• 2020-05-22 06:30:16
    Info General

    EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA DE HOY, SE PUBLICA POR LA ,CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

    RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2020, del Vicepresidente Segundo y
    Consejero, por la que se modifican las franjas horarias para la realización
    de paseos y actividad física de los menores de 14 años y los mayores de 70
    años en Extremadura.

    La situación de emergencia nacional e internacional como consecuencia de la pandemia ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2 originó que el Gobierno de la Nación aprobara el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara, en todo el territorio nacional, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

    De conformidad con el artículo 7.1 del citado Real Decreto, el referido estado de alarma supuso la limitación de la libertad de circulación de las personas, previendo una serie de excepciones, tales como la asistencia y cuidado de personas menores, del párrafo e), la situación de necesidad, en su párrafo g), o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, del párrafo h).

    Por otra parte, de acuerdo con el ordinal sexto del referido artículo 7
    se atribuía al Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada en la materia y teniendo en cuenta la evolución de la emergencia sanitaria, la facultad de dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos recogidos en los apartados primero a cuarto del artículo 7, con el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determinase.

    En el ejercicio de esta facultad fueron adoptadas la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden 3SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis ocasionada por el
    COVID-19, modificadas, entre otras, por la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Ambas órdenes, vigentes en la actualidad, recogen los tramos horarios para la realización de paseos o actividad física no profesional en la mayor parte del territorio
    nacional y, en particular, en Extremadura.

    La primera de ellas, en el párrafo segundo de su artículo 2, establece que la realización de paseos por parte de la población infantil menor de 14 años debe realizarse en la franja horaria comprendida entre las 12.00 h de la mañana y las 19.00 h de la tarde, mientras que el párrafo tercero permite a las Comunidades Autónomas acordar, en su ámbito territorial, que
    la referida franja horaria comience hasta dos horas antes y termine hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha franja.

    La segunda de las órdenes, en relación con la población mayor de 70 años, dispone en su artículo 5 que, las personas mayores de 70 de años pertenecientes a municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población superior a 5.000 habitantes, podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Asimismo,
    en el referido artículo también se faculta a las Comunidades Autónomas para acordar que, en su ámbito territorial, las referidas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.

    La situación climatológica de nuestra región, con un notable incremento de las temperaturas en los últimos días, que prevé mantenerse durante las próximas semanas, impone que por parte de las autoridades competentes en nuestra región se adopten las medidas necesarias, en el marco de las facultades atribuidas por la normativa estatal, para garantizar a los colectivos más vulnerables de nuestra población, el ejercicio de la actividad física y la realización de paseos en condiciones más favorables para su salud. Por ello, es preciso modificar los tramos horarios actualmente vigentes para la población infantil menor de 14 años y las personas mayores de 70 años en los términos que se establecen en la presente resolución.

    En virtud de cuanto antecede, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril y en el artículo 5 de la Orden 3SND/380/2020, de 30 de abril y al amparo de los artículo 3.b) y 10 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura y del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adopto la presente

    RESOLUCIÓN:

    Primero. Modificación de los tramos horarios para la realización de paseos de la población infantil menor de 14 años.

    La circulación de la población menor de 14 años en Extremadura para la realización de un paseo diario de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, prevista en el artículo 2.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, podrá realizarse entre las 14:00 horas y las 21:00 horas.

    No obstante, se recomienda a los adultos responsables de los menores que, en la medida de lo posible, eviten la exposición prolongada al sol y la realización de esfuerzos físicos intensos de los menores en las horas centrales del día por la mayor temperatura que se alcanza en dichas horas (entre las 14:00 h y las 17:00 h).

    Segundo. Modificación de los tramos horarios para la realización de paseos y actividad física de la población mayor de 70 años.

    La práctica no profesional de deportes individuales y la realización de paseos por parte de la población mayor de 70 años, previstos en el artículo 5.1.b) de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, podrán realizarse entre las 9:00 horas y las 11:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas.

    Esta modificación de la franja horaria se rá de aplicación en los municipios y los entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población superior a 5.000 habitantes. En el resto de los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, la práctica de las actividades citadas se podrá continuar desarrollando entre las 6:00 horas y las 23:00 horas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo, del artículo 5.2, de la Orden
    SND/380/2020, de 30 de abril.

    Tercero. Modificación de la Resolución de 1 de mayo de 2020 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales para la adaptación, a los menores de determinados centros sociales de naturaleza residencial o servicios análogos en Extremadura, de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Se modifica el párrafo segundo, del ordinal tercero, de la Resolución en el encabezado referida, que queda redactado en los siguientes términos:
    “[…] La realización de estos paseos se efectuará entre las 6:00-10:00 h de la mañana y las 20:00-23:30 h, en los casos de mayores de 14 años y, en la franja horaria de 14:00 a 21:00 horas, en los supuestos de menores de 14 años”.

    Cuarto. Efectos.
    La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y continuará vigente durante el estado de alarma mientras no se oponga o resulte incompatible con otros a

    Cañamero, 22 de mayo de 2020
    EL ALCALDE
    Fdo. David Peña Morano