación de aforo en el interior de los locales al treinta por ciento hasta
    el día 2 de enero de 2021, limitación recogida en la letra a) del ordinal
    tercero del ya referido Acuerdo de 26 de diciembre de 2020 por el que se
    modifican los acuerdos anteriores de 6 de noviembre y 9 de diciembre, y se
    adoptan medidas especiales excep- cionales de intervención administrativa en
    las localidades de Cáceres, Torreorgaz y Casar de Cáceres.

     La segunda de las medidas es la
    relativa a los establecimientos comerciales, limitándose los aforos en los
    comercios minoristas al treinta por ciento, como ya se había establecido en los
    parques y centros comerciales a través del Acuerdo de 26 de diciembre de 2020.
    En este caso también se procede a aglutinar en un mismo epígrafe las medidas y reco-
    mendaciones excepcionales actualmente vigentes en relación con el comercio,
    dejando sin efecto los apartados cuarto y octavo, respectivamente, de los
    Anexos, de los ya mencionados Acuerdos del Consejo de Gobierno de 6 de
    noviembre y 9 de diciembre en sus versiones consolidadas.

     La tercera de las medidas es la
    relativa a la práctica deportiva. En concreto, dada la necesidad de reducir
    las interacciones sociales fuera de los núcleos de convivencia se prohíbe el
    desarrollo de actividades deportivas en pareja o en grupo, salvo aquellas que
    se efectúen en los centros deportivos, tradicionalmente conocidos como
    gimnasios, o academias, dada las medidas de seguridad interpersonal que en
    ellos se establecen. Asimismo, se exceptúan de esta prohibición las competiciones
    oficiales de liga regular y los entrenamientos necesarios para la participación
    en aquellas, quedando prohibida la celebración de todas las competicio nes o
    torneos deportivos que no pertenezcan a una competición oficial de liga regular
    cual- quiera que sea su régimen de organización o convocatoria.

    En todo caso no tendrán la
    consideración de actividades deportivas en equipo aquellas actividades
    deportivas cuya práctica es individual y en las que se pueda confluir con otras
    personas en el espacio, tales como ciclismo, senderismo, etc, si bien debe
    obser- varse en la medida de lo posible la distancia de seguridad
    interpersonal, salvo cuando se trata de convivientes.

    Con la implementación de esta
    medida se deja sin efectos la establecida en relación con las competiciones
    deportivas no oficiales implementadas en las localidades de Cáceres, Torreorgaz y Casar de Cáceres, dado el alcance más generalizado de la que ahora se
    establece, al extenderse no sólo a los torneos o competiciones no oficiales
    organizadas, sino a la práctica deportiva generalizada en espacios abiertos al
    público.

    Finalmente, se introduce una
    medida relativa a los dispositivos residenciales sociosanitarios para
    garantizar que se obtiene el grado de inmunidad máximo establecido en la ficha
    técnica

    de la vacuna Cominarty,
    comercializada por las empresas Pfizer-BioNTech cuyo ciclo completo está
    previsto para un total de 28 días desde la administración de la primera dosis.
    A tal fin, se suspenden las visitas y se insta a que las salidas sean las más
    reducidas posibles con el objetivo de reducir el riesgo de transmisión por
    COVID-19 para garantizar la obtención ópti- ma de la inmunidad que, en otro
    caso, se interrumpiría por los procesos infecciosos que pudieran producirse.

    En cuanto al marco competencial
    para la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo recordemos
    que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 de la Ley Orgánica
    1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
    Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia
    exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la
    planificación y coordinación general de la sanidad.

    Por su parte, la Ley 7/2011, de
    23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo

    51, posibilita a las autoridades
    sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias,
    a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y
    garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando
    así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la
    competencia de la Administra- ción del Estado en la materia.

    En relación con la salud pública,
    la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de
    Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autori- dades
    sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la
    materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su
    pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la
    citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A
    tales efectos en su artículo 3 se señala que “Con el fin de controlar las
    enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las
    acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el
    control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto
    con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren
    necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

    Por su parte, el artículo 26 de
    la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos 27 y 54 de
    la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen la
    competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.

    En nuestra región la condición de
    autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley 7/2011, de 23 de
    marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al  titular de la Dirección General de Salud
    Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y
    al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo
    9c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas
    especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de
    Extremadura en el ejercicio de sus competencias, al igual que el ordinal
    primero de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de
    junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la
    actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso
    hacia la Nueva Normalidad.

    Las medidas que se contemplan en
    este Acuerdo serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la
    acción implantada y se adoptan de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario
    y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen
    en la salud de las personas. Estas medidas podrán ser prorrogadas, moduladas o
    alzadas en función de la evolución de la situación epidemiológica en
    Extremadura.

    En virtud de cuanto antecede, de
    conformidad con el informe epidemiológico de 30 de diciembre de 2020, a
    propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios
    Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de
    Gobierno, reunido en sesión extraordinaria de 30 de diciembre de 2020, adopta
    el presente

                                                                                                     ACUERDO:

    Primero. Medidas especiales de
    intervención administrativa de carácter temporal y excepcional aplicables en
    Extremadura relativas a los establecimientos de hostele- ría y restauración,
    comercio y actividades deportivas.

    En Extremadura, además de las
    medidas excepcionales de intervención administrativa de alcance generalizado
    existentes, se establecen adicionalmente las siguientes restricciones:

    1. De los establecimientos de
    hostelería y restauración:

    1.1. En los establecimientos de
    hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo
    dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo. Se
    prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

     En todo caso deberá asegurarse
    que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas
    o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite  máximo de cuatro personas por mesa o
    agrupaciones de mesa, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.

    1.2. En los establecimientos de
    hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en
    la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar
    el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia
    municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire
    libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción
    del cincuenta por ciento entre mesas y superficie dispo nible, y siempre que
    se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de
    la vía pública en el que se sitúe la terraza.

    En todo caso deberá asegurarse
    que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas
    o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de cuatro personas
    por mesa o agrupaciones de mesa, salvo que se trate exclusivamente de
    convivientes.

    1.3. En los establecimientos de
    hostelería y restauración, sin perjuicio de la observancia de las medidas de
    aforo y prevención exigibles, se reitera la obligación de adoptar, como mínimo,
    las medidas de ventilación previstas en las letras d) y e) del número 2 del
    ordinal primero del capítulo segundo del Anexo del Acuerdo de 2 de septiembre
    de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se
    establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública
    aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la
    transición hacia una nueva normalidad.

    1.4. Asimismo, en estos
    establecimientos se recomienda no encender la televisión con voz ni poner
    música ambiente en los espacios abiertos al público.

    1.5. Se recuerda a todos los
    ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de
    hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo y se
    recomienda evitar comer del mismo plato.

    2. De los establecimientos y
    centros comerciales.

    2.1. En los establecimientos y
    locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al
    treinta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales
    distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas
    deberá guardar esta misma proporción.

    2.2. En los parques y centros
    comerciales se establece un límite de aforo del treinta por ciento en sus zonas
    comunes y del treinta por ciento en cada uno de los  establecimientos comerciales
    situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas
    comunes excepto para el mero tránsito entre los estable- cimientos comerciales
    o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo,
    queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las
    zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

    2.3. Se recomienda a la población
    que organice sus compras con antelación para evitar las grandes aglomeraciones
    en calles y centros comerciales. Asimismo, se recuerda a los titulares de
    establecimientos y centros comerciales que debe velarse por el cumplimiento
    de las reglas de aforo establecidas y por garantizar el mantenimiento de la
    distancia interpersonal de seguridad.

    3. De las actividades deportivas
    en pareja y en equipo.

    Se prohíbe el desarrollo de
    actividades deportivas en pareja (dos personas contra otras dos) y en equipo en
    espacios abiertos al público, salvo cuando todos los participantes en la
    actividad sean convivientes. Quedan exceptuadas de esta prohibición las
    competiciones oficiales de liga regular o los entrenamientos relacionados con
    estas, así como aquellas que se desarrollen en centros deportivos o academias.

    No tienen la consideración de
    actividades deportivas en pareja las actividades en las que existe una
    confrontación de uno contra uno. Asimismo, no se consideran actividades
    deportivas en equipo aquellas actividades deportivas individuales en las que se
    pueda confluir con otras personas en el espacio, si bien debe observarse en la
    medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal, salvo cuando se
    trata de convivientes.

    En el ámbito privado, en el que
    es de aplicación la limitación de reuniones o agrupaciones de un máximo de seis
    personas, excepto cuando se trate de convivientes, se recomienda que no se
    desarrollen estas actividades deportivas grupales fuera del núcleo de conviven-
    cia habitual dado el riesgo que comportan por la dificultad de observancia de
    las medidas de seguridad interpersonal.

    Segundo. Del cierre de los
    dispositivos residenciales sociosanitarios como consecuencia de la estrategia
    de vacunación frente a la COVID-19.

    1. Los dispositivos residenciales
    sociosanitarios en los que se desarrolle la estrategia de vacunación de la
    COVID-19, salvo que la autoridad sanitaria disponga lo contrario, se mantendrán
    cerrados durante veintiocho días a contar desde el día siguiente al que se
    complete la administración colectiva de la primera dosis de la vacuna en el
    centro.

    2. El cierre del centro
    comportará la aplicación del siguiente régimen:

    a) Suspensión de las visitas
    durante el período referido.

    b) Mantenimiento del régimen de
    ingresos y de salidas previsto en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo
    de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas
    básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura
    tras la superación de la Fase III del Plan para la Transición hacia una nueva
    normalidad, modificado por el Acuerdo de 16 de octubre de 2020 del Consejo de
    Gobierno de la Junta de Extremadura.

    No obstante, las salidas diarias
    previstas en la letra e) del número 2.3, del ordinal segundo del capítulo
    tercero del Anexo del Acuerdo antedicho deben restringirse a los supuestos
    estrictamente necesarios, debiéndose aplazar aquellas salidas que admitan
    demora hasta que finalice el período de cierre antedicho e intentar evitar
    cualquier contacto con personal ajeno al centro.

    Tercero. Pérdida de eficacia de
    la medida de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración y
    asimilados entre las 18.00 horas y las 20.00 horas los días 1,

    2, 5 y 6 de enero de 2021 y de
    otras medidas de intervención administrativa.

    1. Se deja sin efectos los
    apartados quinto y octavo del Anexo del Acuerdo de 9 de diciembre de 2020 del
    Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan
    recomendaciones y medidas especiales excepcionales de carácter temporal en
    materia de salud pública en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020
    del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén
    medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las
    fiestas navideñas.

    2. Se deja sin efectos los
    apartados cuarto y sexto del Anexo del Acuerdo de 6 de noviembre de 2020 del
    Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas
    especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal
    para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbi- to
    de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. Se deja sin efectos la letra
    b), c) y d) del ordinal tercero del Acuerdo de 26 de diciembre de 2020 por el
    que se modifican losAcuerdos de 6 de noviembre y 9 de diciembre de 2020 del
    Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por los que se adoptan medidas
    especiales excepcionales  de intervención
    administrativa  de carácter temporal para
    la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19  en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
    y recomendaciones y medi- das especiales excepcionales de carácter temporal en
    materia de salud pública en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020
    del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén
    medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las
    fiestas navideñas, y se adoptan medidas espe- ciales excepcionales de
    intervención administrativa en las localidades de Cáceres, Torreorgaz y Casar
    de Cáceres.

    Cuarto. Régimen sancionador.

    El incumplimiento de las
    obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos
    previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la
    Ley

    7/2011, de 23 de marzo, de salud
    pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el
    incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como conse- cuencia de
    las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como
    de conformidad con la demás normativa que resultare aplicable.

    Quinto. Publicación y efectos.

    El presente Acuerdo, que será
    objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos en
    los siguientes términos:

    a) Las medidas contenidas en el
    ordinal primero del presente Acuerdo producirá efectos desde las 00.00 horas
    del 1 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 14 de enero de 2021.

    b) La medida prevista en el
    segundo ordinal producirá efectos desde su publicación y se mantendrá vigente
    hasta que sea acordada su supresión o sustitución posterior por dispo- sición o
    acto adoptado por la autoridad competente.





































































































































































    c) Las medidas previstas en el ordinal tercero
    producirán efectos desde las 00.00 horas del día 1 de enero

           UNA VEZ MÁS ESTE AYUNTAMIENTO RUEGA  A TOD@S L@S VECIN@S EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS, PUES ES  LABOR DE TODOS  COLABORAR EN LA LUCHA CONTRA ESTA PANDEMIA QUE AMENAZA LA SALDUD PUBLICA UY AL MISMO TTEIMPOE EL INTERESES SOCIAL Y ECONOMICOS DE LOS CIUDADANOS.

         Esperando que consigamos entre tod@s ; un 2021 mejor, compromiso que asume este Ayuntamiento dentro de nuestras posibilidades.


         FELIZ   PROPERO Y LOS MEJORES PARABIENES EN 2021.


                            Cañameo, 01 de enero de 2021

                                   EL ALCALDE
                  Fdo David Peña Morano

      





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