• 2020-03-19 21:44:50
    Info General


    Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso
    público, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada para, exclusivamente:
    a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    d) Retorno al lugar de residencia habitual.
    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza. (letra modificada también por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, con efectos desde el 18/03/2020)

    Como excepción, se prevé el acompañamiento de personas con discapacidad, menores, mayores u otra causa.