• 2019-12-30 11:43:24
    Info General

    BANDO

    Con la intención de preservar el descanso y la seguridad ciudadana, así como evitar perturbaciones especialmente a las personas con alta sensibilidad, así como a los animales domésticos, se recuerda a la población lo siguiente:

    Que de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la vigente Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana (BOP Nº 13 de fecha 21 de enero de 2013), "queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios en la vía pública salvo autorización expresa o en Fiestas Locales de acuerdo con la normativa legal que sea de aplicación en cada momento", siendo estos hechos constitutivos de infracciones y sus correspondientes sanciones según el Título III, Capítulo II de la referida Ordenanza.

    Así mismo, de acuerdo con el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo (BOE num. 113, de 8 de mayo de 2010), la venta y puesta a disposición al público de artículos pirotécnicos se realizará en locales de venta autorizados y por personas físicas o jurídicas autorizadas.

    Granja de Torrehermosa, a 30 de diciembre de 2019
    LA ALCALDESA.-Fdo. Mª Mercedes Moruno Martos