• 2020-10-27 20:31:58
    Empleo

    En el BOP de Cáceres de hoy 27 de octubre de 2020, se publica las siguientes bases de ayudas para la contratación y mantenimiento de empleo en las pequeñas Empresas de la Provincia de Cáceres en municipios de menos de 20.000 habitantes: que se trascriben a continuación

    NORMAS REGULADORAS “ReActiva CONTRATA-MANTENTE” PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES, COMO RESPUESTA A LA CRISIS SANITARIA COVID-19.
    PREÁMBULO:
    La Diputación de Cáceres ha dispuesto un ambicioso conjunto de medidas que, bajo el título de DIPUTACIÓN RE-ACTIVA, suma medidas económicas y sociales a las inversiones realizadas en materia sanitaria y de prevención durante las fases más agudas de la pandemia Covid-19 en nuestra provincia; la presente norma regula las destinadas a la contratación y mantenimiento del empleo en las pequeñas empresas en municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Cáceres.
    La aparición de una pandemia de rápida y desigual expansión por el mundo, ha tenido consecuencias graves en nuestro entorno. La promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la declaración del estado de alarma y los posteriores emitidos por el gobierno, han acotado la crisis sanitaria aun a costa de un cierto deterioro económico y una fuerte caída del empleo. Esta misma situación global ha abierto las negociaciones en todos los ámbitos a los que pertenece nuestro país para encontrar medidas locales e internacionales que coadyuven a una reconstrucción de la economía en el menor plazo posible.
    De la misma manera, la Junta de Extremadura ha dispuesto diferentes decretos y ayudas tanto para paliar la situación sanitaria como para reactivar la economía y el empleo.
    Significativamente, las inversiones en materia de sanidad han trabajado calladamente para mejorar la situación en los centros hospitalarios, de salud o de mayores. Cuando nuestra sociedad ha estado experimentando las situaciones más duras, el trabajo continuado y callado se ha manifestado como el más responsable para apoyar a nuestros profesionales sanitarios y sociales. Igualmente significativo es el decreto-ley 8/2020 que incorpora una fuerte inyección financiera en los sectores económicos y en el empleo.
    La Diputación de Cáceres es leal y proactiva en relación con las iniciativas tomadas desde los gobiernos nacionales y de la Junta de Extremadura. Obviamente, el trabajo de la institución provincial ha estado muy próximo al de los ayuntamientos con quienes ha compartido y cooperado en la desinfección de espacios públicos y en el interior de los centros de mayores, considerados como el foco más peligroso de contagio debido a la fatalidad de la infección en las personas mayores. También en la provisión de alimentos para las familias más desfavorecidas o en el sobreesfuerzo que todas las administraciones han tenido que realizar para proveer el necesario equipamiento de protección individual. La complementariedad con la Junta de Extremadura y con los ayuntamientos ha permitido que la efectividad se visibilice en la reducción de contagios en Extremadura lo que sin duda abre la posibilidad de implementar otras medidas que palíen los efectos en nuestras empresas y trabajadores.

    Por tanto, dada la situación actual continúan siendo necesarias medidas que impulsen el regreso al nivel de empleo y actividad económica previo a la declaración del estado de alarma; es en este contexto en el que se diseña el Plan DIPUTACIÓN RE-ACTIVA; las medidas se focalizaron en un principio en el apoyo al empleo en los ayuntamientos y mancomunidades, a empresas de la construcción y obras públicas, a los/as autónomos/as y a las empresas de turismo y hostelería y complementariamente al comercio local, a la artesanía y al sector agroalimentario, así como otras acciones sociales y de promoción de la actividad cultural.
    Los principios rectores u objetivos de estas medidas son fundamentalmente tres: el primero es el impulso a la actividad económica y al dinamismo de los distintos sectores. El segundo es la creación rápida de empleo con la colaboración de los ayuntamientos y de las empresas. El tercero es la inclusión social sobre los colectivos más vulnerables.
    En el marco de ese segundo objetivo se presentan estas normas reguladoras “RE-ACTIVA CONTRATA-MANTENTE” para la promoción del empleo mediante la prórroga, ampliación o transformación en indefinidos de los contratos existentes y la formalización de nuevos contratos de trabajo con personas desempleadas con posterioridad al 14 de marzo de 2020, como consecuencia de la pandemia del Covid-19.
    La Diputación Provincial de Cáceres, dentro del ámbito de las competencias que le atribuye el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concreto la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, considera de gran interés para el desarrollo económico del territorio la promoción del tejido empresarial y, por tanto, el empleo existente y el que se pueda crear, impulsa esos compromisos desde su propia responsabilidad social como institución consciente de las dificultades que arrastra la realidad demográfica de la provincia de Cáceres y la necesidad de apoyo del sector empresarial y de las personas desempleadas vinculadas o vinculables al territorio.
    Además, también conviene recordar que la Diputación de Cáceres aprobó en el pleno de 25 de noviembre de 2016 el texto del PACTO POLÍTICO Y SOCIAL EN EL MARCO DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO SOSTENIBLE CONTRA EL DESPOBLAMIENTO que fue aprobado por unanimidad en el Pleno de la Diputación de Cáceres el día 25 de noviembre de 2016 y firmado el 16 de diciembre de 2016, fecha de la primera sesión de la Comisión de Despoblamiento. Frenar la tendencia al despoblamiento exige el compromiso de muchas acciones políticas capaces de recoger las iniciativas privadas y las sociales de un territorio de manera que, juntas, supongan un incentivo suficiente que contraponer a la atracción del mundo urbano.
    La Diputación de Cáceres impulsa esos compromisos desde su propio compromiso social como institución consciente de las dificultades que arrastra la realidad demográfica de la provincia de Cáceres. Este compromiso se ha materializado en iniciativas diferentes financiadas con el presupuesto provincial y para las que ha buscado el consenso político y social necesario en una coyuntura que a todos afecta y cuya solución a todos concierne. El objetivo de este Pacto era gestionar, de una manera visible ante la ciudadanía, el compromiso y la iniciativa de los grupos políticos y sociales de la provincia de Cáceres para frenar la tendencia al despoblamiento de nuestro medio rural
    Ahora, este Plan también pretende como objetivo arraigar la población en el territorio, evitando un nuevo éxodo desde los pequeños municipios buscando nuevas oportunidades laborales e, indirectamente, mantener el tejido productivo de esta provincia.
    Las presentes bases se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, que determina entre las competencias atribuidas a la Diputación la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas.
    BASES
    BASE PRIMERA.- OBJETO, BENEFICIARIOS/AS Y RÉGIMEN DE LAS AYUDAS.
    Objeto:
    El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas destinadas a apoyar de manera extraordinaria a autónomos/as, empresas y profesionales en la promoción del empleo, y que ejerzan su actividad en municipios de menos de 20.000 habitantes y en entidades locales menores de la provincia de Cáceres, articulándose las mismas en dos líneas.
    Beneficiarios/as:
    Línea 1 ( MANTENTE):
    Las Empresas, los/as autónomos/as y profesionales de la provincia de Cáceres, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:
    1.-Tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en municipios de menos de 20.000 habitantes de o entidades locales menores de la provincia de Cáceres.
    2.-Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
    3.- No encontrarse incurso/a en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
    4.- Tener una plantilla inferior a 5 trabajadores/as.
    Línea 2 (CONTRATA):
    Las Empresas, los autónomos/as y profesionales de la provincia de Cáceres, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:
    1.-Tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en municipios de menos de 20.000 habitantes de o entidades locales menores de la provincia de Cáceres.
    2.-Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
    3.- No encontrarse incurso/a en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
    4.- Tener una plantilla inferior a 50 trabajadores/as.
    Quedan excluidos/as de ambas líneas los organismos autónomos y las sociedades públicas y asociaciones o entidades sin ánimo de lucro dependientes o vinculadas a cualquier ámbito de la administración local, autonómica o central, las empresas de trabajo temporal, así como cualesquiera otras entidades privadas dependientes o vinculadas a las anteriores.
    Régimen de las ayudas:
    Las ayudas reguladas por estas bases tendrán la consideración de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley General de Subvenciones, el art 13 de la OGS y en la Base 40 de las de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2020 habiéndose previsto que está subvención se lleve a cabo mediante concesión directa en régimen de convocatoria abierta.
    Asimismo, las subvenciones reguladas en esta convocatoria están sometidas al régimen de “minimis”, siéndoles de aplicación lo establecido en el actual reglamento de 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE del 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su defecto, en la normativa comunitaria que lo sustituya.
    BASE SEGUNDA.-LÍNEAS DE FINANCIACIÓN:
    Se contemplan 2 MODALIDADES:
    LÍNEA 1: MANTENTE:
    OBJETO:
    Destinada a financiar el mantenimiento de los contratos existentes.
    1. Serán subvencionables:
    1.Las prórrogas o las ampliaciones de contratos por un periodo mínimo de 6 meses, formalizados con personas de la provincia de Cáceres empadronadas en municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales menores
    2.Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos, formalizados con personas de la provincia de Cáceres empadronadas en municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales menores
    El plazo para la formalización de las prórrogas, ampliaciones o transformaciones será entre el 14 de marzo y el 31 de Diciembre de 2020.
    REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES:
    - Quedan excluidas las prórrogas o ampliaciones de contratos en los que no figure la duración mínima de seis meses.
    - No será de aplicación para el caso de los contratos formativos, los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
    - Las prórrogas, ampliaciones o transformaciones de los contratos podrán mantener, al menos, las mismas condiciones en términos de salario y jornada que tenía el contrato temporal precedente.
    - Las prórrogas, ampliaciones o transformaciones de los contratos deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que esta represente un mínimo del 50 % de la jornada habitual establecida, desde la fecha inicio contrato y durante toda su vigencia.
    - Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 20.000 habitantes y en entidades locales menores de la provincia de Cáceres.
    CUANTÍA:
    1. En el caso de las prórrogas o las ampliaciones de contratos por un periodo mínimo de 6 meses:
    1.3.500 euros por prórroga o ampliación de contratos.
    (En el caso de contratos a jornada parcial esta cantidad se verá reducida en la misma proporción que la jornada laboral)
    2.Dicha cuantía se incrementará en 500 euros si se trata de personas trabajadoras en municipios de menos de 1.000 habitantes
    2. En el caso de transformaciones de contratos temporales en indefinidos:
    1.4.000 euros por transformación en indefinidos de contratos.
    (En el caso de contratos a jornada parcial esta cantidad se verá reducida en la misma proporción que la jornada laboral)
    2.Dicha cuantía se incrementará en 500 euros si se trata de personas trabajadoras en municipios de menos de 1.000 habitantes.
    LÍMITES:
    El límite para la línea 1 será de 12.000 euros por Entidad.


    LÍNEA 2: CONTRATA.
    OBJETO:
    Destinada a financiar nuevas contrataciones.
    Serán subvencionables:
    1.Contratos temporales, de al menos 6 meses de duración, formalizados con personas empadronadas en municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Cáceres que han quedado en situación de desempleo con posterioridad al 14 de marzo de 2020, como consecuencia de la Covid-19.
    2.Contrataciones indefinidas formalizadas con personas empadronadas en municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Cáceres que han quedado en situación de desempleo con posterioridad al 14 de marzo de 2020, como consecuencia de la Covid-19
    El plazo para la formalización de los contratos: entre el 1 de Noviembre de 2020 y el 31 de mayo de 202
    REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES:
    Se subvencionarán los contratos de, al menos, 6 meses formalizados entre el 1 de Noviembre de 2020 y el 31 de mayo de 2021, bajo cualquier modalidad de contratación, si bien no será de aplicación para el caso de los contratos formativos, los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado..
    Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que esta represente un mínimo del 50 % de la jornada habitual establecida, desde la fecha inicio contrato y durante toda su vigencia.
    Quedan excluidos los contratos en los que no figure la duración mínima de seis meses.
    No podrán realizarse dos solicitudes de subvención con la misma persona trabajadora por dos contratos distintos
    CUANTÍA
    1. Contratos temporales, de al menos 6 meses de duración 1.5.000 euros por contrato.
    (En el caso de contratos a jornada parcial esta cantidad se verá reducida en la misma proporción que la jornada laboral)
    2.Dicha cuantía se incrementará en 500 euros si se trata de parados de larga duración ( al menos 12 meses).
    3.Dicha cuantía se incrementará en 500 euros si se trata de personas trabajadoras en municipios de menos de 1.000 habitantes.
    2, En el caso de contrataciones indefinidas:
    1.7.000 euros por contrato.
    (En el caso de contratos a jornada parcial esta cantidad se verá reducida en la misma proporción que la jornada laboral)
    2.Dicha cuantía se incrementará en 500 euros si se trata de parados/as de larga duración ( al menos 12 meses).
    3.Dicha cuantía se incrementará en 500 euros si se trata de personas trabajadoras en municipios de menos de 1.000 habitantes.
    LÍMITES:
    El límite para la línea 2 será de 24.000 euros por Entidad.
    BASE TERCERA.-DOTACIÓN PRESUPUESTARIA, CUANTÍA Y COMPROMISOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL.
    dotación presupuestaria:
    Las ayudas previstas en estas bases están consignadas el Presupuesto de la Diputación Provincial de Cáceres, en la aplicación “04-2410-47000: Convocatoria Autónomos y Pymes Empleo”, dotada con tres millones setecientos ochenta y un mil euros (3.781.000,00€) .
    Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria y el órgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
    Cuantía:
    La cuantía de las ayudas irá en función de la Línea a subvencionar, tal y como se recoge en la BASE SEGUNDA, o hasta el agotamiento total del crédito presupuestario habilitado para las mismas. En ningún caso la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, supere el coste efectivo de la actividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Compromisos:
    1.La Diputación aportará a cada beneficiario/a la cantidad que se apruebe por la Presidencia y siempre conforme a lo solicitado, para dedicarlo a la realización del objeto descrito.
    2.Las ayudas previstas tienen carácter prepagable; es decir, el reconocimiento de la obligación será un acto previo a la ejecución de las actividades subvencionadas, y de acuerdo con lo establecido en la base 40 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para 2020 y, además, no será exigible la prestación de garantía de acuerdo con lo establecido en la citada base y según prevé el artículo 42.2 del Reglamento General de Subvenciones. La subvención se destinará exclusivamente a sufragar los costes salariales de personal que consten en la solicitud presentada.
    3.La concesión y el abono de la subvención se realizarán una vez que el beneficiario haya presentado completa y correctamente su solicitud, en el modelo facilitado al efecto, como se indica en la base sexta “Solicitudes" y, en su caso, la documentación que se le requiera a efectos de subsanación de la solicitud.
    La Diputación atenderá a las medidas de difusión pública precisas para garantizar la publicidad de la presente ayuda económica.
    La Diputación de Cáceres pondrá a disposición de los beneficiarios las presentes normas, a los efectos de su conocimiento, así como los documentos precisos para la tramitación de la ayuda en la dirección de la sede electrónica indicada en base quinta de esta convocatoria.
    BASE CUARTA.-COMPROMISOS DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS:
    Obligaciones:
    Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y en el art. 6 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, comprometiéndose a desarrollar las actuaciones necesarias para la ejecución plena de la actividad subvencionada, y además, las siguientes:
    1.Antes del abono de la subvención, deberá presentar la correspondiente solicitud en sede telemática y, los documentos que se requieran al efecto para cada una de las líneas de subvención.
    2.Realizar el objeto para el que han solicitado la subvención, en los términos de la solicitud presentada.
    3.Facilitar el seguimiento de la ejecución de la actividad a la Diputación, que podrá inspeccionar y recabar la información que corresponda, con el fin de asegurarse del cumplimiento del fin al cual se destina la subvención.
    4.Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los/as beneficiarios/as de estas subvenciones estarán obligados/as a difundir que la actuación/acción ha sido subvencionada por la Diputación Provincial de Cáceres. Para ello, deberán hacer constar la colaboración mediante la disposición del texto "en colaboración con la Diputación Provincial de Cáceres" y el logotipo de la misma, en un lugar visible de sus dependencias y/o su web para informar que han recibido dicha ayuda, debiendo permanecer a la vista durante el plazo de vigencia del contrato subvencionado.
    5.Deberán incluirse en los contratos el programa mediante el cual se financia el puesto de trabajo “Diputación Re-Activa MANTENTE/CONTRATA”.
    6.El/la beneficiario/a queda expresamente sometido/a al control financiero fijado en la Ley General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla dicha Ley, y a la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación.
    7.Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, el/la beneficiario/a queda obligado/a a comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la actividad objeto de esta ayuda, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación.
    BASE QUINTA.-SISTEMA DE TRAMITACIÓN. IDENTIFICACIÓN Y ACCESO A LA SEDE:
    Sistema de tramitación:
    La presente Convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres. La dirección Internet de acceso a la sede electrónica es
    http://sede.dip-caceres.es.
    La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, incluyendo, en su caso, la fase de reintegro.
    La Diputación, asimismo, realizará todos sus trámites telemáticamente, a través de la sede electrónica, salvo que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las partes.
    Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas en la sede electrónica de la Diputación de Cáceres firmadas electrónicamente, donde se formalizará la entrega de las mismas en el registro electrónico creado y regulado por el Reglamento del Registro General de Entrada y Salida de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, publicado en el B.O.P. número 74, de 21 abril de 2010, modificado por Acuerdo de Pleno de 27 de junio de 2013 y cuya modificación fue publicada en el BOP n.º 163 de 23 de agosto.
    Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la mencionada sede y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando así proceda.
    Identificación y acceso a la sede:
    Para poder acceder al trámite de subvenciones las entidades interesadas deberán identificarse electrónicamente de forma segura en la sede de la Diputación de Cáceres con alguno de los medios de identificación facilitados en la misma.
    BASE SEXTA.-SOLICITUDES: DOCUMENTOS. PLAZO DE PRESENTACIÓN. CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN.
    Documentos:
    Las solicitudes se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto.
    Las solicitudes, una vez cumplimentada, deberá ser firmada electrónicamente por la persona física que realiza la misma, mediante alguno de los sistemas de firma electrónica basados en certificados para garantizar la identificación de las personas solicitantes, y en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
    La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tacita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial y en el resto de normativa vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
    En el formulario aparecerán las siguientes informaciones a completar:
    1.- Información de la entidad solicitante y conjunto de autorizaciones y declaraciones.
    Para proceder a la tramitación de la subvención, la entidad solicitante deberá introducir todos sus datos identificativos en los campos marcados como obligatorios.
    A la solicitud deberá acompañar:
    - Identificación de la persona solicitante, y en su caso acreditación de la representación legal de la entidad e indicación del puesto que ocupa y fecha de su nombramiento y permanencia en el mismo.
    - Documento de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante/ NIF del representante.
    2.- Meoria de actuaciones/acciones y presupuestos de gastos:
    El/la interesado/a en este apartado deberá:
    - Definir el número y características de las contrataciones/prórrogas/transformaciones a realizar, e introduciendo el importe total de la subvención solicitada en atención a cada Línea.
    - Presentar un resumen de los ingresos y gastos que generarán las contrataciones atendiendo a las partidas y conceptos que se le proponen, haciendo constar las subvenciones que se hayan solicitado con el mismo fin a otras instituciones y organismos.
    3.-Autorización para que la Diputación de Cáceres obtenga los Certificado de estar al corriente de los pagos con las siguientes Entidades: Seguridad Social, Hacienda Estatal y Excma. Diputación Provincial de Cáceres. Si no lo autorizara, el interesado deberá presentar dichos certificados.
    4.-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas: con el objeto de acreditar que posee un centro de trabajo situado en algún municipio de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
    5.-Alta de terceros, solo en aquéllos casos en los que la Diputación de Cáceres no lo tenga a su disposición o hubiera variación de datos con respecto al último Alta de Terceros, que conste en los archivos de la Diputación; el original de dicho documento deberá remitirse a la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres; Plaza de Santa María s/n, 10.071 de Cáceres.
    6.- Declaración Responsable: del cumplimento de los requisitos para acceder a la presente convocatoria de ayudas.
    Plazo de presentación:
    El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 10 de diciembre de 2020, contado a partir del día siguiente a la publicación en el BOP del BDSN de esta convocatoria.

    La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
    Consulta del estado de tramitación:
    De conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, los interesados/as o autorizados/as, previa identificación con alguno de los sistemas previstos en la sede, podrán consultar el estado de tramitación del expediente y los documentos presentados o generados de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
    BASE SÉPTIMA: INSTRUCCIÓN. RESOLUCIÓN. NOTIFICACIONES.
    Instrucción:
    La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo de la Diputación Provincial de Cáceres, con las atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.
    Propuesta de Resolución:
    Al ser el procedimiento de concesión de estas ayudas el de convocatoria abierta en régimen de concesión directa, el órgano gestor examinará las solicitudes presentadas siguiendo el orden marcado por la fecha de presentación de solicitudes, sin esperar al agotamiento del plazo de la convocatoria.
    Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al/la interesado/a que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, se le tendrá por desistido del expediente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el formulario de la sede electrónica.
    El órgano gestor propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas a las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en las bases, tengan la condición de beneficiarios/as.
    Para ello no será necesaria la valoración de las solicitudes por órgano colegiado, llevándose a cabo únicamente la comprobación de cumplimiento de requisitos y, con objeto de agilizar el procedimiento e impulsar el pago de la subvención concedida, al ser de vital importancia para fomentar la creación/mantenimiento de nuevos empleos en la lucha contra el despoblamiento y en favor del desarrollo comarcal, así como la estabilidad en el empleo


    Resolución:
    El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones competenciales vigentes.
    La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    BASE OCTAVA.- JUSTIFICACIÓN: DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
    El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario establecido en la sede electrónica a tal efecto.
    Documentos:
    Las entidades beneficiarias presentarán la justificación cumplimentando todos los campos obligatorios del formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
    Además de este documento “Justificación”, se acompañarán:
    LÍNEA 1: MANTENTE:
    Relación de las personas contratadas para las que se solicitó la subvención, acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
    - Autorización al solicitante por parte de la persona contratada para ceder aquellos datos de carácter personal que resulten necesarios para la petición, gestión y justificación de las mismas.
    - Certificado de Empadronamiento vigente y que acredite que la persona contratada está empadronada en algún municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Cáceres en el momento de la contratación.
    - Contrato de trabajo debidamente formalizado donde se haga constar expresamente la duración de la relación laboral, y que dicho contrato está financiado por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, debiendo formalizarse una adenda si fuera necesario.(Recibo de cotizaciones y relación de trabajadores de los meses en los que las personas estuvieron contratadas)
    - Vida laboral mediante las que se pueda comprobar que las personas contratadas por los que se solicita la ayuda han tenido relación con la empresa en los últimos meses inmediatamente anteriores a la prórroga, renovación o conversión en indefinido.
    - Recibo de cotizaciones o acreditación de la relación de trabajadores en plantilla a la fecha de las nuevas contrataciones.
    El Plazo para la formalización de las prórrogas, ampliaciones o transformaciones será entre el 14 de marzo y el 31 de Diciembre de 2020, el plazo de justificación será hasta el 31 de marzo de 2021.
    LÍNEA 2: CONTRATA.
    Relación de las personas contratadas para las que se solicitó la subvención, acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
    - Autorización al solicitante por parte de la persona contratada para ceder aquellos datos de carácter personal que resulten necesarios para la petición, gestión y justificación de las mismas.
    - Certificado de Empadronamiento vigente y que acredite que la persona contratada está empadronada en algún municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Cáceres en el momento de la contratación.
    - Acreditación que la persona contratada permaneció desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo a partir del 14 de marzo de 2020 hasta la formalización del contrato y, en su caso, que se trate de un parado de larga duración.
    - Contrato de trabajo debidamente formalizado donde se haga constar expresamente la duración de la relación laboral, y que dicho contrato está financiado por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres. (Recibo de cotizaciones y relación de trabajadores/as de los meses en los que las personas estuvieron contratadas en caso de contratos temporales y hasta la fecha de justificación en el caso de los indefinidos).
    - Copia del TC2 en el que conste la relación de trabajadores/as en plantilla a la fecha de las nuevas contrataciones.
    - Recibo de cotizaciones o acreditación de la relación de trabajadores/as en plantilla a la fecha de las nuevas contrataciones.
    - El plazo para la formalización de las contrataciones será entre el 1 de noviembre y el 31 de mayo de 2021, el plazo de justificación hasta el 31 de diciembre 2021.
    BASE NOVENA.- INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
    Infracciones:
    Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 56 a 58 de la Ley General de Subvenciones, y el régimen y graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
    Sanciones administrativas:
    La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
    BASE DÉCIMA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA. RÉGIMEN SANCIONADOR.
    Procedimiento de reintegro:
    Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la Ley General de Subvenciones, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley General de Subvenciones y 94 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle.
    La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación Provincial de Cáceres.
    Devolución voluntaria:
    No obstante, el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones posibilita al/la beneficiario/a la devolución con carácter voluntario, sin requerimiento previo de la Diputación, de la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres ES70.2048.1298.36.3400002575, en la que se hará constar como concepto, el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las subvenciones, Área de Desarrollo y Turismo Sostenible, que figura a continuación: LA0009138 y como referencia el nº de expediente en Sede Electrónica.
    Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación . Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
    Régimen sancionador:
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ordenanza General de Subvenciones, el régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto en el título IV de la Ley General de Subvenciones.
    Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualquiera otros Diputados o Diputadas. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
    BASE DÉCIMOPRIMERA. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
    1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
    2. Se considerará que el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % de las contrataciones subvencionadas. En estos casos procederá la devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
    Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las contrataciones subvencionadas se ejecuten en un porcentaje inferior al 50 %.
    3. En el caso de que el importe de la subvención concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste del programa o la actuación o actuaciones subvencionadas, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del programa o actuaciones desarrolladas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
    DÉCIMOSEGUNDA.- INTERPRETACIÓN; RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
    Interpretación:
    Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Normas y la interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente la Presidencia, que queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
    Régimen Jurídico:
    En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; La Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres del año 2020; Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común; Ley 40/2015,de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en lo que no se oponga a la LGS); la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; el RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperatividad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.


    Jurisdicción:
    Contra estas Normas se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.
    De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la convocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres


    Cañamero, 27 de octubre de 2020
    EL ALCALDE
    Fdo. David Peña Morano