• 2018-08-08 12:08:59
    Servicios Sociales

    en el DOE número 153 de 7 de agosto de 2018, se ha publicado la siguiente Orden, cuyo contenido más importante es el siguiente:

    ORDEN de 26 de julio de 2018 por la que se establece el procedimiento
    para la obtención de habilitaciones en las categorías profesionales de
    Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Gerocultor o Cuidador de Centros y
    Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el
    ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.-

    1. Podrán obtener la habilitación excepcional quienes acrediten que, a fecha 31 de diciembre de 2017, disponen de una experiencia de al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años en la categoría profesional correspondiente o que, sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida, hayan trabajado y tengan un mínimo de 300
    horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar, en el mismo periodo de 12 años, es decir, del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2017.
    2. Podrán obtener la habilitación provisional quienes acrediten haber trabajado con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 en alguna de las categorías profesionales y no hayan alcanzado, en la referida fecha, los requisitos para la habilitación excepcional,siempre que se comprometan a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o
    títulos de formación profesional, desde la publicación de la presente orden, hasta el 31 diciembre de 2022.
    3. Además de lo anterior, los solicitantes deberán cumplir a fecha de presentación de solicitudes, para cualquiera de las dos modalidades de habilitación, los siguientes requisitos:
    — No disponer de la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional prevista en el artículo 2.
    — Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de presentación de la solicitud.
    — Poseer nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea como residente comunitario o familiar de este, o ser titular de una autorización en vigor de residencia o residencia y trabajo en España, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

    . PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

    1. Los profesionales que se encuentren trabajando como auxiliares de ayuda a domicilio o cuidadores/gerocultores a fecha de publicación de la presente orden y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3, podrán presentar su solicitud desde el día de la publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 28 de febrero de 2019.

    Quienes no se encontraren trabajando o quienes estando trabajando hubieren cesado en su actividad laboral y no hubieren cursado su solicitud en el plazo previsto en el apartado precedente y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, podrán presentar su solicitud desde el día 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022.
    2. Las solicitudes serán formuladas en el modelo que figura como anexo I a esta convocatoria.
    Este modelo estará a disposición de los solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura y en la web corporativa del SEPAD sepad.gobex.es.

    3. En el supuesto de solicitar la habilitación provisional o excepcional de las dos categorías profesionales se deberá cumplimentar y presentar una solicitud por cada una de ellas,marcando la opción que proceda.

    PARA MAS INFORMACIÓN EN LOS SITIOS ANTES INDICADOS O EN EL AYUNTAMIENTO DE CAMARERO OFICINAS MUNICIPALES.

    Cañamero, 08 de agosto de 2018.-
    LA TTE ALCALDE

    Fdo. Manuela Rodriguez Baus