• 2021-11-13 11:26:00
    Info General

    MEDIDAS DE INTERÉS PARA TOD@S LOS VECIN@S:


    El Gobierno de Castilla-La Mancha, en el marco de la pionera Ley de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha que entró en vigor el pasado 1 de junio, ha publicado en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha (DOCM) — con fecha 25 de octubre — el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha.

    De acuerdo a esta zonificación, la primera también de estas características que desarrolla una Comunidad Autónoma en nuestro país, la citada Ley establece una serie de beneficios fiscales, así como una serie de medidas de apoyo y criterios de incentivación positiva en las ayudas y subvenciones del sector público regional.

    El municipio que usted preside ha sido catalogado como zona de intensa despoblación con menos de 2.000 habitantes  y, como tal, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha articulado para su aplicación en el mismo los siguientes beneficios fiscales y económicos:

    1. Todos los vecinos y vecinas con residencia habitual y estancia efectiva en este municipio tendrán una desgravación fiscal del 20% en el tramo autonómico del IRPF que se reflejará en su próxima declaración de la Renta.

    2. Todos los vecinos y vecinas que adquieran o rehabiliten la vivienda habitual en su municipio tendrán una deducción fiscal del 15% en el tramo autonómico del IRPF.

    3. Todos los vecinos y vecinas que trasladen su vivienda habitual a su municipio por motivos laborales tendrán una deducción fiscal de 500 euros en el tramo autonómico del IRPF durante dos años, el año en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente año.

    4.  A las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual se les aplicará un tipo reducido del 4% en el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), ambas modalidades.

    5. A las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual, se les aplicará el tipo reducido del 0,25%.

    6. A las transmisiones de inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios se les aplicará el tipo reducido del 2% en el ITP- AJD.

    7. A las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios, se les aplicará el tipo reducido del 0,15°/».

    8. A las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario, se les aplicará una bonificación en la cuota tributaria del 85%  en AJD.

    9. En los procesos de concurrencia competitiva, a los proyectos empresariales de personas/entidades que se desarrollen en su municipio se aplicará una puntuación adicional del 30% del total de la prevista.

    10. Además, en los procesos de ayudas directas a las personas/entidades que pongan en marcha iniciativas empresariales en su municipio se aplicará un incremento del 30% de la intensidad de la ayuda.



























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