• 2018-04-10 11:24:24
    Servicios Sociales


    ANUNICO

    Este Ayuntamiento abre el plazo de solicitud de ayudas para suministro de minimos vitales 2018,, cuyas bases regulan, el plazo de solicitud, lugar, requisitos, cuantía y resolución de la ayuda. Siendo estas siguientes que se transcriben literalmente



    BASES REGULADORAS DE SOLICITUDES Y CONCESIÓN AL AMPARO DEL DECRETO 202/2016 MODIFICADO POR DERECRETO 12/2018 DE 30 DE ENERO Y CONFORME A LA ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA DE AYUDAS PARA SUMINISTROS DE MÍNIMOS VITALES EN CAÑAMERO EJERCICIO 2018

    El Ayuntamiento de Cañamero, comprometido con la atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier circunstancia determinante de exclusión social, con especial atención a la lucha contra la pobreza, Solicito ayuda al amparo del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, modificado por Decreto 12/2018 de 30 de enero y Orden de Convocatoria de 15 de noviembre de 2017 de la Consejeria de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, que tiene por objeto regular las ayudas necesarias para garantizar a las familias más vulnerables los suministros de “Mínimos vitales”, es decir los suministros de luz, agua y gas. Continuación de las ayudas a los suministros energéticos básicos relativos a la vivienda habitual, habiendo obtenido una subvención mediante Resolución de 2 de enero de 2018, por el máximo estipulado en función del número de habitantes que asciende a la cantidad de 9.307,00 € (municipios de población entre 1.000 y 2.500 habitantes;
    Siendo esta la cuantía del total de ayudas que se pueden conceder como garantía de cobertura de los suministros en aquellos casos en que por falta o insuficiencia de recursos económicos no se puede hacer frente a su coste

    1.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.

    Los requisitos viene contemplados en el artículo 20 del Decreto 202/2016 de 14 de diciembre de la Junta de Extremadura, modificado por Decreto 12/2018 de 30 de enero y Orden de Convocatoria de 15 de noviembre de 2017 de la Consejeria de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, y que resumido son:
    • Ser mayor de edad, huérfanos absolutos o menores emancipados por concesión judicial.
    • Residir en algunos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, 6 meses inmediatamente a la fecha de presentación de la solicitud.
    No exigible a emigrantes retornados, etc…
    • Carecer de renta o ingresos insuficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos insuficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 80% del importe mensual fijado en la Ley de presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia. (Ver Tabla Límite de Ingresos)
    • En aquellas unidades de convivencia en las que haya algún miembro con discapacidad en grado igual o superior al 65% o tuvieran valorada la situación de Dependencia se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
    • En casos de préstamos hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante y de su unidad de convivencia, se deducirá un 25% sobre el total de ingresos disponibles en la unidad de convivencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar.

    2.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTIA Y ABONO.

    Vienen regulados en el artículo 21 del citado Decreto y Modificado, y resumidos son:
    • Gastos de energía eléctrica y gas natural.• Gastos de agua potable, excepto el alcantarillado y basura.• Gastos de alta y reconexión, en caso de interrupción por impago del suministro/s.• Gastos de gas butano.
    La ayuda cubre la totalidad de los conceptos facturados y ello con independencia de su importe total y de la fecha de emisión de la factura, (siempre que ésta no haya sido abonada en su totalidad con anterioridad).
    Límites o cuantía máxima de las ayudas:
    Hasta dos miembros (650 €).
    Entre 3 y 4 miembros (750 €)
    Cinco miembros o más (850 €).
    Una vez concedida la ayuda, el abono de las ayudas se realizará directamente a la entidad suministradora, con excepción del gas butano que se abonará al beneficiario previa presentación de la factura correspondiente.

    3.-PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

    Las solicitudes tienen que ser entregadas en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 9 a 14,30 horas de lunes a viernes.
    El plazo de solicitud de ayudas será desde el día 09 de abril y durante todo el año 2018. Hasta agotarse el crédito concedido p asignado.
    Debiendo presentarse de los modelos establecidos, que se les entregará en este Ayuntamiento, y de los documentos correspondientes previstos en el Decreto 202/2016 de 14 de diciembre Decreto 12/2018 de 30 de enero y Orden de Convocatoria de 15 de noviembre de 2017 de la Consejeria de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura,

    4.-SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD.

    Recibida la solicitud, si se observa la falta de algún documento necesario para poder dictar resolución estimatoria o desestimatoria , se notificara al interesado y se les concederá un plazo de 10 días a contar desde la recepción de este escrito, a fin de que pueda subsanar los defectos de su solicitud, acompañando los documentos preceptivos, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

    5.-RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.

    Una vez comprobado que el solicitante reúne o no reúne todos los requisitos de la Convocatoria, el Sr. Alcalde dictará Resolución favorable o desfavorable que se comunicará al interesado.
    Advirtiéndole que de conformidad con el artículo, 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.
    No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    6.- APROBACIÓN Y RECURSOS

    Contra estas bases aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 06/04/2018 ,y su convocatoria se podrán interponer reclamaciones o impugnaciones s por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Cañamero, 06 de abril de 2018
    EL ALCALDE
    Fdo. Felipe Cerro Audije