• 2018-08-27 11:55:10
    Empleo

    Se pone en conocimiento y se trascriben a continuación, las bases de la convocatoria para la contratación de cinco trabajadores como peones de servicios múltiples, por un periodo de tres meses a jornada completa, dentro del Programa Emplea 2018, estando abierto el plazo de presentación de instancias en las oficinas municipales hasta el día 7 de septiembre de 2018.


    BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE CINCO TRABAJADORES COMO PEONES SERVICIOS MULTIPLES, DENTRO DEL PLAN PROVINCIAL EXTRAORDINARIO DE EMPLEO “DIPUTACIÓN EMPLEA” FINANCIADO POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, PARA LA CREACIÓN DE NUEVO EMPLEO POR PARTE DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES.

    PRIMERO: OBJETO

    Es objeto de la presente convocatoria la selección de persona desempleadas en Cañamero que no cobren prestaciones subsidiaos, ayudas o pensiones, mayores de 52 años y que además reúnan los requisitos que se indican en el apartado g) 1,2,3 y 4 de la cláusula tercera, contribuyendo al crecimiento del empleo inclusivo en el municipio, mediante la contratación de trabajadores que no perciban prestaciones, subsidios pensiones o ayudas.

    Los puestos de trabajo a cubrir estarán destinados a las tareas como peones de servicios múltiples, (obras, servicios, instalaciones, vías públicas; edificios públicos) o cualquier otra que le pudiera encomendar este Ayuntamiento.

    SEGUNDA. DURACIÓN DEL CONTRATO.

    Los contratos tendrán una duración de tres meses, a jornada completa, con una retribución bruta mensual del SMI que se encuentre en vigor, más la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre.

    Las contrataciones se iniciarán el día 01 de octubre de 2018, y finalizarán el día 31 de diciembre de 2018.

    TERCERA. REQUISISTOS DE LOS CANDIDATOS.

    a) Los previstos en las Normas Reguladoras del Plan Provincial Extraordinario de Empleo "Diputación Emplea" aprobado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en sesión ordinaria de 29 de septiembre de 2017 (B.O.P.) del 07/11/2017 y corrección de error en el BOP del 08/11/2017. Y estar empadronados en Cañamero.

    b) Las personas cuya contratación es objeto de este programa de ayudas deberán estar desempleadas e inscritas como personas demandantes de empleo.

    c) Ser español, o nacional de uno de los restantes Estado miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre. De igual manera podrán tomar parte los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, siempre y cuando posean las autorizaciones precisas para su estancia y trabajo en España.

    e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

    f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas ni haberse inhabilitado para el ejercicio de funciones pública.

    g) Tener cumplidos 52 años al menos, y acreditar:

    1) No cobrar prestaciones, subsidios, ayudas o pensiones.

    2)) Tener cotizados a la seguridad Social un mínimo de 15 años, y haber cotizado algún periodo en los últimos seis años.

    3) Tener agotadas las tres RAI.

    4) No tener derecho al SED

    TERCERO.-PRESENTACION DE INSTANCIAS

    Las instancias se deberán presentan en el modelo establecido, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Cañamero, hasta las 14,30 horas del día 07 de septiembre de 2018, debiendo obrar de forma ineludible las mismas en estas oficinas.

    A estas instancias se deberá acompañar los siguientes documentos:

    a). Fotocopia del DNI.

    b). Certificado del Sexpe o del INEM, acreditativo de no ser beneficiario de prestaciones, subsidios o ayudas.

    c). Declaración responsable de no cobrar pensiones u otras análoga, y del número de cargas familiares o miembros que componen la unidad familiar del solicitante.

    d) Certificado del Centro de Empleo de Cañamero donde se indique el tiempo que ha permanecido desempleado en días en los últimos 18 meses.

    CUARTO. LISTA ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

    Terminado eL Plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde dictará Resolución de Aprobación de la Lista de Admitidos y Excluidos y nombramiento del Tribunal.

    Contra esta lista y los miembros del Tribunal, se podrá presentar reclamaciones o legaciones hasta las 14,00 horas del día 13 de septiembre de 2018.

    Terminado el Plazo de presentación de reclamaciones el Sr. Alcalde dictará Resolución de Aprobación de la Lista definitiva de Admitidos y Excluidos y nombramiento del Tribunal.

    QUINTO.-PROCESO DE SELECCIÓN

    El procedimiento de selección del trabajador/a consistirá en una fase de concurso con un único criterio de valoración, de entre los aspirantes que reúnan los requisitos, siendo este el mayor tiempo en días, que haya permanecido el aspirante admitido, inscrito en el Centro de Empleo del Sexpe en los últimos 18 meses, contados desde la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

    Caso de que exista empate, las mayores cargas familiares.

    SEPTIMO.- ORDEN DE CLASIFICACIÓN FINAL

    La Bolsa de Trabajo, quedara constituida, una vez ordenados los aspirante de mayor a menor por días inscrito en el Centro de Empleo del Sexpe en el periodo indicado anteriormente.

    Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, para la siguiente contratación, hasta cumplir el número de puestos

    Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las investigaciones que estime oportunas para comprobar la veracidad de lo expuesto en la documentación presentada por los aspirantes. Mientras no se formalice el respectivo contrato y no se incorpore al puesto de trabajo, el/la aspirante no tendrá derecho a percepción económica de ninguna clase.

    El Tribunal día 18 de septiembre de 2018, publicará en la página Web del Ayuntamiento y Bando Móvil la lista provisional con el orden de clasificación de mayor a menor obtenido por cada aspirante.

    Contra esta lista se podrá presentar reclamaciones o alegaciones hasta las 14,30 horas del día 20 de septiembre de 2018.

    OCTAVO: TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

    El Tribunal que se designe, estará constituido e de la siguiente forma:

    Presidente: Un funcionario o Personal Laboral Fijo de la Administración, nombrado por el Sr. Alcalde.

    Vocales: Cuatro funcionario o personal fijo de la Administración, nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente, uno de ellos funcionario de Junta de Extremadura.

    Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

    La composición del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado Público, donde se establece que el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Asimismo a la sesión del Tribunal de Selección que se constituyan, podrá asistir a efectos de su participación en calidad de observador, con voz pero sin voto, un Concejal de cada uno de los Grupos Políticos con representación en la Bases contratación personal programa de Empleo “Diputación Emplea”. Exp. 225/2018, un representante de cada Central Sindical con representación en este Ayuntamiento.

    El Tribunal, queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases, si bien, en todo caso de conformidad a la legislación vigente.

    NOVENO. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN

    La persona seleccionada deberá presentar ante el Ayuntamiento los documentos que acrediten que reúnen las condiciones establecidas en la Base Segunda de la Convocatoria, en el plazo de dos días siguientes a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera alguno de los requisitos citados, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas. En este caso la Sra. Alcaldesa efectuará nombramiento a favor del aspirante que siga en el orden de clasificación final al propuesto para el puesto de trabajo a cubrir.

    DECIMO. INCIDENCIAS

    Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no contemplados en estas bases, siendo en todo caso aplicable, para lo no previsto en la presente convocatoria las Normas Reguladoras del Plan Extraordinario de la Diputación de Cáceres, "DIPUTACIÓN EMPLEA.

    La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Pública; la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

    El Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.

    Cañamero, 27 de agosto de 2018.
    EL ALCALDE
    Fdo.Felipe Cerro Audije