• 2019-07-12 13:11:49
    Urbanismo

    SUBVENCIÓN DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS
    plazo solicitud hasta el 1 de agosto
    Personas beneficiarias:
    Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando se acuerde costear las obras a cambio del pago de la renta.
    Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrán que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM.
    Requisitos de la vivienda:
    Estar en posesión de ESCRITURA PUBLICA
    Ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios (estar empadronados).
    No estar calificados como fuera de ordenación o en situación de asimilado a fuera de ordenación.
    Tener una superficie útil superior a 36 m² .
    Estar finalizadas antes de 1996, salvo excepciones.
    Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
    No tener condición de infravivienda.
    Disponer de informe técnico suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud, que acredite los requisitos contemplados en las letras b), c), e) y f), así como la necesidad de actuaciones en la vivienda (el modelo de informe técnico los facilita el Ayuntamiento).
    Lineas Subvencionables:
    Linea 1: Obras de conservación, mejora seguridad utilización y accesibilidad en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas, o ubicadas en edificios de tipologia residencial colectiva.
    1. Obras de CONSERVACIÓN incluye:
    a) Conservación de cimentación de la cimentación, estructura e instalaciones.
    b) Conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras, incluye la retirada de amianto.
    c) Adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene….
    2. Obras de MEJORA SEGURIDAD UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD incluye:
    a) Ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad (discapacidad sensorial o intelectual).
    b) Elementos de información o de aviso (señales luminosas o sonoras).
    c) Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación de la vivienda con el exterior (videoporteros y análogos).
    d) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal cumpliendo con el Codigo Técnico de la Edificación, así como mejorar las condiciones de accesibilidad de baños y cocinas.
    e) Cualquier intervención que mejore el cumpliendo de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA.
    Linea 2: Obras para mejora de la EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD.
    a) Envolvente térmica de la vivienda.
    b) Sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la eficiencia energética ya existente.
    c) Instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables.
    d) Mejora parámetros de protección contra el ruido (DB-HR).
    e) Mejora parámetros de salubridad (DB-HS).
    Normativa:
    ORDEN DE 14 DE ENERO DE 2019
    ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2019