• 2020-10-29 07:08:02
    Economía

    En el BOP de Cáceres de Hoy7 día 29 de octubre de 2020, se han publicado las siguientes bases de subvenciones para autónomos y PYMES del Ayuntamiento de Cañamero.

    Los interesados/as, podrán presentar solicitud de ayudas desde el martes día 3 de noviembre re del actual, en el modelo establecido, junto con la document6ación que se requiere en la Base SEPTIMA DE ESTA CONVOCATORIA., DURANTE EL PLAZO DE VEINTE DIAS HABILES A CONTAR DESDE EL CITADO DIA 3.


    BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A AUTÓNOMOS/AS Y MICROEMPRESAS DE CAÑAMERO PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SOCIO-ECONÓMICA PROVOCADA POR LA CRISIS COVID-19
    PREÁMBULO
    La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación a prácticamente todos los países supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta internacional coordinada, requiriendo la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.
    En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros, en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones; la última vez, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020. Y la aprobación del Estado de Alarma mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de octubre de 2020 y disposiciciones concordantes de la Presidencia de la Junta de Ex. Las limitaciones necesariamente impuestas por el estado de alarma, como consecuencia de la crisis sanitaria, han tenido unos claros efectos negativos en la economía nacional. Sucesivas normas han sido aprobadas por el Gobierno para adoptar medidas urgentes, extraordinarias y complementarias para hacer frente al impacto social y económico del COVID-19.
    En este contexto, y ante las inexorables consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, la prioridad absoluta radica en actuar de manera inmediata, para paliar e impulsar la actividad económica en el término municipal de Cañamero, a los efectos de minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca, lo antes posible, una reactivación de la economía de nuestro municipio, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.
    En este sentido, y en la intención de proteger el interés general de los/as vecinos/as de Cañamero, se articula, mediante esta convocatoria, un instrumento de ayuda al tejido empresarial más afectado por la situación, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y microempresas, que como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se han visto obligadas a suspender su actividad o están resultando especialmente perjudicadas en las actuales circunstancias, prestándoles el apoyo económico que les permita afrontar la situación en mejores condiciones y reanudar su actividad una vez superada la crisis sanitaria.
    Esta convocatoria debe inexcusablemente dar respuesta a las circunstancias excepcionales que la motivan, sumándose a las medidas adoptadas a nivel comunitario, nacional y regional.
    Dada la magnitud y alcance de la situación, resulta ineludible para esta Administración arbitrar medidas económicas que permitan hacer frente a las funestas consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    La atribución competencial que legitima al Ayuntamiento de Cañamero para la concesión de estas ayudas se recoge en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, que establece que el municipio puede promover, en el ámbito de sus competencias, toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
    Y de manera específica, en la atribución recogida en el artículo 15.1 c) 4º de la Ley 3/2019, de 22 de enero de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, que dispone que los municipios podrán ejercer dentro de Área de Actividad y Promoción Económica, la siguiente competencia propia: “Desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo”.
    Tal es la razón de que a la vista de las justificadas razones de interés público, social y económico expuestas y conforme a lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se considere necesario que, con carácter excepcional y limitado a las circunstancias derivadas del presente estado de alarma, por el Ayuntamiento de Cañamero se aprueben las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, así como las microempresas, del municipio de Cañamero cuyas actividades han quedado suspendidas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y aquellas que no cesen su actividad pero que se ven afectadas económicamente por el desarrollo del mismo.
    Hay que destacar que en la regulación del procedimiento subvencional establecido, se atiende a la observancia de los requisitos que el Real Decreto 463/2020, en su disposición adicional tercera, 4 en relación con su artículo 7, y se establece la tramitación telemática exclusiva de las solicitudes para este procedimiento, al amparo de la previsión contenida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Del mismo modo, la presente convocatoria se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular medidas urgentes de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, así como a las microempresas, ante la excepcional situación sanitaria generada por el COVID-19; la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos, contribuyendo a la satisfacción del principio de seguridad jurídica.
    Finalmente, dada la referida situación de urgencia, la entrada en vigor de esta disposición ha de ser inmediata.
    BASE 1ª.- OBJETO, BASES REGULADORAS Y NORMATIVA APLICABLE
    1.- Es objeto de estas bases la regulación de la convocatoria y concesión de ayudas económicas a autónomos/as y microempresas con domicilio fiscal en Cañamero, cuya actividad se haya visto afectada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 con el objetivo de impulsar la reactivación económica en el municipio.
    2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Cañamero para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
    3.- Las subvenciones reguladas en esta convocatoria están sometidas al régimen de mínimis, siéndoles de aplicación lo establecido en el actual Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su defecto, en la normativa comunitaria que lo sustituya.
    En consecuencia, los/as beneficiarios/as no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera.
    4.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
    5.- Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en consonancia con las medidas adoptadas por las autoridades públicas para reducir contagios.
    BASE 2ª.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
    La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 14.000,00€ del vigente presupuesto municipal, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
    48.Crédito extraordinario Ayudas a autónomos/as y microempresas
    El pago de las ayuda queda condicionada a la disponibilidad de crédito, siendo necesaria la aprobación de la modificación presupuestaria que ampara el gasto proyectado.
    BASE 3ª.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS
    1.- Se concederá una cantidad fija de 500,00€ para personas físicas y jurídicas cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.
    2.- Se concederá una cuantía fija de 300,00€ a aquellas personas físicas o jurídicas que no se han visto afectado/as por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma o de las medidas eclaradas por el Consejo de Ministros de fecha 25 de octubre de 2020 y disposiciones de la Presidencia de la Junta sobre el nuevo Estado de Alarma.
    Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Esta reducción de facturación se deberá justificar con la presentación de la documentación requerida en la Base 7ª de la Convocatoria.
    Todo ello hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.
    BASE 4ª.- REQUISITOS PARA SER PERSONA O EMPRESA BENEFICIARIA
    1.- Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de esta subvención y que cumplan los siguientes requisitos:
    a. Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una microempresa.
    La microempresa es aquella definida conforme Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
    b. Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo o, y el Estado de Alarma aprobado mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de octubre de 2020 y medidas concordante de la Presidencia de la Junta de Extremadura, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la aprobación de la presente convocatoria de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
    Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
    Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada y junto con la documentación requerida en la Base 7ª de esta Convocatoria.
    c. Estar dado/a de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
    d. Que el domicilio fiscal, y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Cañamero.
    e. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS, y en particular, estar al corriente en el cuplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
    f. No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Cañamero o tenerlas aplazadas.
    Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
    g. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes.
    Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
    h. Únicamente será objeto de subvención una solicitud por empresa y actividad económica.
    2.- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador. Del mismo modo, se excluyen los/as trabajadores/as autónomos/as societarios/as (con independencia de la naturaleza jurídica del a sociedad), los/as autónomos/as colaboradores/as, los/as autónomos/as comuneros/as y socios/as de la sociedad civil. En su caso, será la sociedad en la que participen la que pueda optar a la presente subvención si cumple con los requisitos exigidos.
    3.- En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.
    BASE 5ª. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES
    Por tratarse de subvenciones sometidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013), no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
    a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (UE) 1379/2013 que establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
    b) Producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
    c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
    1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
    2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
    d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
    e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por “empresa” cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.
    En caso de resultar beneficiaria de una subvención de esta convocatoria y con posterioridad resultar beneficiaria de otra incompatible con la misma, se podrá renunciar a la concedida en el marco de este programa, reintegrando el importe percibido y abonando además los correspondientes intereses de demora generados, tal y como se establece en la LGS y demás normativa aplicable.
    BASE 6ª. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
    1.- El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria figura en el anexo de la misma y estará disponible en la web municipal http://www.canamero.es
    2.- Las solicitudes se presentarán por vía telemáticaen el correo electrónico
    secretario@canamero.es
    o el registro general del Ayuntamiento.
    3.- El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DIAS HABILES contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cañamero, BOP, Pagina web y bandomovil.
    4.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
    BASE 7ª. DOCUMENTACIÓN A APORTAR
    1.- La solicitud normalizada deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:
    A. En caso de persona física:
    a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
    b) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
    c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
    d) En aquello casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la aprobación de la presente convocatoria de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de aprobación de la presente convocatoria. La documentación contable que permite esta acreditación en el periodo referenciado es la siguiente:
    • Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas
    • o libro diario de ingresos y gastos
    • o libro registro de ventas e ingresos
    • o libro de compras y gastos.
    Cuando la persona física no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
    Cuando la persona física no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
    B. En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:
    a) NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
    b) Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.
    c) Contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
    d) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
    e) Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.
    f) DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte, si lo indica de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.

    g) Alta en el régimen de la Seguridad social correspondiente de la persona administradora.
    En el caso que la persona física, jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad sin personalidad jurídica, que realice la solicitud de subvenciones tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
    2.- Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
    Que la actividad desarrollada se ha visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada ha sufrido una reducción de la facturación en el mes anterior a la aprobación de esta convocatoria, de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, o en caso de no llevar de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, durante el periodo de alta.
    Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
    Que la persona solicitante reúne los requisitos para ser microempresa de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
    Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.
    Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la LGS, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.
    Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la LGS.

    Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de minimis que le hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.
    Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.
    Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.
    Que autoriza a la Tesorería del Ayuntamiento de Cañamero para que las cantidades que deba percibir con cargo a los fondos de la subvención sean transferidas en la entidad financiera y a la cuenta bancaria señalada en su escrito de solicitud.
    Cuenta bancaria que debe figurar abierta en la entidad financiera al N.I.F. y nombre del/la titular de la solicitud de subvención.
    BASE 8ª. PROCEDIMIENTO E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
    1.- La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS.
    La instrucción del procedimiento corresponderá al Ayuntamiento de Cañamero, que deberá realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
    2.- La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.
    En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.
    La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento.
    Véase, en este sentido, lo dispuesto en la Base 3ª de la Convocatoria.
    3.- En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha y hora se priorizará las solicitudes presentadas por personas con diversidad funcional y, en su defecto, por mujeres. Si estos criterios no fueran suficientes se realizará un sorteo ante el Secretario del Ayuntamiento.
    4.- Las solicitudes recibidas se comprobarán por su orden cronológico de presentación. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán resueltas favorablemente.
    5.- Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, se publicarán a efectos de notificación en la página Web municipal, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los siguientes listados:
    a) Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria antes de agotarse el crédito inicialmente disponible destinado a atender estas ayudas.
    b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.
    c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en la Base 7ª de la Convocatoria con indicación de la documentación requerida.
    Las personas solicitantes referidas en el punto a) y c) se les otorgará el plazo de CINCO DIAS HABILES , para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.
    El resto de personas solicitantes que han presentado en plazo su solicitud, pero que ha sido presentada con posterioridad a haberse agotado el crédito inicial disponible de la convocatoria, quedan a la espera de una posible ampliación de crédito de conformidad con la Base 2ª de la Convocatoria.
    Una vez el crédito adicional esté disponible, se procederá a la valoración de las solicitudes presentadas conforme a lo establecido en la Base 7ª de la Convocatoria, siguiendo asimismo los trámites establecidos para su reconocimiento y concesión.

    6.- Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello se procederá a aprobación del órgano competente y se proceda a su posterior publicación.
    7.- La Resolución de concesión será objeto de publicación en la página Web municipal, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, en el bando movil y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.
    8.- La Resolución de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.
    9.- El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
    Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
    BASE 9ª. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
    Son obligaciones de las beneficiarias:
    1. a) Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
    2. b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
    3. c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS.
    4. d) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la LGS.
    5. e) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.

    BASE 10ª. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
    1.- El control de las obligaciones exigidas en la Base 9ª de la Convocatoria se efectuará mediante la comprobación de oficio por el Ayuntamiento de Cañamero a través de sus servicios técnicos en el área.
    2.- La persona beneficiaria deberá presentar en el mes séptimo a contar a partir del día siguiente de la publicación de la concesión de la subvención:
    a) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
    b) Resolución/ certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación.
    BASES 11ª. PAGO DE LA SUBVENCIÓN
    1.- El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
    2.- En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Ayuntamiento iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.
    BASE 12ª. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES
    1.- El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.
    2.- Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la LGS. Si la persona beneficiaria incumple la obligación de mantener la actividad empresarial durante los 6 meses establecidos en la Base 9ª de Convocatoria procederá el reintegro del importe de la subvención.
    3.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida más los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva.
    Cañamero, 28 de Octubre de 2020
    ALCALDE
    David Peña Morano