• 2018-05-27 12:59:35
    Info General

    BANDO ALCALDIA
    ESTA ALCALDIA COMO EN AÑOS ANTERIORES RECUERDA QUE ANTES DEL 1 DE JUNIO DEL ACTUAL, LOS PROPIETARIOS DE SOLARES Y TERRENOS DENTRO DEL CASCO URBANO O DENTRO DEL PERIMETRO DEL PLAN PERIURBANO DE CAÑAMERO, DEBEN HABER ACOMETIDO LAS TAREAS NECESARIAS PARA ELIMINAR LOS RESTOS VEGETALES PARA EVITAR EL PELIGRO DE INCENDIO QUE ESTO SUPONE.

    Todo ello como se especifica en la orden de 9 de Mayo del actual(del Miércoles, 23 de mayo de 2018 DOE NÚMERO 99), que se trascribe literalmente

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
    1. Constituye el objeto de la presente orden, establecer la Época de Peligro Alto de incendios forestales del Plan INFOEX, regular el uso del fuego y las actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios durante dicha época en el año 2018.

    2. El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todos los terrenos forestales y su zona de influencia. No obstante, las prohibiciones y limitaciones al uso del fuego y actividades que puedan causar incendios, se aplicarán además al resto de los terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.
    3. Con carácter general la base cartográfica, para la medición de distancias y otros efectos de esta orden, será la del SIGPAC en Extremadura.
    Artículo 2. Época de Peligro Alto.
    1. En función del riesgo de inicio y propagación de incendios, se entenderá por Época de Peligro Alto, aquella en que por las condiciones meteorológicas, los riesgos de causar incendios sean potencialmente elevados y aconsejen un despliegue máximo de los medios existentes y una regulación de los usos y actividades frente al incremento estacional del riesgo de incendio forestal.
    2. Se declara Época de Peligro Alto de incendios forestales, el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2018 ambos inclusive, que podrá prorrogarse mediante resolución del órgano competente, si las condiciones meteorológicas así lo aconsejan.
    Artículo 3. Usos y actividades sometidos a autorización en Época de Peligro Alto.
    1. Conforme al artículo 32 del Decreto 260/2014, del Plan PREIFEX, están sometidas autorización de esta Consejería, las carboneras y, excepcionalmente, por motivos fitosanitarios, las quemas de rastrojeras en Zonas Regables, previamente así informadas por Sanidad Vegetal, entendiendo por rastrojos, los restos de cereales o de cualquier otro cultivo agrícola que queda en pie, una vez realizada la cosecha.
    2. El lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego requerirá autorización del órgano competente municipal, que, de forma preventiva, debería adoptar las siguientes medidas mínimas:
    a) Siega, labrado o ignifugado con retardante de la vegetación en el área de lanzamiento y en el área de caída del material pirotécnico (carcasas y otros) teniendo en cuenta la situación más desfavorable en cuanto a vientos.
    b) Vigilancia en éste área durante la realización de todo el evento y hasta dos horas después de la finalización del mismo. Dicha vigilancia se realizará por dos operarios equipados con mochilas de extinción con capacidad de 15 litros de agua, y apoyados por un vehículo todoterreno dotado de depósito con capacidad de 250 litros e impulsión en punta de lanza de 3 metros y con medios para realizar un tendido de manguera de 50 metros.

    Artículo 4. Usos de maquinaria, herramientas y aperos con riesgo de incendio: Declaración responsable.
    1. Las actividades que pueden causar fuego o afectar al riesgo de incendio en los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, tales como actividades en el campo con maquinaria de orugas, aperos, herramientas, máquinas y otras con el citado riesgo, están sujetas a declaración responsable con una antelación mínima de 5 días del inicio previsto para la actividad, en los términos y condiciones contemplados en el anexo que se aprueba en esta orden de Época de Peligro Alto, disponible también en formulario electrónico en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ o a través de http://extremambiente.juntaex.es/.
    2. Con independencia de que se trate de zona forestal o no, los trabajos con gradas de discos, cosechadoras y segadoras, susceptibles de provocar incendio, cuando se realicen en las horas centrales del día, deberán realizar declaración responsable en cualquier caso.
    3. Cuando la declaración responsable realizada, no reúna los requisitos exigidos o se efectúe fuera del plazo y condiciones establecidas, la Consejería competente en materia de incendios forestales notificará la suspensión o paralización de tal actividad, de forma motivada.
    Artículo 5. Falsas alarmas de incendio forestal: comunicación previa.
    1. En Época de Peligro Alto, las falsas alarmas son causadas por actividades que provocan columnas de polvo o humo sin riesgo, tales como sondeos, perforaciones, hornos, calderas, maquinarias especiales, y otras. Su aviso previene la movilización inmediata de los efectivos de extinción, evitando un coste económico y una pérdida de oportunidad para la intervención en incendios forestales. Podrán repercutirse los costes sobre quienes los provoquen por obviar su obligatoriedad de aviso.
    2. El inicio de estas actividades en Época de Peligro Alto está sujeto a comunicación previa, mediante llamada al 112, entre media hora y una hora antes de cada inicio de la actividad generadora de falsa alarma, indicando el contacto, el tipo de actividad de que se trata y su localización catastral: municipio, polígono y parcela.
    Artículo 6. Quemas de restos de cosecha y otros leñosos en Zonas Regables: Comunicación previa.
    1. Cuando se pueda causar o afectar al riesgo de incendio en los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, requieren comunicación previa durante la Época de Peligro Alto, las quemas de restos vegetales en las Zonas Regables, segados o cortados y acondicionados sobre el suelo, así como los restos leñosos de especies frutales.

    2. Se comunicará mediante fax, a la correspondiente Central de Incendios en fecha anterior a la quema o aviso antes de su encendido entre media y una hora antes, indicando los datos y contacto de la persona interesada, y su localización catastral (municipio, polígono y parcela), en Badajoz al teléfono 629 260 838 (fax 924 011 160) y en Cáceres al 619 149 475 (fax 927 005 801).
    3. Se realizarán bajo las siguientes precauciones:
    a) Que se realicen con una separación mínima de 25 metros de cualquier otra vegetación susceptible de arder o de causar daños.
    b) Es responsabilidad del interesado no iniciar o suspender la quema cuando por viento u otros factores con riesgo se comprometa su seguridad. Deberá informarse con el cuadro del anexo a esta orden.
    c) Se podrá iniciar la quema desde una hora antes de la salida del sol hasta las 12:00 de mediodía, momento en que ya no debe apreciarse llama. Se dispondrá de algún medio para la extinción, y no se abandonará hasta estar consumida.
    d) Se evitará que el humo o las pavesas de la quema afecten a edificaciones o instalaciones colindantes, y que no reduzca la visibilidad en viales transitados.
    Artículo 7. Precauciones generales en otros usos y actividades con riesgo de incendio.
    En Época de Peligro Alto, sin necesidad de autorización, declaración responsable o comunicación previa, para algunos usos del fuego o actividades que pueden causarlo, las personas interesadas deberán informarse con el cuadro del anexo de esta orden y deberán adoptar las siguientes medidas:
    1. Vertederos: No podrán encenderse y deberán estar rodeados por una faja cortafuegos de 20 metros de ancho. Si se produjera combustión en su interior, se vigilará hasta su extinción o sellado por el titular.
    2. Líneas eléctricas: con excepción de las subterráneas y aéreas de cable aislado o trenzado, los titulares de tendidos eléctricos revisarán y prevendrán: el contacto directo con la vegetación o riesgo de provocarlo por disparo o salto, oscilación o previsibles caídas; el riesgo de rotura en sus conductores; sobrecalentamientos en sus componentes; y el riesgo de electrocución de fauna en sus apoyos, elementos y accesorios.
    Todo ello, por analogía, debe aplicarse a las instalaciones eléctricas temporales en campo.

    3. Cosechadoras, segadoras, empacadoras, maquinaria de orugas, tractores con gradas, aperos o implementos, motosierras, desbrozadoras y cualquier otra herramienta o máquina: cuando no estén contemplados en los supuestos sujetos a declaración responsable o comunicación, deberán cumplir las siguientes precauciones:
    a) Estado correcto de la maquinaria, herramienta, y apero o implemento: Todo ello de acuerdo con el mantenimiento indicado por el fabricante, la revisión frecuente, la inspección de sobrecalentamientos, la exclusión de modificaciones con riesgo asociado, y el extintor de polvo o análogo para la extinción propia.
    b) Modo de operar: Suprimiendo o reduciendo los impactos de acero o hierro contra piedras o rocas, distanciando la herramienta o apero de roces o impactos con chispas, y reduciendo la velocidad.
    c) Medios o auxilios de extinción en el lugar de trabajo: Tales como batefuegos o extintor de mochila con 15 litros de agua para sofocar incendios incipientes. Se vigilará el área de trabajo de la actividad con riesgo hasta una hora después.
    d) Elección de la técnica implantada o extendida con menor riesgo de ignición: Tránsito con ruedas menor que con orugas; corte de metal con cizalla menor que con disco; uso de hilos y cuchillas plásticas en motodesbrozadoras; y otras.
    4. Las salidas de humos de chimeneas, contarán con matachispas u otros dispositivos que reduzcan o supriman la emisión de pavesas.
    5. El encendido de equipos de gas en campo, sin emisión de humo ni pavesas, deberá prevenir el riesgo de inflamación de la vegetación, ya sea por alcance o caída al suelo.
    6. Las quemas de restos de cosecha en Zonas Regables a más de 400 metros de terreno forestal, están sujetas a las precauciones indicadas en el artículo 6 apartado 3 de esta orden.
    7. Los responsables de eventos en campo que conlleven estacionamientos multitudinarios de vehículos en campo, deberán realizar tareas preventivas para evitar el inicio y propagación de un posible fuego, mediante desbroce, siega, laboreo o ignifugado en su área de ocupación y franja perimetral de 5 metros.
    8. Los restos procedentes de ahumadores de colmena, no podrán ser depositados en suelo mientras sigan incandescentes. Se dispondrá de mochila pulverizadora con 15 litros de agua durante dicha actividad.
    9. Otras actividades susceptibles de causar incendio, entre las que se encuentran las contempladas en el cuadro de precauciones y seguridad del anexo de esta orden.

    Artículo 8. Prohibiciones y limitaciones.
    1. Queda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la normativa de incendios forestales, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.
    2. Durante la Época de Peligro Alto en espacios abiertos o semiabiertos, en campo o en zona de influencia forestal no se podrán encender hogueras, barbacoas o similares con emisión de humo y pavesas. Los titulares de lugares especialmente habilitados para hogueras y barbacoas en zonas recreativas o de acampada y otras, deberán señalizar su prohibición, inhabilitarlas o precintarlas.
    3. Los fumadores que transiten por terrenos forestales deberán apagar los fósforos y puntas de cigarrillos antes de desecharlos, quedando prohibido arrojar unos y otros desde los vehículos.
    4. El incumplimiento de lo regulado en la normativa de incendios forestales determina la paralización inmediata de la actividad por la Dirección General competente para ello cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios.
    Artículo 9. Responsabilidades.
    1. Es responsabilidad de los interesados no iniciar o suspender los distintos usos y actividades con riesgo de incendio, atendiendo a las circunstancias locales concurrentes.
    2. La responsabilidad y reparación de los daños ocasionados en caso de incendios que se originen por incumplimiento de estas condiciones, recaerá en los sujetos contemplados en los artículos 79, 80 y 81 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura

    Cañamero, 26 de mayo de 2018
    EL ALCALDE
    Fdo Felipe Cerro Audije