• 2020-11-17 08:54:55
    Economía

    EN EL DOE DE HOY SE PUBLCIA LA SIGUIENTE RESOLUCION QUE SE ADJUNTA COMO ARCHIVO Y QUE SE TRASCRIBE EN SU PARET MÁS IMPORTANTE:

    CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN- COLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD


    RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables en Extremadura


    RESUEL VO:

    “””Primero. Objeto.

    1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables en Extremadura, por un importe total de 8.760.000,00 €, con la finalidad de conseguir una diversificación del consumo de energía, optimizando con ello la eficiencia energética, y potenciando el uso de dichas instalaciones.

    2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Orden de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de 9 de septiembre de 2020 (DOE número 182, de 18 de septiembre).

    Segundo. Actuaciones Subvencionables. Exclusiones.

    1. Serán subvencionables las actuaciones de producción de energía mediante fuentes reno- vables siguientes:

    a) Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.

    b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura.

    c) Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artí- culo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, según lo establecido en el artículo 1 de la orden de bases reguladoras. En las instalaciones mixtas fotovoltaica-eólica la potencia del aerogenerador no podrá ser superior al 50 por ciento de la potencia total instalada.

    Las actuaciones en viviendas, destinadas a la adquisición, de nuevas instalaciones sola- res fotovoltaicas y mixtas eólicas-fotovoltaicas, estarán limitadas a una potencia en instalación fotovoltaica igual o inferior a 10 kWp.

    d) Instalaciones de biogás para producción de energía térmica y/o eléctrica, tanto en instalaciones aisladas como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía

    eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, según lo estable- cido en el artículo 1 de la orden de bases reguladoras.

    e) Instalaciones solares térmicas de concentración de media temperatura para aplicacio- nes industriales.

    f) Instalaciones de geotermia.

    g) Instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.

    Se permitirá el caso de instalaciones híbridas biomasa térmica más solar térmica. En cualquier caso, se considerará que una instalación de biomasa térmica está hibridada con una de solar térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes. En estos casos se aplicará el porcentaje de ayuda corres- pondiente a cada parte de la instalación.

    2. Se considerarán subvencionables las ampliaciones de instalaciones existentes siempre que estás se traten de instalaciones nuevas, de nueva ejecución y completas, debiendo dispo- ner de todos los elementos precisos, según los indicados en el anexo I de la presente resolución, que le pudieran permitir su puesta en funcionamiento por sí solas.

    3. Las características específicas y requisitos que deberán cumplir cada una de estas actua- ciones, así como los costes subvencionables, las exclusiones, el ahorro energético mínimo asociado, y los costes máximos de inversión, en su caso, se detallan en el anexo I de la presente resolución.

    4. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

    5. No serán subvencionables las actuaciones cuyas inversiones se hayan iniciado con anterio- ridad a la presentación de la solicitud, así como las instalaciones que habiendo sido subvencionadas en la convocatoria anterior no fueron finalmente ejecutadas sin causa justificada.

    6. No se concederán ayudas en los siguientes ámbitos:

    a) El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.

    b) Inversiones para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003.

    c) Fabricación, transformación y comercialización de tabaco y labores de tabaco.

    d) Empresas en dificultades según la definición de las normas de la Unión sobre ayudas de Estado.

    e) Inversiones en infraestructuras aeroportuarias, a no ser que estén relacionadas con la protección del medio ambiente o vayan acompañadas de las inversiones necesarias para mitigar o reducir su impacto negativo en el medio ambiente.


    Tercero. Líneas de ayudas.

    Las subvenciones públicas para la producción de energía mediante fuentes de energías reno- vables se articulan a través de las siguientes líneas de ayudas:

    a) Línea 1. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a personas físicas, comunidades de propietarios y asociaciones sin ánimo de lucro.

    Podrán optar a esta línea de ayudas las personas físicas para viviendas de su propiedad, ya sean primera o segundas viviendas, las comunidades de propietarios, y las asociacio- nes sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspon- diente de asociaciones, que realicen alguna de las actuaciones contempladas en el primer apartado del resuelvo segundo anterior y que cumplan los requisitos que se contemplan en el anexo I, para la tecnología correspondiente.

    b) Línea 2. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a municipios y entida- des locales menores.

    Podrán optar a esta línea de ayudas los municipios y entidades locales menores, respecto a sus dependencias municipales, que realicen alguna de las actuaciones contempladas en el primer apartado del resuelvo segundo anterior y que cumplan los requisitos que se contemplan en el anexo I, para la tecnología correspondiente.

    c) Línea 3. Ayudas para actuaciones en energías renovables, dirigidas al sector empresarial.

    Podrán optar a esta línea de ayudas las empresas privadas y sus agrupaciones, respecto a los establecimientos o emplazamientos donde realicen su actividad empresarial, siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: empresarios individuales (autóno- mos), sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica, así como los proveedores de servicios energéticos y las comunidades de bienes siempre que realicen una actividad económica, para las actuaciones contempladas en el primer apartado del resuelvo segundo anterior, y que cumplan los requisitos que se contemplan en el anexo I.

    Cuarto. Beneficiarios.

    1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, siempre que realicen alguna de las actuaciones recogidas en el anexo I de la presente resolución, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes:

    a) Las personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad; ya sean de uso habitual o segunda vivienda.

    b) Las comunidades de propietarios de edificios, respecto los edificios propios.

    c) Asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones, respecto a edificios propios. El órgano gestor compro- bará este extremo de oficio.

    d) Municipios y entidades locales menores, respecto a sus dependencias municipales.

    e) Las empresas privadas y sus agrupaciones, respecto a establecimientos o emplaza- mientos donde realicen su actividad empresarial, que tengan la categoría de microem- presas, pequeñas y medianas empresas (PYME) conforme a la clasificación del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y siem- pre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: profesionales autónomos, sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agra- rias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica.

    f) Comunidades de bienes, que sean empresas y siempre que realicen una actividad económica, respecto a establecimientos o emplazamientos donde realicen su actividad empresarial. En aquellas actuaciones de generación o autoconsumo donde la legislación del sector requiera tener personalidad jurídica no podrán se beneficiarias.

    g) Empresas proveedoras de servicios energéticos.

    2. Dentro de los posibles beneficiarios del punto anterior se encuentran los proveedores de servicios energéticos, considerando como tales, toda persona física o jurídica que lleva a cabo actuaciones de las previstas en el apartado primero del punto segundo anterior. Para poder ser beneficiarios, deberán cumplir con los requisitos que para el ejercicio de la acti- vidad profesional de proveedor de servicios energéticos establece el artículo 7 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se traspone la directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia ener- gética, en lo referente a acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, cuyo cumplimiento se podrá acre- ditar de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del citado real decreto, debiendo

    estar inscritos en el listado de proveedores de servicios energéticos regulado en el capítu- lo III del mencionado real decreto.

    Asimismo, deberán actuar con arreglo a un contrato de rendimiento energético suscrito con el cliente final, que es el titular, propietario o explotador directo de la actividad o esta- blecimiento. Dicho contrato deberá incluir el compromiso por parte del proveedor de servi- cios energéticos de aplicar el importe de la cuantía de la ayuda que en su caso se conce- da, en forma de descuento sobre el precio del servicio energético, o cualquier otra fórmula equivalente a dicho importe, previamente acordada y justificada. Asimismo, deberá incluir, el compromiso de colaboración del cliente final, a fin de que el proveedor de servicios energéticos tenga garantías de poder ejercer el total de sus obligaciones como beneficiario de la subvención, fundamentalmente con las establecidas en el resuelvo décimo tercero punto 13 y décimo séptimo de la presente resolución, relativas a facilitar las inspecciones y otros actos de comprobación y a la colocación de distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida.

    El servicio energético prestado por el proveedor de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones, incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéti- cos mediante el fomento del uso de fuentes de energías renovables, a realizar por contra- to, en todo caso, con el resto de posibles beneficiaros indicados en el punto 1 del presente resuelvo. El servicio podrá comprender además de la construcción, instalación o transfor- mación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta resolución, los solicitantes en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, o de las establecidas en el artículo 5 de la Orden de 9 de septiem- bre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables en Extremadura.

    4. Son obligaciones del beneficiario:

    a) Ejecutar la instalación subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con los reglamentos técnicos y de seguridad que le sean de aplicación, obte- niendo todas las autorizaciones administrativas y realizando las legalizaciones e inscrip- ciones correspondientes. Los componentes de las instalaciones deberán disponer además de las homologaciones que correspondan, cuando éstas sean preceptivas, emitidas por los organismos competentes. De este modo, queda asumido por el benefi- ciario que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la norma- tiva vigente, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en rela- ción al proyecto presentado le sea aplicable.

    b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuan- ta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como la modificación de las circunstancias que hubie- ren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se haya al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    f) Mantener a disposición del órgano que concede la ayuda todos los documentos justifica- tivos relacionados con los gastos subvencionados para ser examinados en posibles procesos de verificación y control. En todo caso, se deberá conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la opera- ción, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

    g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el resuelvo décimo cuarto de la presente resolución.

    h) Destinar la instalación objeto de subvención al fin concreto recogido en la resolución de concesión por el periodo mínimo indicado en el apartado 12 del resuelvo décimo terce- ro, salvo que exista legislación que obligue su cesión a terceros.

    i) Comunicar al órgano concedente de la ayuda la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

    j) Facilitar cuanta información le sea requerida por la administración en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

    k) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en rela- ción con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garanti- zar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.

    l) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención, haciendo constar, en su caso, la cofinanciación de la comunidad autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.

    Las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario cuando las ayudas estén cofinanciadas con cargo a fondos comunitarios serán las establecidas por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y su anexo XII.

    En cualquier caso, también deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.

    m) Facilitar en plazo y forma al órgano concedente, toda la información que solicite, en aplicación de la normativa sobre información y publicidad.

    n) Informar sobre el nivel de logro de los siguientes indicadores de productividad, al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso:

    1. º La capacidad adicional para producir energía renovable (medida en megavatios). Se entenderá comunicada dicha información con la presentación del anexo III, una vez cumplimentado su apartado tercero, en el que se indicará la potencia nominal instalada o superficie de absorción. La capacidad adicional deberá ser coincidente, en todo caso, con la aportada para el registro de la instalación en el órgano compe- tente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo ser la falta de coinci- dencia causa de revocación y reintegro en aplicación de los artículos 27 y 28 de las bases reguladoras.

    2. º La reducción anual estimada de gases efecto invernadero (medida en toneladas equivalentes de CO2/año). Dicha información se aportará en los términos estableci- dos en el apartado d) del artículo 24 de las bases reguladoras.
    o) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, ley de Contratos del Sector Público, en las bases reguladoras o en la resolución de concesión.

    El cómputo de los períodos anuales indicados se iniciará, para todos los casos, desde el pago final de la subvención al beneficiario de la misma, salvo para el cómputo del plazo establecido en el apartado f).

    La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios contenidas en al apartado 3 anterior, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, incluida en el modelo de solicitud establecido en el anexo II de la presente resolución.

    Con respecto a la justificación de lo indicado en la letra e) del apartado 4, en el caso de la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del intere- sado, la cual la podrá efectuar marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud del anexo II de la presente resolución, debiendo en este caso presentar la certificación de estar al corriente de sus obligaciones, salvo en aquellos supuestos en los que se pueda sustituir por una declaración responsable. En el caso de datos de carácter tributario de la Hacienda Estatal, la consulta de oficio por el órgano gestor requiere autorización expresa del interesado, la cual la podrá efectuar marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud del anexo II de la presente resolución, debiendo en caso contrario presentar la correspondiente certificación.

    5. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los solicitantes de estas subvenciones no podrán tener la consideración de empresa en crisis.

    Quinto. Costes subvencionables y cuantía de las ayudas. Compatibilidades.

    1. Se considerará inversión elegible, y por tanto podrá ser objeto de subvención, aquella inversión que sea necesaria para fomentar la producción de energía procedentes de fuen- tes renovables, y que se indican para cada actuación en el anexo I de la presente resolu- ción. En ningún caso, estas inversiones podrán superar los costes máximos de inversión correspondientes establecidos en el anexo I citado.

    Los costes de la inversión elegible y los costes máximos de inversión deberán estar acorde con los precios del mercado. El órgano gestor de las ayudas, en caso de discrepancias con
    el solicitante, podrá utilizar la comparación con otras valoraciones predominantes en el mercado, las bases de precios de que disponga la Junta de Extremadura ya sean propias, de otras administraciones o de empresas públicas del Estado, así como los costes de refe- rencia que esta disponga para los mismos conceptos en otras líneas de ayudas gestiona- das por la misma, prevaleciendo el criterio del órgano gestor indicado.

    2. No se considerará inversión elegible:

    a) Los impuestos directos e indirectos, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho cuando no sea recuperable por el solicitante de la ayuda, extremo que debe- rá ser declarado tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.

    b) Aquellos costes que haya podido ejecutar el beneficiario de la subvención y que haya sido facturado con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda entendiendo por tal la fecha de registro de la solicitud.

    c) Los costes de personal propio, así como los costes indirectos, en particular los gastos de funcionamiento o gastos generales, incluidos los de mantenimiento de las inversio- nes y los correspondientes a los seguros referidos a las actuaciones incentivadas.

    d) Gastos por realización de estudios de impacto ambiental, levantamientos topográficos, de gestión y de publicidad o de anuncios que puedan ser necesarios según el tipo de actuación de que se trate.

    e) Las inversiones de reposición o sustitución de equipos y maquinaria, así como maqui- naria de segunda mano.

    f) Los gastos financieros consecuencia de la inversión y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

    g) Proyectos que en todo o en parte sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Código Técnico de Edificación.

    h) Los gastos derivados de un incremento del presupuesto de la actuación subvencionable contemplada en la resolución de concesión.

    i) Los gastos tales como tasas y costes de carácter tributario, así como otras tasas o impuestos que correspondan por tramitación, registro, legalización o de ejecución de obra e instalaciones a subvencionar en las distintas fases, tanto con los colegios profe- sionales como con las diferentes administraciones afectadas.

    j) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero, sistemas de venta y arrendamiento retroactivo.
    k) En general, todos aquellos gastos o costes que no estén claramente definidos o que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental a través de la generación de energía mediante las energías renovables. En caso de controversia sobre lo indicado, prevalecerá el criterio de la Dirección Gene- ral competente en materia de fomento de energías renovables en caso de controversia.

    3. Para las empresas y sus agrupaciones, así como para las comunidades de bienes, serán costes subvencionables los de inversión adicionales necesarios establecidos como costes tales en la sección 7 de “ayudas para la protección del medio ambiente” del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en su artículo 41, según corresponda al tipo de actuación a subvencionar.

    En el caso de ayudas dirigidas a personas físicas, comunidad de propietarios, asociaciones sin ánimo de lucro, municipios y entidades locales menores, los costes subvencionables serán los costes de inversión elegible de la actuación a realizar, sin considerar inversión de referencia, dado que no sería de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comi- sión, de 17 de junio de 2014, por no interferir en la competencia en el mercado.

    4. Las intensidades de las ayudas quedarán sujetas a las establecidas por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en su artículo 41 para empre- sas, sus agrupaciones y comunidades de bienes. En el caso de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidad de propietarios, municipios y entidades locales menores, dado que las ayudas a recibir no suponen una ayuda de Estado, para la determinación de sus intensidades no será de aplicación el Reglamento UE citado. En el anexo I de la presente resolución se establece para cada tipo de actuación y beneficiario el tipo de intensidad de ayuda a aplicar atendiendo al Reglamento (UE) citado.

    5. La cuantía máxima de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario en esta convocatoria será de 750.000 euros.

    6. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio 2014, las ayudas otorgadas serán compatibles con otras que puedan concederse para la misma finalidad, por cualquier administración pública u organismo o entes públicos, nacionales o internacionales siempre que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento UE citado.

    7. De acuerdo con el artículo 65.11 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.
    Sexto. Efecto incentivador e inicio de la inversión.

    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las subvenciones concedidas al amparo de esta resolu- ción deberán tener un efecto incentivador, por tanto, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

    Se entenderá por inicio de la inversión, la existencia de contratos privados de compraven- ta de fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, si se hubiera convenido en el objeto del contrato y en el precio, aunque ni lo uno ni lo otro se hayan entregado, así como el primer compromiso en firme para el pedido de materiales, bienes de equipos y equipamiento o para la realización de cualquier otro gasto objeto de subvención. La obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se considera- rán como inicio de la inversión.

    2. En el caso de proveedores de servicios energéticos, el contrato suscrito con el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento, no se considerará como inicio de la inversión.

    3. La acreditación de no haber iniciado las inversiones se realizará mediante declaración incluida en la propia solicitud de ayuda del anexo II de la presente resolución.

    4. En el caso de que las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar a la ayuda.

    Séptimo. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

    1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo
    22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abier- ta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solici- tando por los interesados en base a los criterios establecidos en la orden de bases regula- doras, siempre que exista crédito presupuestario.

    2. El procedimiento se inicia con la presente convocatoria aprobada por la Secretaria General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad publicada en el Diario Oficial de Extremadura junto con su extracto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo; en el Portal de Subvenciones



    de la comunidad autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transpa- rencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

    3. El período de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solici- tudes, no podrá exceder de seis meses, a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 20.8
    a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Octavo. Solicitudes de ayudas y plazo.

    1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, conforme al modelo oficial que se establece en el anexo II de la presente resolución, dirigidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    2. Las solicitudes de ayudas y documentación a aportar junto a la misma podrán presentarse a través del registro electrónico “https://rec.redsara.es/registro/”, y ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura estableci- do en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de la documentación que se establece el resuelvo noveno.

    3. En cada solicitud se contemplarán las actuaciones de producción mediante energías reno- vables de entre las actuaciones del punto segundo de la presente resolución, que vayan a realizarse en un mismo emplazamiento, y que se valorarán de forma conjunta. Un mismo solicitante podrá presentar tantas solicitudes como número de emplazamientos disponga donde realizar las actuaciones.

    4. Las solicitudes se presentarán con carácter previo al inicio de la ejecución de las actuacio- nes o inversiones proyectadas, según el carácter incentivador de esta línea de ayudas indicado en el resuelvo sexto de la presente resolución.

    5. El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, coincidente con el plazo de vigencia establecido en el apartado 3, del resuelvo séptimo.
    6. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de la convocatoria, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudie- ran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante.

    7. La formulación de la solicitud supone la aceptación por el solicitante de la subvención que pudiera corresponderle, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

    8. Una vez presentadas las solicitudes no se podrá modificar la finalidad u objeto de las mismas por otras distintas.

    9. La solicitud de subvención no confiere derecho alguno al solicitante, no siendo transmisible a otra persona o empresa distinta del mismo, a excepción de lo establecido en el artículo 22 de la orden de bases reguladoras.

    10. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes quedarán incorporados por la Consejería competente en materia de ahorro y eficiencia energética, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales. Asimismo, los interesados conforme a la citada ley orgánica, sobre los datos suministrados, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación y portabilidad de datos que consideren oportuno los interesados.

    Noveno. Documentación que acompaña a la solicitud.

    1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de copia de la documentación general y de la específica por tipo de solicitante, según corresponda, que se indican en los apartados siguientes del presente artículo.

    2. La documentación general, para todo tipo de solicitante, es la siguiente:

    a) Memoria descriptiva del proyecto a subvencionar, que deberá incluir, como mínimo:

    — Identificación del solicitante.

    — Identificación de las actuaciones a subvencionar.

    — Datos básicos del proyecto. Descripción y cálculos justificativos de la instalación.

    — Reducción anual estimada de gases efecto invernadero prevista.

    — Esquema de instalación y principio de funcionamiento de la misma.

    — Planos de planta de situación de las instalaciones en el establecimiento con la distri- bución de los equipos a instalar, así como, en su caso, de las instalaciones existentes a las que dará suministro energético.

    — Presupuesto desglosado y detallado, de las inversiones a realizar.

    — Justificación y valoración de inversión de referencia. Se deberá realizar una breve descripción indicando cual sería la inversión del proyecto de referencia (inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda), es decir, la inversión debidamente justificada utilizando como energía de suministro la procedente de una fuente de energía convencional, no renovable. En dicha descripción se deberá incluir aspectos relativos a las característi- cas de los equipos/instalaciones de referencia (tecnología, potencias, rendimientos, etc.). Se realizará un presupuesto de la inversión de referencia que quedará avalada por una oferta o factura pro-forma de empresa especializada. En aquellas actuacio- nes contempladas en el anexo I de la presente resolución donde se indique que no es necesaria aportar inversión de referencia, este punto no será preciso contemplar- lo en la memoria.

    En el caso de proyectos en los que el solicitante no aporte una inversión de referencia, según lo indicado en el anexo I de la presente resolución, se deberá justificar tal situa- ción por el solicitante en su memoria. Si dicha justificación es insuficiente conforme lo establecido en las bases reguladoras, el solicitante será requerido para subsanar en aplicación de lo establecido en su apartado sexto del presente resuelvo.

    Asimismo, deberá adjuntarse a la memoria descriptiva cualquier justificación documen- tal que se requiera en el anexo I de la presente resolución para cada una de las actua- ciones subvencionables.

    b) Presupuesto o facturas proforma identificadas como tal, en ambos casos a nombre del solicitante de la ayuda, debiendo aportarse desglosados por partidas y precios unita- rios. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o presta- ción de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
    previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exis- ta en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elec- ción entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto a la solicitud de liqui- dación y pago de la subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    c) En su caso, oferta valorada de un proveedor que avale el presupuesto de una inversión similar menos respetuosa con el medio ambiente y que se podría realizar de forma creí- ble sin subvención (inversión de referencia).

    d) Cuando la instalación de producción de energía a subvencionar suministre a una insta- lación existente, deberá aportarse la documentación acreditativa de esta última que demuestre su legalización o registro ante el organismo competente en materia de generación o seguridad industrial. En su defecto, podrá aportarse declaración responsa- ble del solicitante de la ayuda donde se indique que la misma se encuentra legalizada o registrada en los términos indicados, junto con una memoria y planos de su situación en el emplazamiento donde quede ubicada, así como fotografías recientes representati- vas de la misma. No obstante lo anterior, el órgano gestor de las ayudas podrá realizar, con carácter previo a la resolución de la concesión de las subvenciones y cuando lo considere necesario, las visitas de comprobación que considere oportunas.

    e) En caso de actuar por medio de representante, escritura de apoderamiento o documen- to acreditativo de representación legal, conforme el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    f) Declaración del solicitante o representante legal, en la que se expresen las subvencio- nes que el solicitante tiene solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto. Esta declaración se presentará conforme al modelo establecido en el anexo IV de la presente resolución.

    g) Declaración del solicitante o representante legal de no haber iniciado la actuación obje- to de subvención. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solici- tud correspondiente al anexo II de la presente resolución.

    h) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones públicas de las recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadu- ra, así como aquellas otras contempladas en el artículo 5 de las bases reguladoras.
    Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al anexo II y anexo V para el caso de comunidades de bienes o comunidad de propieta- rios, de la presente resolución.

    i) Declaración de exención de IVA por no ser recuperable, en caso de que proceda. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al anexo II de la presente resolución.

    j) En el caso de agrupaciones de empresas o de entidades, que carezcan de personalidad jurídica propia, documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por el representante debidamente facultado que especifique la aceptación y designación expresa del representante único, y donde conste expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.

    k) Declaración referente a que dichas instalaciones están excluidas de las obligaciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al anexo II de la presente resolución.

    l) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la perso- na interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de subvención, a que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    m) El interesado deberá aportar los certificados y datos que se indican a continuación cuando se oponga expresamente a que el órgano gestor lo recabe de oficio marcando en la casilla correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de subvención:

    1. º Certificado expedido por la Administración Autonómica que acredite que el solicitan- te se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. º Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredi- te que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a dicho organismo.

    3. º En el caso de que el solicitante realice una actividad empresarial, certificado expedi- do por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo a las altas y bajas en el impuesto sobre actividades económicas en el que parezca el alta en los epígrafes correspondientes que realice su actividad.



    4. º Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedi- do por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el caso de autónomos.

    5. º Tarjeta de identificación fiscal.

    Las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias citadas en los apartados l) y m), podrá sustituirse por una declaración respon- sable, cuando se trate de subvenciones concedidas a municipios y entidades locales menores o de subvenciones cuya cuantía no supere los 3.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud del anexo II de la presente resolución.

    3. Documentación específica, en función del tipo de solicitante:

    a) Personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad, ya sean de uso habitual o de segunda vivienda.

    — Copia de la escritura pública o nota simple expedida por el registro de la propiedad, que corresponda a una vivienda terminada y que acredite la titularidad de la vivien- da. En caso de que se haya producido un cambio en la denominación de la calle donde se ubica la vivienda, o en la numeración de la misma, que no aparezca refle- jada en el documento aportado, deberá acompañar certificado del ayuntamiento correspondiente que verifique que se trata de la misma vivienda.

    b) Comunidad de propietarios.

    — Acta de la reunión en la que se nombró al presidente.

    — Escritura de constitución de la comunidad de propietarios o acta de la reunión en la que se constituyó como tal.

    — Acta de la reunión en la que conste el acuerdo de la comunidad para realizar la instalación, para la que se solicita la ayuda, adoptado con el quórum legalmente establecido.

    — Declaración de cada uno de los propietarios de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según el artículo 5 de las bases regulado- ras conforme al modelo del anexo V.

    c) Comunidad de bienes:

    — Acta de constitución.

    — Declaración de los comuneros de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según el artículo 5 de las bases reguladoras conforme al modelo del anexo V.

    d) Empresas privadas y sus agrupaciones:

    — Escritura de constitución de la empresa, o del estatuto o acta fundacional debida- mente inscritos en el registro correspondiente, en su caso.

    — Declaración responsable del solicitante o representante legal, en su caso, manifes- tando que realiza su actividad en el establecimiento o emplazamiento donde va a ejecutar la actuación objeto de subvención. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al anexo II de la presente resolución.

    — Declaración responsable del representante legal de la empresa que clasifique a la misma en mediana, pequeña empresa o microempresa en función del número de empleados y la facturación, conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al anexo II de la presente resolución.

    — Para la acreditación de la condición de PYME se deberá aportar, teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 3 del anexo I, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, lo siguiente:

    1. º Cuentas anuales de la empresa solicitante, y de las empresas asociadas o vincu- ladas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositadas en el Registro correspondiente.

    2. º Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas quedará realizada en la propia solicitud de ayuda según el modelo establecido en el anexo II de la presente resolución.

    3. º Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación respectivos queda- rá realizada en la propia solicitud de ayuda según el modelo establecido en el anexo II de la presente resolución.

    — Proveedores de servicios energéticos:
    — Contrato o documento equivalente suscrito con el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento donde se realizará la actuación a subvencio- nar, en el que se acredite la actuación como empresa de servicios energéticos y que recoja como mínimo, las prestaciones energéticas que comprende; los parámetros
    que definen la contratación; su duración; así como los demás requisitos establecidos en el artículo 4.2 de las bases reguladoras. En el contrato deberá indicarse, en su caso, atendiendo a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, la clasificación de la empresa en cuyas instalaciones se realizarán las actuaciones, debiéndose también aportar los datos que justifiquen dicha clasificación.

    — La documentación correspondiente a la misma según el apartado d) anterior.

    e) Municipios y entidades locales menores:

    — Acreditación de disponibilidad de crédito municipal suscrito por el Secretario municipal.

    4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en letra d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependen- cia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá requerirse al solicitante para que adjunte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resul- ten necesarios en la tramitación y resolución de la solicitud de ayuda.

    6. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañasen los documentos especificados, se requerirá a los solicitantes, para que en un plazo de 10 días hábiles, subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio- nes Públicas.

    Décimo. Ordenación, instrucción y resolución.

    1. El órgano gestor encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión será el Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Este realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.


    2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano gestor de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    3. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el órgano gestor disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determina- ción y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión.

    4. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en esta resolución y en las bases reguladoras, serán evaluadas por una Comisión de Valoración que será la encargada de establecer la inversión subvencionable y la cuantía de subvención correspondiente a cada solicitud. Así mismo, procederá a la distribución de los créditos de la convocatoria hasta el agotamiento de los mismos, manteniendo, en todo caso, la intensidad de la ayuda en cada solicitud. El informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.

    5. La competencia para dictar la resolución corresponde a la Secretaría General competente en materia de fomento de energías renovables, a propuesta del Servicio gestor designado que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

    En la misma deberá expresarse el solicitante, a quien se le concede la subvención con su nombre o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, la existencia de financiación con cargo a fondos de la comunidad autónoma o de la Unión Europea, en su caso, y el porcentaje de financiación, subvención concedida, plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, así como las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios y que afectan a cada actuación y a cuyo cumpli- miento estará supeditada la subvención. Se deberán indicar expresamente los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

    6. Si tras el informe emitido por la Comisión de Valoración fuese necesaria una distribución distinta de los créditos entre proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos inicial- mente en la convocatoria, se actuará según lo indicado en el artículo 12.3 de las bases reguladoras. Todo ello previo a la resolución de concesión de subvención de los expedien- tes y sin que implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.”””””



    Cañamero, 17 de noviembre de 2020
    EL ALCALDE

    Fdo. David Peña Morano





    Adjuntos: