• 2017-07-26 08:02:20
    Info General

    Para conocimiento de los VECINOS, sobre el lugar de celebración de las sesiones plenarias, se comunica lo siguiente:

    PRIMERO. El artículo 49 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, dice \" Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial o en el Palacio que constituya la sede de la respectiva Corporación. En los casos de fuerza mayor, podrán celebrarse en edificio habilitado al efecto.

    SEGUNDO.- El artículo 85 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, desarrolla el articulo anterior y dice\" el Pleno celebrará sus sesiones en la Casa consistorial, Palacio Provincial o Sede de la Corporación de que se trate, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, a través de la convocatoria o de una resolución del Alcalde o Presidente dictada previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso, se hará constar en acta esta circunstancia.


    TERCERO.- Para el cambio de ubicación de la celebración del pleno en la casa de Cultura, se tramito el correspondiente expediente, que concluyo con la Resolución de la Alcaldía, de fecha 27/06/2017.

    CUARTO.- En consecuencia, las sesiones plenarias, se celebrarán en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, hasta que no exista o se considere una causa de fuerza mayor o interés general, que se notificaría expresamente mediante Resolución o a través de la convocatoria de la sesión.

    No obstante y para evitar equívocos o dudas, en lo sucesivo,en la convocatoria se especificará que se celebrará en el salón de Plenos de la Casa Consistorial.

    Cañamero, 26 de julio de 2.017.
    EL SECRETARIO