• 2019-06-11 13:00:26
    Info General

    De conformidad con el artículo 4 de la ordenanza municipal de tenencia de perros, “los tenedores de perros están obligados, en los espacios públicos urbanos, a conducir y controlar al perro con cadena o correa de un alcance máximo de dos metros, y a evitar que el perro realice sus deposiciones, salvo que éstas sean convenientemente retiradas al momento por el tenedor del perro”. Las infracciones serán sancionadas con 250,00 €.
    Se solicita a los propietarios que cumplan con la citada normativa con el fin de tener convivencia cívica y más limpia en los espacios públicos que son de todos.




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