• 2016-04-05 10:47:36
    Info General

    D. Felipe Sánchez Barba, Alcalde-Presidente del
    Ayuntamiento de la Puebla y Villa de Guadalupe
    HACE SABER
    Que con fecha de hoy, 5 de abril de 2016, he dictado Resolución de Alcaldía, por la que se prohíben en el municipio las siguientes normas de conducta:

    a) Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos.
    b) Queda igualmente prohibido el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. Se considerarán incluidos en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública así como el ofrecimiento de cualquier objeto.
    c) Sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal, queda totalmente prohibida la mendicidad ejercida por menores o aquella que se realice, directa o indirectamente, con menores o personas con discapacidades.
    d) Se prohíbe también la realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta su libre tránsito. Estas conductas se considerarán de mayor gravedad cuando pongan en peligro la seguridad de las personas, impidan de manera manifiesta su libre tránsito o se desarrollen en la calzada, en los semáforos o invadiendo espacios de tráfico rodado.
    e) También queda prohibido el transporte o explotación de personas para ejercer la mendicidad.
    f) De forma expresa queda prohibido ejercer la actividad de aparcacoches, conocidos vulgarmente como “gorrillas”, excepto que cuenten con la autorización municipal correspondiente.
    g) Queda prohibido colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

    Del mismo modo se establecen las infracciones y sanciones correspondientes en base a lo establecido en los artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Guadalupe (B.O. de Cáceres número 206 de 27 de octubre de 2004).
    Lo que pongo en conocimiento de todos a los efectos oportunos.

    Guadalupe, 5 de abril de 2016.º
    Vuestro Alcalde,







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