• 2020-08-22 16:27:28
    Cultura

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    EL DECRETO PUEDE OBSERVARSE EN EL ENLACE

    MODIFICACIÓN NORMATIVA PREVENCIÓN COVID-19


    El Diario Oficial de Castilla la Mancha, de hoy sábado, 22 de agosto de 2020, publica el Decreto 49/2020, de 21 de agosto, por el que se modifica el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

    Con la aprobación de esta normativa Castilla La Mancha adopta las medidas en prevención de la enfermedad COVID-19 que han sido consensuadas con el Ministerio de Sanidad y con todas las Comunidades Autónomas, y de las que hemos tenido conocimiento a través de los medios de comunicación.

    Enlace al decreto:
    https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/08/22/pdf/2020_5933.pdf&tipo=rutaDocm

    Entrada en vigor:
    00:00 horas del domingo día 23 de agosto de 2020
    (noche del sábado al domingo)

    Novedades más importantes que afectan a nuestro municipio y sus vecinos:

    - Para los desplazamientos y paseos será obligatorio el uso de mascarillas, (excepto algunos casos).

    - Se RECOMIENDA a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y se limita el grupo a 10 personas.

    - Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública, con esta finalidad se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 22:00 horas hasta las 8:00 del día siguiente, excepto en aquellos establecimientos dedicados al servicio de la hostelería y restauración. La Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.

    - No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados. Prohibiéndose el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

    - Se suspende la posibilidad de consumo de productos en supermercados o mercados cerrados.

    - Se fija en el 75% el aforo de establecimientos de restauración y hostelería en interior. Estos establecimientos deben:
     Garantizar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio en el servicio en barra.
     Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de un metro y medio, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
     Establecer como horario de cierre de los establecimientos la 1:00h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h.

    - Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva fúnebre de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además del ministro de culto o persona asimilada.

    - Se suspenden la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares. No se consideran afectadas por esta suspensión las celebraciones religiosas que estuvieran relacionadas con las fiestas patronales. Esta suspensión podrá ser objeto de revisión en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

    - Deberán permanecer cerradas las discotecas, salas de baile, bares de copas, clubes y resto de locales dedicados al ocio nocturnos con y sin actuaciones musicales en directo además de los denominados clubes de alterne, con independencia de la licencia de actividad bajo la que operen.

    - La actividad física al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de diez personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

    - Se prohíbe la ingesta de productos líquidos y sólidos en el transporte público.

    En el archivo adjunto, acompañando a este anuncio, se encuentra también el mencionado Decreto, para su lectura más detallada.

    Desde el Ayuntamiento insistimos en la necesidad del cumplimiento responsable de las normas sanitarias, establecidas en cada momento por las autoridades sanitarias, que pretenden reducir el riesgo de contagio por COVID-19, a fin de evitar la situación que vivimos durante los meses de mayo a junio, recordando extremar las medidas de higiene, seguridad y distanciamiento social, por todos conocidas, con el fin de minimizar las consecuencias humanas, sanitarias y económicas que esta pandemia está ocasionando en todo el mundo.